Defensoría del Pueblo de la Nación

Servicios públicos

Conducta empresarial responsable

¿Por qué una empresa pública debe incorporar en sus contratos una cláusula de respeto sobre derechos humanos?

En 2011 se aprobaron los "Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Proteger, respetar y remediar" (Resolución A/HRC/RES/17/4), norma mundial autorizada por todos los Estados para prevenir y abordar las consecuencias negativas relacionadas con las empresas, incluidas las públicas, sobre los derechos humanos. Se basan en tres elementos interrelacionados para evitar y mitigar impactos y daños; y, de ocurrir, la debida remediación por las empresas o por los Estados:

Proteger: El deber del Estado de proteger los derechos humanos.
Respetar: Las empresas, la obligación de respetarlos.
Remediar: Acceso a mecanismos de reparación; judiciales o extrajudiciales.

Principio Rector (PR) 4: "Los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad... o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales… exigiendo en su caso la debida diligencia…". Así, el Estado, como actor económico, debe ser garante y líder.

El PR 4 es parte del denominado "nexo entre el Estado y las empresas" que se configura cuando el Estado actúa como agente económico o se vincula con servicios que puedan afectar derechos humanos (PR 5), o realiza transacciones con empresas (PR 6).

El Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y Empresas Transnacionales del Consejo de Derechos Humanos (ONU) dijo, en mayo de 2016, sobre el "Liderazgo con el ejemplo: las Empresas de propiedad estatal y los Derechos Humanos", que el fundamento político del PR 4 radica en que los Estados deben predicar con el ejemplo. Asimismo, recomendó a los Estados las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales, las que deben reforzarse mutuamente con los Principios Rectores.

Nuestro país adhirió en 1997 a las Líneas Directrices de la OCDE que incorpora los Principios Rectores en su Capítulo IV. De igual manera, esos PR fueron receptados en la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y Política Social de la Organización Internacional del Trabajo.

Por ello y para predicar con el ejemplo nuestra Defensoría incluye en sus licitaciones, desde 2016, una cláusula de respeto por esos derechos.

Cláusula de respeto por los derechos humanos

La actividad minera ha sido cuestionada por no respetar los Derechos Humanos. Es un lugar común que se hable de vulneraciones a derechos: a la salud, a un medio ambiente sano, acceso a la Información, a la participación, a la consulta previa, etc.

Por tanto, sería un caso de "buenas prácticas" que la empresa JEMSE predique con el ejemplo e incorpore en sus Pliegos de Licitación, una cláusula de respeto por los Derechos Humanos mediante una declaración jurada de los oferentes que se comprometen con el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos de quienes se vean afectados por el proyecto, en la forma que dichos derechos son establecidos en

1.- la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
2.- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
3.- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
4.- la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
5.- la Convención sobre Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer,
6.- la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes,
7.- la Convención OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
8.- la Convención Internacional sobre todas formas de Discriminación Racial;
9.- la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
10.- la Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad y todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en los que el Estado sea parte.

Sería interesante, para lo sucesivo, incorporar las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales a las que adhirió nuestro país (1997) e instrumentos específicos sectoriales, por caso la Guía de Diligencia Debida para la Participación Significativa de las Partes Interesadas del Sector Extractivo y la reciente (2018) Guía de debida diligencia para una conducta empresarial responsable.

Además, y en el marco de las garantías de remediación que deben tener aquellos cuyos derechos fueron vulnerados, esta Defensoría del Pueblo se ofrece para intervenir como tercero independiente en aquellos conflictos no contenciosos que pudieran suscitarse en la materia.



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