La Defensoría del Pueblo de la Nación pide que se respeten los derechos humanos en el proyecto de Red Cloacal y Planta de Tratamiento de líquidos cloacales en la ciudad de Burruyacú, Tucumán
La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán a intervenir para subsanar las disfuncionalidades indicadas en el proyecto “Red cloacal y planta de tratamiento de líquidos cloacales en la ciudad de Burruyacú” y posibilitar un Certificado de Aptitud Ambiental respetuoso de los derechos humanos y conforme al derecho ambiental.
24 de octubre de 2022
Asimismo exhortó al Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento a respetar los derechos humanos y a que garantice el cumplimiento de la normativa ambiental y sus normas técnicas en todos los programas de obras de agua potable y saneamiento.
En efecto, el Área de Medio Ambiente de la Defensoría nacional inició una actuación a fin de investigar el posible impacto ambiental del proyecto “Red cloacal y planta de tratamiento de líquidos cloacales en la ciudad de Burruyacú” a desarrollarse en la localidad de Monte Caseros, departamento de Burruyacú, provincia de Tucumán.
El proyecto comprende la construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales y el sistema de tratamiento elegido son dos lagunas de estabilización facultativas, geométricamente desiguales y en serie.
Vecinos reclamaron porque el proyecto se emplazará a metros de sus viviendas y denuncian irregularidades en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recordemos que el saneamiento cloacal es fundamental para disminuir los riesgos para la salud de las personas. En consecuencia, las obras de saneamiento deben ser correctamente planificadas, diseñadas y evaluadas para evitar impactos negativos sobre el ambiente- y en particular sobre los cuerpos de agua- que podrían neutralizar los beneficios que se intentan obtener con las obras en sí.
En el territorio de la Nación, toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Toda EIA se inicia con la presentación de una declaración jurada por parte del proponente del proyecto, en la que se manifiesta si la obra o actividad afectará el ambiente. Las autoridades determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados (Cfr. Artículo 12 de la Ley General del Ambiente)
Pero ocurre que en el marco del EsIA presentado por el Municipio de Buruyacú, no se han analizado sitios alternativos de emplazamiento, ni tampoco se incluye la justificación del predio seleccionado, los criterios que se tuvieron en cuenta o cualquier otra información que sirva de fundamento para apoyar la localización del proyecto.
Tampoco se han realizado estudios de suelo (incluyendo la capacidad de infiltración del mismo), estudios hidrológicos e hidrogeológicos incluyendo el análisis del cuerpo receptor, o cualquier otro estudio necesario para determinar las condiciones físicas, biológicas y socioeconómicas relevantes del área donde se emplazará el proyecto.
Por todo lo expuesto y habida cuenta de las irregularidades que presenta el EsIA corresponde recomendar al DMA a que arbitre los medios necesarios para suplir las disfuncionalidades apuntadas.
Dado que el proyecto es financiado por el ENOHSA por medio del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario, también se decidió exhortar a ese Ente a respetar los derechos humanos y que garantice el cumplimiento de la normativa ambiental y sus normas técnicas en todos los programas de obras de agua potable y saneamiento.