La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Poder Ejecutivo derogar el decreto que permite a las empresas de medicina prepaga incrementar las cuotas cuando los usuarios cumplen cierta edad
A partir de una investigación iniciada de oficio por la Defensoría del Pueblo de la Nación se pudo advertir que con la sanción del Decreto Nº 66 del año 2019 se vulneran los derechos de las/os usuarias/os y consumidores de los servicios brindados por las empresas de medicina prepaga.
24 de mayo de 2022
Durante el año 2021 la Defensoría del Pueblo de la Nación dio inicio a una investigación de oficio con el propósito de conocer si el Decreto Nº 66/19 generaba un perjuicio en los usuarios y consumidores de servicios médicos prepagos.
De dicha investigación se pudo conocer que las empresas de medicina prepaga tuvieron plena libertad para fijar sus reglas frente a sus usuarios/as hasta el año 2011 cuando se sancionó la Ley Nº 26.682 que, entre otras cosas, vino a establecer que la cuota de sus servicios aumentaría siempre que así lo autorizare el Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, en el año 2019 y con dicho decreto, el Poder Ejecutivo volvió a dar plena libertad a las prepagas para que estas puedan incrementar el valor de las cuotas cuando sus usuarios/as cumpliesen años.
En razón de lo expuesto la Defensoría nacional concluyó que el art. 7º del Decreto Nº 66/19 vulnera los derechos de las/os usuarias/os y consumidores de los servicios brindados por las empresas de medicina prepaga perjudicándolos/as enormemente en su vínculo comercial pues esta nueva norma resulta ser menos ventajosa que su antecesora por medio del cual se establecía que, una vez dentro del sistema, el usuario o la usuaria sólo recibiría los aumentos expresamente aprobados por la autoridad de control.
Asimismo, esta Institución Nacional de Derechos Humanos concluyó también que dicho artículo resulta ser inconstitucional, por afectar derechos fundamentales y por contrariar el espíritu, la letra y los derechos reconocidos por una norma de rango superior como lo es la Ley Nº 26.682.
Por todo lo expuesto la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para que en el más breve plazo posible derogue el art. 7º del Decreto Nº 66/19 por ilegítimo e inconstitucional.