Defensoría del Pueblo de la Nación

Desafiliación de OSECAC, a partir de la obtención del beneficio jubilatorio

La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a OSECAC que proceda a la reafiliación de una ciudadana, en las condiciones vigentes al momento de obtener su jubilación.

En abril de 2024, un afiliado de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) reclamó a esta Defensoría que en marzo del mismo año se le informó que sería desafiliado con motivo de la obtención de su beneficio jubilatorio. Desde OSECAC respondieron acerca del derecho de opción de cambio del beneficiario en carácter de jubilado, informando que debía tramitar su afiliación en el INSSJP/PAMI tal como lo determina el Art 43 inciso e) de la Ley 25865. Sin embargo, el interesado expresó que nunca fue su voluntad pertenecer a PAMI y en ese sentido, la conducta de OSECAC podría estar vulnerando el derecho a la libre elección de obra social, así como el derecho a la salud y a la seguridad social del interesado. Es por esto que se recomendó a OSECAC que proceda a reafiliar al interesado en las condiciones que se encontraban vigentes al momento de obtener su beneficio jubilatorio, con derivación de aportes provenientes de la seguridad social.


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