Defensoría del Pueblo de la Nación

Exigencia de fotocopias en un Hospital Público.

Se recomendó HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CLINICAS "DON JOSE DE SAN MARTIN" que haga cesar la exigencia de que los beneficiarios de obras sociales, que se atienden en dicho Hospital, aporten a su cargo las fotocopias de los documentos pertinentes.

BUENOS AIRES, 22 de septiembre de 2010

VISTO la actuación Nº 01843/2010, y CONSIDERANDO: Que un ciudadano ha solicitado la intervención de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, reclamando que, en el HOSPITAL DE CLINICAS"JOSE DE SAN MARTIN", dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, cada vez que un afiliado a una obra social pide un turno para ser atendido en cualquier servicio médico del nosocomio debe mostrar los originales del carnet de afiliado a la obra social pertinente, del documento de identidad y del último recibo de cobro y dejar fotocopias de los mismos. Que acompañó una copia de un informe (Ref: 131909/20-05-2010) de la Directora de Prestaciones de dicho Hospital de Autogestión que refiere que "el paciente (...) en reiteradas oportunidades expresó su disconformidad (...) esta Institución atiende afiliados de Obras Sociales que dependen de la Superintendencia de Servicios de Salud, bajo el régimen de Autogestión. Dicha normativa establece un circuito administrativo que comprende la realización de varios trámites, los cuales concluyen con la cobranza a las Obras Sociales de las prácticas efectuadas".
Que agrega "la resolución establece que se debe requerir al beneficiario documentación original (...) siendo el prestador quien se debe responsabilizar por la realización de las fotocopias correspondientes con el objeto de procesar la información y concluir con los procedimientos de autogestión.
Que la nota referida afirma "Esta Dirección acepta y coincide con el criterio del paciente, especificando que las herramientas necesarias para este sistema deben estar en óptimas condiciones, lamentablemente la fotocopiadora es compartida con servicios vecinos siempre y cuando no estén en reparación, motivo por el cual se solicitan las fotocopias."
Que no obstante lo concluyente de las afirmaciones transcriptas precedentemente en el marco investigativo se efectuó un pedido de informes al nombrado Hospital y en su respuesta (Nota Ref: 004081/01-07-2010) ratifica la nota detallada y reafirma que "Es necesario que el paciente presente la documentación original (documento, carnet, recibo de cobro) y las respectivas fotocopias, documentos que serán necesarios para enviar al Departamento de Facturación".
Que "el Hospital ha colocado letreros al alcance de la vista de los beneficiarios de Obras Sociales. Asimismo, esta Dirección brinda información y hace entrega a los pacientes de un instructivo en el cual se detallan los requisitos de la documentación a presentar el día del turno".
Que en dicha respuesta hace referencia a la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación MS Nº 487/2002 que fuera modificada por la Res. MS Nº 1230/2008 por la que se "Establecen nuevos mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y en su art. 1º dispone que dichos Hospitales "deberán requerir a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el régimen de las Leyes 23660 y 23661, los del (INSSJP) (...), que demanden asistencia, la presentación del Documento que avale su identidad (DNI - L.C - LE - CEDULA DE IDENTIDAD), y el último recibo de sueldo (o la Orden de Pago (...)" En el caso que el beneficiario no presentare estos últimos el "Hospital podrá reemplazarlas por una fotocopia de la Constancia de Empadronamiento obtenida a través de la Web de la Superintendencia de Servicios de Salud o del ANSSES (...).
Que, asimismo, los Hospitales a los que se refiere la Resolución indicada deberán cumplimentar el "Comprobante de Atención de Beneficiarios de Obras Sociales" que la misma resolución incluye"con carácter de Declaración Jurada, firmada por el médico actuante o Jefe del Servicios, con sello y número de matrícula, y del responsable administrativo del Hospital, con sello, cargo y aclaración de firma, con la correspondiente suscripción o firma del beneficiario, familiar o responsable".
Que de todo lo antedicho y de la normativa vigente surge que los beneficiarios que solicitan prestaciones médicas en los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada sólo tienen la obligación de presentar el original de su documento de identidad y el último recibo de sueldo (éste puede ser reemplazado por laConstancia de Empadronamiento según lo antedicho).
Que de las notas del Hospital y de la normativa vigente resulta:
· que los beneficiarios-pacientes sólo deben acompañar, para ser atendidos en el HOSPITAL DE CLINICAS "GRAL JOSE DE SAN MARTIN, los originales de su documento de identidad, el último recibo de sueldo, y su carnet de afiliación,
· que no tienen obligación de acompañar fotocopias de esos documentos,
· que la exigencia de que aporten las fotocopias de los mismos, surge de una decisión individual del Hospital mencionado y no de la Resolución MS Nº 487/2002 y su modificatoria Nº 1230/2008,
· que dicha exigencia lo es sólo a los fines del proceso de facturación y cobranza que tiene que realizar el Hospital para cobrar las prestaciones brindadas a los afiliados a las Obras Sociales,
· que es el prestador quien se debe responsabilizar por la realización de las fotocopias correspondientes y para ello debe contar con los equipos de uso exclusivo y/o prioritario para el sector, necesarios y en buenas condiciones de uso,
Que resulta, entonces, que ni por la normativa vigente ni por interés propio e ineficacia del prestador HOSPITAL DE CLINICAS "DON JOSE DE SAN MARTIN" el beneficiario-paciente debe cargar con una obligación que no le corresponde; obligación que además le trae aparejado -aunque pequeño- un costo económico.
Que por otra parte esa obligación es una sobreexigencia interna para el propio hospital pues a los fines de la facturación a las OBRAS SOCIALES de las prestaciones brindadas a sus beneficiarios, debe ajustarse a lo dispuesto por la Resolución MS Nº 487/2002 y su modificatoria Nº 1230/2008 y al anexo II de la misma que, a la sazón, debe contar con la firma del beneficiario.
Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION contribuir a preservar los derechos que se reconocen a los ciudadanos en orden a los principios y garantías que consagran la CONSTITUCION NACIONAL y las leyes que rigen en la materia y, en su calidad de colaborador crítico, proceder a formalizar los señalamientos necesarios, de modo que las autoridades puedan corregir las situaciones disvaliosas que se hubieren advertido haciendo cesar el acto lesivo . Que, en virtud de lo expuesto teniendo en cuenta las atribuciones que emanan del artículo 28 de la ley 24.284, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION estima procedente dictar la presente efectuando una recomendación al DIRECTOR DEL HOSPITAL DE CLINICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS "DON JOSE DE SAN MARTIN. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 13, párrafo primero, y 28 de la ley Nº 24.284, modificada por la ley Nº 24.379. Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CLINICAS "DON JOSE DE SAN MARTIN" que arbitre las medidas adecuadas tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones de la RESOLUCIÓN del MINISTERIO DE SALUD de la NACION Nº 487/2002 y su modificatoria Nº 1230/2008, haciendo cesar la exigencia de que los beneficiarios de obras sociales, que se atienden en dicho Hospital, aporten a su cargo las fotocopias de los documentos pertinentes.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº00125/10

La Dirección de Prestaciones del Hospital informó que se cumplió con la recomendación producida por el Defensor del Pueblo de la Nación, procediendo a solicitar a los pacientes la presentación de la documentación original, descartando la petición de fotocopias.


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