Una sanción, un mal ejemplo y una violación de los Derechos Humanos en Villa María, Córdoba
Habiendo tomado conocimiento a través del portal “villamariaya.com”, de los hechos ocurridos en los primeros días del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), vigente en nuestro país entre marzo y noviembre del 2020, en los que, según se informa, tres jóvenes migrantes oriundos de Bolivia fueron multados con un monto de $ 200.000 cada uno por el mero hecho de haberse trasladado a un local de cercanía para comprar comida en el horario de las 11.15 hs. de la mañana en Villa María, provincia de Córdoba, esta Institución Nacional de Derechos Humanos expresa: Que la magnitud de la multa, la torna de cumplimiento imposible porque, aun de haberse cometido la falta, su desproporción le priva de todo sentido a la pena. Los jóvenes aludidos gozan de haberes del alrededor de $20.000 mensuales.
23 de junio de 2021
Que así la sanción deja de ser tal para erigirse en el mero ejercicio punitivo del Estado sin relación con el concepto de pena ni del principio de Justicia que exige el Preámbulo de la Constitución Nacional. Que la sanción establecida obra como un mal ejemplo para la sociedad por la discrecionalidad exhibida y una violación de los derechos humanos ya que no se compadece con la dignidad inherente a toda persona -como lo establecen los instrumentos internacionales que el art. 75 inc. 22 de esa Constitución incorporó a nuestro derecho positivo-, dignidad que implica no perder de vista las condiciones de preservación y desarrollo de toda persona. Es de esperar entonces, que esa multa sea dejada sin efecto. Máxime cuando se trata de tres personas migrantes, con las vulnerabilidades que esa condición conlleva y menos cuando el propósito de esos jóvenes en nuestro país es trabajar en busca de mejores horizontes. No puede el país en el que trabajan e intentan forjar su futuro, ordenar para ellos una deuda irrazonable que vulnere su derecho al desarrollo.