Nº 181/10 - Universidad de Alcala (14/05/2010)
26 de junio de 2010
En Alcala de Henares, a 14 de mayo de 2010.
De una parte D. Juan Ramón Velasco Pérez, Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, según las competencias que tiene atribuidas, por delegación del Rector Magnifico de la misma ( Resolución de 24 de marzo de 2010.BOCM Nº 84, de 9 de abril de 2010).
Y de otra parte D. Anselmo Agustín Sella, Adjunto Primero del Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, representante legal de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina, con domicilio social en Suipacha 365 (C1008AAG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
EXPONEN:
1 Que el Real Decreto 1393/2007,de 29 de octubre, por el que se establela ordenaciónde las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su articulo 15.2 señala que los planes de estudios conducentes a la obtencióndel titulo de Master Universitario contendrán una formación teórica y practica y entre esta formación practica podrán incluirse practicas externas. Como consecuencia es necesario que la Universidad a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
II Que la Defensoría del Pueblo de Argentina, que desarrolla sus actividades en campos relacionados con los derechos humanos desea colaborar con la Universidad de Alcalámediante convenios de Cooperación Educativa. Dicha colaboración tendrá como objetivo la realización de periodos de prácticas empresariales como parte de la formación universitaria garantizando así el desarrollo profesional de los estudiantes.
III Que las partes son conscientes de la importancia de las practicas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, `por ello, están interesadas en colaborar en materia de formación practica en el desarrollo del Master Universitario en PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS organizado por el Departamento de Derecho Publico (Facultad de Derecho) de la Universidad de Alcalá.
Por todo lo cual las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperacion Educativa de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto la realización de practicas formativas en la Defensoría del Pueblo de Argentina por parte de los alumnos matriculados en el Master Universitario en Protección Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá..
Segundo - Características de las practicas.
La Defensoría del Pueblo de Argentina recibira a los estudiantes de la Universidad de Alcala durante un periodo de tiempo de 300 horas ( 12 creditos ECTS) responsabilizándose de su formación durante su estancia. Los estudiantes que participen en estas practicas llevaran a cabo las siguientes tareas. Las prácticas en esta institución se refieren al conocimiento de los procesos de funcionamiento y de manejo de los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. Esto abarca la labor de clasificación y sistematización de información, elaboración de documentos relevantes en la materia, así como otras tareas directamente relacionadas con el objeto de la institución.
Tercera- Tutores
La Universidad de Alcalá asignara un tutor responsable del seguimiento de las practicas. Del mismo modo la Defensoría Del Pueblo de Argentina también le asignara un tutor. Ambos tutores, académicos y empresarial actuaran coordinadamente en el desempeño de sus cometidos.
Cuarta - Obligaciones de los estudiantes
Los estudiantes participantes en los programas de practicas formativas sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
*El horario pactado con la Defensoría del Pueblo de Argentina para la realización de las prácticas.
* Las normas de disciplina interna de la Defensoría del Pueblo de Argentina
*Las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo
*Desarrollar eficazmente la actividad en que consistan las practicas y seguir las orientaciones del Director de las mismas, siempre que estén relacionadas con las líneas de trabajo correspondientes.
*Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Defensoría del Pueblo de Argentina con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.
*No explotar aquellos trabajos realizados en la practica, ni durante el periodo que dure esta ni una vez finalizada sin autorización expresa de la Defensoría del Pueblo de Argentina.
*Comunicar a su tutor cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la practica formativa.
*Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.
Quinta- Obligaciones de la Defensoría del Pueblo de Argentina.
La Defensoría del Pueblo de Argentinaen relación a las prácticas asume las siguientes obligaciones:
*No tener con los alumnos en practicas ningún tipo de vinculación laboral o contractual..
* No cubrir con los alumnos en practicas ningún puesto de trabajo en la Defensoría del Pueblo de Argentina.
Procurar que las tareas que realicen los alumnos durante el periodo de practicas estén totalmente relacionadas con el nivel de estudios y formación académica recibida por los alumnos.
*Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higieneen el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
*Comunicar a la Universidaden su caso la falta de asistencia, de disciplina interna de la Defensoría del Pueblo Argentinay cualesquiera otras que, a criterio del Director de Practicas puedan cometer los alumnos en prácticas durante el periodo de realización de las prácticas.
*Cumplir la normativa de Protección de Datos de carácter personal.
*Una vez finalizado el periodo de practicas, la Defensoría el Pueblo de Argentina expedirá a cada alumno un certificado acreditativo de las funciones realizadas en el departamento al que fuera adscrito, el numero total de horas empleadas en las mismas y el nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la Defensoría del Pueblo de Argentina, con indicación de la especialidad a que ha estado orientada su formación..
Sexta - Publicidad
La Universidad de Alcalá secompromete a citar como colaboradora a la Defensoría del Pueblo de Argentina en la publicidad que se realice sobre el Master Universitario en Protección Internacional de los Derechos Humanos.
Séptima - Seguros
Los alumnos estarán cubiertos por el seguro escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá hasta el 30 de septiembre del curso académico. Si se estima oportuno. Esta cobertura podrá ampliarse con una póliza de Accidentes de Trabajo y una Póliza de Responsabilidad Civil.
Octava- Periodo de Practicas
Elperiodo de practicas tendrá vigencia siempre y cuando los alumnos mantengan su relación jurídica con la Universidad. Por lo tanto aquellos alumnos que finalicen sus estudios universitarios y estén acogidos a un programa de cooperación educativa no podrán continuar sus practicas mas allá del 30 de septiembre del mismo año, fecha en la que finaliza el curso académico.
Novena- Vigencia de Convenio
El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y se renovara automáticamente por un periodo similar a no ser que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido con una antelación minima de tres meses antes de la fecha de caducidad del mismo sin que esto afecte a las practicas que se venían realizando antes e la comunicación de la rescisión y hasta tanto se agote la duración pactada.
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De una parte D. Juan Ramón Velasco Pérez, Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, según las competencias que tiene atribuidas, por delegación del Rector Magnifico de la misma ( Resolución de 24 de marzo de 2010.BOCM Nº 84, de 9 de abril de 2010).
Y de otra parte D. Anselmo Agustín Sella, Adjunto Primero del Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, representante legal de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina, con domicilio social en Suipacha 365 (C1008AAG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
EXPONEN:
1 Que el Real Decreto 1393/2007,de 29 de octubre, por el que se establela ordenaciónde las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su articulo 15.2 señala que los planes de estudios conducentes a la obtencióndel titulo de Master Universitario contendrán una formación teórica y practica y entre esta formación practica podrán incluirse practicas externas. Como consecuencia es necesario que la Universidad a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
II Que la Defensoría del Pueblo de Argentina, que desarrolla sus actividades en campos relacionados con los derechos humanos desea colaborar con la Universidad de Alcalámediante convenios de Cooperación Educativa. Dicha colaboración tendrá como objetivo la realización de periodos de prácticas empresariales como parte de la formación universitaria garantizando así el desarrollo profesional de los estudiantes.
III Que las partes son conscientes de la importancia de las practicas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, `por ello, están interesadas en colaborar en materia de formación practica en el desarrollo del Master Universitario en PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS organizado por el Departamento de Derecho Publico (Facultad de Derecho) de la Universidad de Alcalá.
Por todo lo cual las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperacion Educativa de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto la realización de practicas formativas en la Defensoría del Pueblo de Argentina por parte de los alumnos matriculados en el Master Universitario en Protección Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá..
Segundo - Características de las practicas.
La Defensoría del Pueblo de Argentina recibira a los estudiantes de la Universidad de Alcala durante un periodo de tiempo de 300 horas ( 12 creditos ECTS) responsabilizándose de su formación durante su estancia. Los estudiantes que participen en estas practicas llevaran a cabo las siguientes tareas. Las prácticas en esta institución se refieren al conocimiento de los procesos de funcionamiento y de manejo de los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. Esto abarca la labor de clasificación y sistematización de información, elaboración de documentos relevantes en la materia, así como otras tareas directamente relacionadas con el objeto de la institución.
Tercera- Tutores
La Universidad de Alcalá asignara un tutor responsable del seguimiento de las practicas. Del mismo modo la Defensoría Del Pueblo de Argentina también le asignara un tutor. Ambos tutores, académicos y empresarial actuaran coordinadamente en el desempeño de sus cometidos.
Cuarta - Obligaciones de los estudiantes
Los estudiantes participantes en los programas de practicas formativas sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
*El horario pactado con la Defensoría del Pueblo de Argentina para la realización de las prácticas.
* Las normas de disciplina interna de la Defensoría del Pueblo de Argentina
*Las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo
*Desarrollar eficazmente la actividad en que consistan las practicas y seguir las orientaciones del Director de las mismas, siempre que estén relacionadas con las líneas de trabajo correspondientes.
*Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Defensoría del Pueblo de Argentina con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.
*No explotar aquellos trabajos realizados en la practica, ni durante el periodo que dure esta ni una vez finalizada sin autorización expresa de la Defensoría del Pueblo de Argentina.
*Comunicar a su tutor cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la practica formativa.
*Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.
Quinta- Obligaciones de la Defensoría del Pueblo de Argentina.
La Defensoría del Pueblo de Argentinaen relación a las prácticas asume las siguientes obligaciones:
*No tener con los alumnos en practicas ningún tipo de vinculación laboral o contractual..
* No cubrir con los alumnos en practicas ningún puesto de trabajo en la Defensoría del Pueblo de Argentina.
Procurar que las tareas que realicen los alumnos durante el periodo de practicas estén totalmente relacionadas con el nivel de estudios y formación académica recibida por los alumnos.
*Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higieneen el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
*Comunicar a la Universidaden su caso la falta de asistencia, de disciplina interna de la Defensoría del Pueblo Argentinay cualesquiera otras que, a criterio del Director de Practicas puedan cometer los alumnos en prácticas durante el periodo de realización de las prácticas.
*Cumplir la normativa de Protección de Datos de carácter personal.
*Una vez finalizado el periodo de practicas, la Defensoría el Pueblo de Argentina expedirá a cada alumno un certificado acreditativo de las funciones realizadas en el departamento al que fuera adscrito, el numero total de horas empleadas en las mismas y el nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la Defensoría del Pueblo de Argentina, con indicación de la especialidad a que ha estado orientada su formación..
Sexta - Publicidad
La Universidad de Alcalá secompromete a citar como colaboradora a la Defensoría del Pueblo de Argentina en la publicidad que se realice sobre el Master Universitario en Protección Internacional de los Derechos Humanos.
Séptima - Seguros
Los alumnos estarán cubiertos por el seguro escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá hasta el 30 de septiembre del curso académico. Si se estima oportuno. Esta cobertura podrá ampliarse con una póliza de Accidentes de Trabajo y una Póliza de Responsabilidad Civil.
Octava- Periodo de Practicas
Elperiodo de practicas tendrá vigencia siempre y cuando los alumnos mantengan su relación jurídica con la Universidad. Por lo tanto aquellos alumnos que finalicen sus estudios universitarios y estén acogidos a un programa de cooperación educativa no podrán continuar sus practicas mas allá del 30 de septiembre del mismo año, fecha en la que finaliza el curso académico.
Novena- Vigencia de Convenio
El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y se renovara automáticamente por un periodo similar a no ser que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido con una antelación minima de tres meses antes de la fecha de caducidad del mismo sin que esto afecte a las practicas que se venían realizando antes e la comunicación de la rescisión y hasta tanto se agote la duración pactada.
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