Defensoría del Pueblo de la Nación

¿Cómo presentar su queja?

Las quejas deben ser presentadas en forma escrita conteniendo nombre, apellido y domicilio del damnificado y precisan estar firmadas por el mismo o por un representante, en los casos de que aquel se encontrara incapacitado.

En el escrito deberá detallarse la naturaleza del problema y las instancias posteriores al mismo, así como también los reclamos y respuestas recibidas si es que se hubieren efectuado.

La queja se presenta en el plazo máximo de un año calendario de ocurrido el hecho, acto u omisión motivo de la misma y será acompañada por fotocopia de todos los comprobantes relacionados.

Las actuaciones frente a la Defensoría son absolutamente gratuitas y no requieren de la asistencia o firma de abogado. 

Recibido el reclamo, se enviará una nota donde se informará el número de actuación y el área que llevará adelante el trámite.

Personalmente

La presentación de la queja puede hacerse personalmente o por correo a la sede central de la Institución:

Defensoría del Pueblo de la Nación
Suipacha 365
C1008AAG - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina

o en cualquiera de las oficinas del interior del país

El horario de atención al público en la sede central es de lunes a viernes, de 10:00 a 17:00 hs.

En la Institución estamos para informarlo acerca de:

  • su caso en particular,
  • el estado de su actuación,
  • la misión del Defensor del Pueblo.

Por teléfono

Las consultas pueden también hacerse por teléfono desde cualquier parte del país con el costo de una llamada local al 0810-333-3762 o a cualquiera de nuestras oficinas del interior del país.
Luego de ser evaluada la cuestión, se solicitará la remisión de la misma por escrito y debidamente firmada, a fin de cumplimentar los recaudos exigidos por el art. 19 de la Ley 24.284.

Por web

Puede comunicarse directamente con la Defensoría del Pueblo a través de nuestro formulario de contacto

En estos casos -al igual que las quejas efectuadas por teléfono- luego de ser evaluadas, se le solicitará la remisión de la misma por escrito y debidamente firmada, a fin de cumplimentar los recaudos exigidos por el art. 19 de la Ley 24.284.

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