Defensoría del Pueblo de la Nación

La Defensoría del Pueblo interviene ante irregularidades en la Declaración de Impacto Ambiental de una obra de electrificación en San Antonio de Areco

La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires para que con relación al proyecto "Puesto de seccionamiento y maniobra San Antonio de Areco II y Vinculación con LAT Villa Lia- Areco I" subsane las irregularidades presentadas y emita una Declaración de Impacto Ambiental respetuosa de los Derechos Humanos y conforme al derecho ambiental.

La Defensoría del Pueblo interviene ante irregularidades en la Declaración de Impacto Ambiental de una obra de electrificación en San Antonio de Areco

Asimismo, se le solicitó que adopte las medidas necesarias para facilitar la mayor conectividad y participación posible cuando convoque a audiencias o consultas públicas digitales en el marco de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por otra parte, se exhortó a la Municipalidad de San Antonio de Areco a que adopte las medidas necesarias para garantizar en su ámbito territorial el efectivo ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública.

Se solicitó la intervención de esta Defensoría ante el proyecto de construcción de la Estación Transformadora (ET) San Antonio de Areco, a ejecutarse en la localidad homónima en la provincia de Buenos Aires.

A fin de esclarecer los hechos denunciados, se solicitó informes a la Municipalidad de San Antonio de Areco, al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y al Ministerio de Ambiente bonaerense.

El Ministerio informó que la empresa responsable del proyecto, EDEN S.A., decidió introducir modificaciones debido a los reclamos recibidos por parte de los vecinos de San Antonio de Areco y en razón de ello, el proyecto que se encuentra actualmente vigente se titula "Puesto de seccionamiento y maniobra San Antonio de Areco II y Vinculación con LAT Villa Lia- Areco I".

Cabe aclarar que la modificación efectuada por Edén consiste en realizar la obra en su ubicación original, pero quitando el transformador de potencia, resultado así solamente en un puesto de seccionamiento y maniobras.

No obstante dicha modificación, los vecinos aún reclaman ante las irregularidades del proyecto. En particular, denuncian deficiencias en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y se oponen al sitio de emplazamiento porque entienden que existen otros sitios más adecuados y alejados que no fueron correctamente analizados.

La Defensoría nacional considera que, en el presente caso, están en juego la posible afectación de los derechos humanos a la participación ciudadana y a un ambiente limpio, saludable y sostenible

En el territorio de la Nación toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, previo a su ejecución.

Un Estudio de Impacto Ambiental no debe ser visto como un formalismo sino como una herramienta que puede garantizar el éxito de un proyecto, dado que permite conocer los riesgos, evitarlos o minimizarlos y maximizar los beneficios del mismo.

Que, la empresa Edén había iniciado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante el Ministerio de Ambiente provincial, por un proyecto que comprendía una estación transformadora y en razón de la cantidad de reclamos recibidos en el marco del proceso de participación ciudadana decidió modificarlo.

Basta leer la Evaluación para concluir que es una “copia” del presentado con anterioridad para el proyecto de la estación transformadora y que, por tanto, arrastra las mismas omisiones, errores e irregularidades. Este estudio contiene información irrelevante que no se vincula con el proyecto.

Además, falta una mención al gasoducto existente en las inmediaciones del predio del proyecto, que implica graves riesgos ambientales para la ciudadanía.

Si no se realiza tal evaluación comparativa -tanto de las tecnologías posibles como de las opciones de emplazamiento- no pueden conocerse cuáles son las posibilidades existentes que permiten prevenir y/o minimizar los riesgos y problemas que presenta una determinada opción, y ponderarlos respecto de los que presentan otras.

Habiéndose ya tomado una decisión, es altamente improbable que pueda hacerse más que identificar los riesgos y problemas, y generar estrategias de mitigación y reparación, alterando la jerarquía de mitigación, ya que ignora priorizar la tarea de evitarlos como una justificación completa y detallada de las alternativas que proponga, a través del proceso de identificación y evaluación de los riesgos e impactos ambientales y sociales.

 

 

Por lo tanto, corresponde exhortar a la Municipalidad de San Antonio de Areco para que adopte las medidas necesarias para garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho humano de acceso a la información pública.

Asimismo, habida cuenta de las irregularidades que presenta todo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en general y en particular, el Estudio de Impacto Ambiental corresponde exhortar al Ministerio de Ambiente bonaerense a que arbitre las medidas necesarias para suplir las disfuncionalidades apuntadas.

Por último, corresponde exhortar a dicho Ministerio para que en todo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental donde se convoque a una audiencia o consulta pública virtual adopte las medidas que considere necesarias para lograr la mayor conectividad y concurrencia posible.

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