El GANHRI se expidió sobre la situación de los Derechos Humanos en Ucrania, derivada de la agresión rusa
La Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) emitió un comunicado sobre la situación de Ucrania
2 de marzo de 2022
El Consejo de Derechos Humanos,
PP1. Guiándose por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,
PP2. Recordando las obligaciones que incumben a todos los Estados en virtud del Artículo 2 de la Carta de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, y de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos,
PP3. Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como los tratados pertinentes al derecho internacional humanitario,
PP4. Recordando la resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, titulada "Definición de agresión",
PP5. Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la unidad de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, incluidas sus aguas territoriales, y reafirmando además que todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural,
PP6. Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de promover, respetar y proteger los derechos humanos,
PP7. Reconociendo que las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario son complementarias y se refuerzan mutuamente,
PP8. Condenando enérgicamente la nueva invasión del territorio de Ucrania por la Federación de Rusia, así como la ocupación temporal en curso de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y reconociendo las enérgicas expresiones de preocupación expresadas en declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas y de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos,
PP9. Profundamente preocupada por la actual crisis humanitaria y de derechos humanos en Ucrania, en particular las denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario por parte de la Federación de Rusia, incluidas violaciones y abusos graves y sistemáticos de los derechos humanos, que se remontan a 2014,
PP10. Profundamente preocupada por las continuas violaciones y abusos de los derechos humanos en determinadas zonas de las regiones ucranianas de Donetsk y Lugansk controladas por Rusia y en la Crimea ocupada temporalmente por Rusia, que entrañan ejecuciones extrajudiciales, secuestros, desapariciones forzadas, enjuiciamientos por motivos políticos, discriminación, acoso, intimidación, violencia, incluida la violencia sexual, detenciones y arrestos arbitrarios, tortura y malos tratos, en particular para extraer confesiones e internamiento psiquiátrico, y su traslado forzoso o deportación de Crimea a la Federación de Rusia, así como denuncias de abusos de otras libertades fundamentales, incluidas las libertades de expresión, religión o creencias y asociación y el derecho de reunión pacífica,
PP11. Preocupada además por el aumento de los informes de víctimas civiles, desplazamientos civiles, incluidos más de trescientos cincuenta mil refugiados, y daños y destrucción de zonas residenciales, escuelas e infraestructura civil crítica, incluidos un hospital y suministros civiles de agua y combustible causados por bombardeos y bombardeos rusos en centros de población civil,
PP12. Subrayando la necesidad urgente de que la Federación de Rusia ponga fin de inmediato a sus hostilidades militares contra Ucrania y de que Belarús ponga fin de inmediato a su apoyo a esas hostilidades, de que se dé prioridad a la protección de todos los civiles, incluidos los desplazados, y de que se tenga acceso humanitario pleno, oportuno, inmediato, sin trabas y en condiciones de seguridad, y exigiendo además que se dé prioridad a la protección de todos los civiles, incluidos los desplazados, y que se tenga acceso humanitario pleno, oportuno, inmediato, sin trabas y seguro, y exigiendo además que se dé prioridad a la protección de todos los civiles, incluidos los desplazados, y que se dé a conocer un acceso humanitario pleno, oportuno, inmediato, sin trabas y en condiciones de seguridad, y exigiendo además que se dé prioridad a la protección de todos los civiles, incluidos los desplazados, y que el acceso humanitario que las partes respeten los derechos humanos y cumplan plenamente sus obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados,
PP13. Recordando que los miembros del Comité de Derechos Humanos están obligados a respetar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos,
PP14. Deplorando el sufrimiento del pueblo de Ucrania y reafirmando su profunda solidaridad con él, subrayando al mismo tiempo la importancia de prestarle el apoyo y la asistencia adecuados,
PP15. Destacando la importante función que desempeñan la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Misión de Las Naciones Unidas de Observación de los Derechos Humanos en Ucrania para contribuir a una evaluación objetiva de la situación de los derechos humanos en Ucrania,
PP16. Reafirmando que el derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto en línea como fuera de línea, es un derecho humano garantizado para todos, reiterando a este respecto el importante papel de los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales libres, y condenando todo ataque contra periodistas, periódicos y trabajadores de los medios de comunicación,
PP17. Expresando preocupación por la difusión de desinformación y desinformación, que puede diseñarse y aplicarse de manera que induzca a error y viole y abuse de los derechos humanos, incluida la intimidad y la libertad de las personas para buscar, recibir y difundir información,
PP18. Subrayando la obligación de todas las partes en los Convenios de Ginebra de 1949 de investigar, enjuiciar o extraditar a las personas que presuntamente hayan cometido, o que hayan ordenado que se cometan, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949,
1.Condena en los términos más enérgicos posibles las violaciones y abusos de los derechos humanos resultantes de la continua invasión militar de Ucrania por parte de la Federación de Rusia y reafirma su firme compromiso con la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, incluidas sus aguas territoriales;
2.Pide a la Federación de Rusia que ponga fin de inmediato a sus violaciones de los derechos humanos, abusos y violaciones del Derecho internacional humanitario en Ucrania; y pide el estricto respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la protección de los civiles y las infraestructuras civiles críticas en Ucrania;
3.Pide también la retirada rápida y verificable de las tropas y los grupos armados de la Federación de Rusia de todo el territorio internacionalmente reconocido de Ucrania, incluidas sus aguas territoriales, a fin de evitar nuevas violaciones y abusos de los derechos humanos en el país, y destaca la necesidad urgente de que cesen inmediatamente las hostilidades militares contra Ucrania;
4.Insta al acceso humanitario inmediato, seguro y sin trabas, también a través de las líneas de conflicto, a que garantice que la asistencia humanitaria llegue a todos los necesitados, en particular a los que se encuentran en situaciones vulnerables, y a que respete la independencia de las agencias humanitarias y la protección del personal humanitario;
5.Expresa su profunda preocupación por el daño documentado al disfrute de muchos derechos humanos, incluidos los derechos a la vida y al más alto nivel posible de salud, causado por los bombardeos y bombardeos rusos en zonas de población civil;
6.Destaca la importancia de mantener un acceso libre, abierto, interoperable, fiable y seguro a Internet, y condena inequívocamente toda medida que impida o perturbe la capacidad de una persona para recibir o difundir información en línea;
7.Alienta a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales temáticos pertinentes a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a la situación de los derechos humanos en Ucrania;
8.Destaca la importancia de garantizar la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y subraya la urgencia de iniciar una investigación pronta, independiente e imparcial de todos los presuntos abusos y violaciones para poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas de los responsables;
9.Decide establecer urgentemente una comisión internacional de investigación independiente, constituida por tres expertos en derechos humanos, que será nombrada por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos por un período inicial de un año, complementando y aprovechando la labor de la Misión de Observación de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ucrania, con el siguiente mandato:
(a) Investigar todas las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario en Crimea y ciertas áreas de las regiones de Donetsk y Lugansk desde 2014 y en otras áreas de Ucrania desde el 22 de febrero de 2022;
b) Establecer los hechos y circunstancias que puedan constituir violaciones y abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario en Ucrania;
(c) Reunir, consolidar y analizar pruebas de tales violaciones y abusos, y registrar y preservar sistemáticamente toda la información, documentación y pruebas, incluidas las entrevistas, el testimonio de testigos y el material forense, de conformidad con las normas del derecho internacional, a fin de maximizar la posibilidad de su admisibilidad en cualquier procedimiento judicial futuro en los tribunales o cortes nacionales, regionales o internacionales que tengan, o puede tener en el futuro jurisdicción;
d) Documentar y verificar la información y las pruebas pertinentes, incluso mediante la participación sobre el terreno y la cooperación con entidades judiciales y de otro tipo, según proceda;
e) Identifique, cuando sea posible, a los responsables de violaciones o abusos de los derechos humanos o de violaciones del derecho internacional humanitario en Ucrania, con miras a garantizar que los responsables rindan cuentas de sus actos;
f) Formular recomendaciones, en particular sobre medidas de rendición de cuentas, todo ello con miras a poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas, incluida, según proceda, la responsabilidad penal individual y la justicia para las víctimas; y
g) Proporcionar una actualización oral seguida de un diálogo interactivo al Consejo de Derechos Humanos en su quincuagésimo primer período de sesiones, y un informe escrito amplio antes del comienzo de su quincuagésimo segundo período de sesiones, seguido de un diálogo interactivo durante el quincuagésimo segundo período de sesiones, y presentar un informe a la Asamblea General en su septuagésimo séptimo período de sesiones;
10. Pide que se ponga en práctica de inmediato el mandato y pide al Secretario General que proporcione todos los recursos necesarios para que la Comisión de Investigación pueda cumplir su mandato, así como los recursos y los conocimientos especializados necesarios para que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos pueda prestar el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario para aplicar las disposiciones de la presente resolución, en particular en los ámbitos de la determinación de los hechos, el análisis jurídico y la recopilación de pruebas;
11. Exhorta a todas las partes y Estados pertinentes y alienta a la sociedad civil, los medios de difusión y otros interesados pertinentes a que cooperen plenamente con la Comisión de Investigación para que pueda cumplir eficazmente su mandato y a que le proporcionen la información o documentación pertinentes que puedan poseer o llegar a poseer, según proceda;
12. Exhorta a los órganos, órganos y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que cooperen plenamente con la Comisión de Investigación y respondan con prontitud a toda solicitud formulada por ella, incluso con respecto al acceso a la información y la documentación pertinentes;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.