1.- Dictaminar y proyectar todos los actos relacionados con los procedimientos de contrataciones del Defensor del Pueblo.
2.- Dictaminar y proyectar todo acto atinente a la administración de los recursos económicos y humanos de la institución.
3.- Dictaminar en las quejas e investigaciones cuando le fuere requerido por el Defensor del Pueblo, procurando unificar criterios jurídicos con las áreas y las oficinas, en función de la misión encomendada a su titular.
4.- Coordinar con las áreas y oficinas los cursos de acción a seguir en las investigaciones que llevan a cabo, así como promover la promoción de los derechos humanos, en lo que sea materia de competencia de cada uno de ellos.
5.- Instruir o delegar bajo su control los sumarios administrativos vinculados a la prestación de servicios de los agentes que prestan servicios en el Defensor del Pueblo, conforme a las directivas de su titular.
6.- Redactar las denuncias de hechos presumiblemente delictivos que el Defensor del Pueblo presente al Ministerio Público Fiscal.