Un fallo judicial sobre Parto Respetado destaca el trabajo de la Defensoría del Pueblo de la Nación
El juicio fue iniciado por una mujer que sufrió violencia obstétrica en contra de la clínica donde dio a luz, y por lo cual la jueza a cargo de la Unidad Procesal N.º 11 del departamento de Gral. Roca, provincia de Río Negro, hizo lugar a la demanda imponiendo a la clínica la realización de actividades de capacitación y formación sobre la ley de parto humanizado para los profesionales y operadores de su institución.
23 de mayo de 2024
En el fallo, confirmado el 1º de febrero de 2024 en segunda instancia, se resaltó que “…es destacable la labor llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo de la Nación. Esta labor se puede desdoblar en dos: (i) conminaciones previas ante denuncias de amenaza de conductas que violan los derechos reconocidos en la Ley de Parto Respetado; y (ii) admoniciones o llamados de atención, dirigidos a las instituciones sanitarias, en las que se insta a implementar el respeto por los parámetros de atención respetuosa y centradas en la mujer y familia…”.
Este tipo de sentencias buscan tener un carácter reparador para las víctimas, tal como las resoluciones que dicta la Defensoría del Pueblo que apunta a las “garantías de satisfacción”. En el fallo, la jueza decide reconocer a la señora y a su grupo familiar, el trato digno y respetuoso que merecieron recibir por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, que brindan servicios en la clínica, y además, permite a la denunciante decirle frente a frente al denunciado los pensamientos que durante esos años la estuvieron agobiándola, por esa respuesta que no estuvo en condiciones de darle cuando estaba en la sala de cirugía y se sentía indefensa por la relación asimétrica existente entre ella y el mismo.
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