Audiencia Pública AySA
Audiencia Pública para tratar la propuesta tarifaria de Aysa
Servicios públicos y entes reguladores
17 de marzo de 2018
AL SEÑOR
PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
ING. ALBERTO L. MONFRINI
S. / D.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Audiencia Pública Nº 2 convocada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, cuyo objeto resulta ser la consideración de la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), como paso previo a definir las adecuaciones tarifarias del servicio de distribución de agua y desagües cloacales.
En primer término, consideramos acertada la decisión de celebrar Audiencia Pública de manera previa a la adopción de una decisión respecto de la propuesta que la empresa AySA elevó a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, ya que esta Defensoría del Pueblo siempre se expresó a favor de esta herramienta sumamente útil para que los ciudadanos hagan conocer sus opiniones, y que las mismas sean oportunamente consideradas en la decisión que en definitiva se adopte.
Tal como lo solicitamos en la Audiencia Pública anterior, consideramos recepcionado el pedido para que se realice una Audiencia Pública previa a cualquier modificación tarifaria.
Ahora bien, con relación a la propuesta de AySA, se efectúan las siguientes consideraciones.
1.-INCREMENTO DEL COEFICIENTE K:
La empresa propone un incremento del coeficiente de modificación “K” del 26%, y la eliminación de los descuentos aplicados sobre los usuarios residenciales cuyos inmuebles se ubican en las Zonas 1,1; 1,3 y 1,45 establecidos por la Disposición SSRH Nº 19/17 y con vigencia hasta el 30/4/18, proponiendo un método de eliminación gradual hasta llegar a la tarifa plena a partir del 1/1/19.
Tal como se expone, si bien se está avanzando hacia un sistema medido, la realidad es que la mayoría de los usuarios se encuentra bajo el sistema no medido, por lo tanto no se advierten claros incentivos al uso racional y eficiente del agua.
En cuanto a la eliminación de los descuentos, si bien ello resulta ser una decisión de política económica, y más allá de la propuesta de la empresa de alcanzar la eliminación total al 1/1/2019, lo cierto es que ello representará un incremento del 68% para los zonales bajos, sin que se advierta análisis alguno sobre la situación socio económica de los usuarios que allí residen.
La única referencia que se hace es el anuncio de mayores previsiones para la tarifa social, dado que se presupone que con el incremento propuesto mayor cantidad de usuarios solicitarán su incorporación.
2.-TARIFA SOCIAL:
En cuanto a la tarifa social, tal como lo indicó la empresa en su presentación, fueron los usuarios del servicio de AySA, a través de los incrementos tarifarios, quienes financiaron el sistema.
La empresa lo justifica argumentando que no recibió fondos del Tesoro Nacional, sin embargo, no se acredita haberlos solicitado.
Tal como lo sostiene la Gerente de Atención al Usuario en el expediente que contiene la propuesta de AySA, la obligación se encuentra fijada en el Marco Regulatorio del Servicio, por lo tanto la empresa debe acreditar haber reclamado la partida presupuestaria para financiarlo.
Por otro lado, debe darse una mayor difusión del Programa de Tarifa Social entre los usuarios del servicio, teniendo en cuenta la incorporación al área de concesión de nueve Municipios de la provincia de Buenos Aires.
3.-FACTURACIÓN GLOBAL:
Tal como venimos manifestando a través de distintas notas, consideramos que la empresa debe mantener la facturación en forma individual a las unidades habitacionales de los consorcios y no facturar globalmente. Los propietarios de las unidades funcionales son los reales usuarios del servicio, y no el consorcio. El consorcio es una persona de definición ideal, no física.
En ese sentido, el art. 2044 del Código Civil y Comercial lo define como una persona jurídica constituida por el conjunto de propietarios de las unidades funcionales y sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.
Es decir que resulta un “idealismo” (en el sentido de las ficciones a las que apelaba el derecho para justificar lo ilógico) considerar al consorcio como un usuario del servicio. Quienes revisten tal condición, son los propietarios de las unidades funcionales que lo componen. Nunca veremos a un consorcio consumir agua.
Insistimos en que debe modificarse la normativa que autoriza la facturación global y, más allá de los conflictos que se generan ante la falta de pago de las expensas (la facturación global se incluye en ellas), la problemática está relacionada con aquellos beneficiarios de la tarifa social que habitan en edificios en propiedad horizontal.
En estos casos, quienes cuentan con tarifa social deben sortear múltiples obstáculos para pagar exclusivamente lo que les corresponde, ya que, por negligencia o bien por desconocimiento ya sea del Administrador del consorcio, o de la empresa, los usuarios que cuentan con tarifa social suelen verse obligados a abonar sumas que no se corresponden con el beneficio que por derecho se les asignó.
4.- MICROMEDICIÓN:
Sobre este punto, y tal como lo solicitamos, consideramos que el usuario debe pagar por lo que efectivamente consume, con tarifas justas y razonables y con incentivos para racionalizar el uso del agua, eliminando el antiguo criterio de consumo presunto en función de la superficie, zona, calidad y antigüedad del inmueble. Así es que vemos acertado que por 5 años la colocación de medidores sea sin cargo para el usuario.
Sin embargo, en lo que respecta a la medición global al consorcio consideramos que, con independencia de su inclusión en el marco regulatorio, la misma resulta injusta. Ello, toda vez que no incentiva el ahorro y uso eficiente del recurso, dado que los propietarios lo abonan de manera proporcional a los porcentajes de su unidad funcional, sin importar que en la misma viva una o varias personas, ni que derrochen o ahorren.
Desde el Estado, entonces, no pueden avalarse situaciones injustas.
La empresa en su presentación reconoce que necesita arbitrar acciones para evitar/limitar la conflictividad latente en la facturación del consorcio sujeto a la micro medición.
Esta situación puede revertirse para las nuevas construcciones de viviendas colectivas, exigiendo que las normas constructivas contemplen la factibilidad de que cada unidad funcional cuente con las instalaciones aptas para posibilitar la instalación de medidores.
5.- FALTA DE PRESIÓN DE AGUA:
Uno de los reclamos que cada vez resulta más frecuente en la Institución, resulta ser la falta de presión de agua.
Si bien se anuncia que la empresa está ejecutando el plan de inversión y tal como se indica en la Disposición Nº 19 E/17, los problemas se irán solucionando a medida que avance la ejecución de las obras programadas, lo cierto es que los usuarios no reciben el servicio en condiciones de calidad.
La única solución que se les propone a los usuarios es en primer lugar la espera a la finalización de las obras, o bien la instalación de un tanque cisterna, más bomba elevadora, más tanque elevado. Todo a costa del usuario, incluyendo el mayor consumo de energía que genera la bomba.
A modo de ejemplo, una usuaria reclama por la falta de presión en una zona de Quilmes desde hace 20 años. La sugerencia a esta problemática por parte del ERAS fue la instalación del tanque cisterna y la bomba elevadora. El problema radica que la falta de presión la padece durante todo el año con independencia de las altas temperaturas y dentro y fuera de las horas pico. Así es que diariamente necesita la utilización de la bomba, al menos para el llenado de la mitad del tanque y sujeto a la no interrupción del suministro eléctrico.
La problemática de falta de presión de agua no solo se da en zonas de la provincia de Buenos Aires, sino que la misma está alcanzando a usuarios de la Ciudad de Buenos Aires.
Es por ello que solicitamos que se contemple esta situación y, aquellos usuarios afectados por falta de suministro o baja presión de agua, sean beneficiados al menos en su facturación hasta tanto se preste el servicio en condiciones de calidad y en forma igualitaria al servicio que reciben el resto de los usuarios de la concesión. Una propuesta, sería no trasladar a esos usuarios el incremento en el coeficiente K.
6.- CONSIDERACIONES GENERALES:
Cabe recordar que mediante Resolución A/RES/64/292 Naciones Unidas reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
En las recientes Audiencias Públicas señalamos que, para garantizar el acceso a un servicio público las tarifas deben ser asequibles, es decir que el precio debe considerar la capacidad de pago de los usuarios y los pagos no deben disminuir la capacidad de las personas para adquirir otros bienes esenciales como alimentos, vivienda, educación o salud.
En línea con ello, la Observación general Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) refuerza este concepto, al desarrollar lo que se concibe como una vivienda adecuada.
El Comité entiende que la noción de adecuación es particularmente significativa en relación con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar lo que constituyen una "vivienda adecuada" a los efectos del Pacto. Entre los varios aspectos a tener en cuenta y que se vinculan con la asequibilidad de servicios básicos fundamentales se encuentran los gastos soportables, es decir: los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas.
El servicio de agua potable y saneamiento resulta ser un servicio esencial, y el Estado como titular del servicio público debe arbitrar todos los medios necesarios para garantizar su accesibilidad y asequibilidad. Pero además, se debe contemplar que pueda sostenerse el pago a través del tiempo.
Por otro lado no debe dejar de tenerse presente que los ciudadanos son a la vez, contribuyentes y usuarios de otros servicios públicos y por tal motivo es importante conocer, al momento de analizar la propuesta de incrementos tarifarios, su capacidad financiera y contributiva. Es decir, conocer su realidad, cuya crisis se revela con el análisis del nivel de precarización de la calidad del empleo y de los niveles de ingresos de la población ocupada y la de sus respectivos hogares.
Ya los usuarios se encuentran afrontando incrementos en productos que hacen a la subsistencia básica y en los servicios de electricidad, gas, peajes, teléfonos, entre otros y en un gran número de usuarios, los incrementos salariales resultan insuficientes para afrontarlos.
Del expediente puesto a disposición, solo se hacen análisis vinculados a la propuesta de la empresa para mantener su ecuación económico financiera y cubrir los costos operativos y gastos e inversiones en mantenimiento del servicio.
Insistimos en que debe imponerse un Régimen Tarifario que contenga tarifas justas y razonables; con incentivos para racionalizar el uso del agua y que elimine definitivamente el antiguo criterio de consumo presunto en función de la superficie, zona, calidad y antigüedad del inmueble.
De igual manera debe reverse la normativa vinculada con la facturación global y micromedición a edificios de propiedad horizontal y finalmente, solicitamos responsabilidad en la fijación de la tarifa, de manera tal de no analizar exclusivamente la situación económico- financiera de la empresa sino también ponderar la situación socio económica de los usuarios, máxime que estamos tratando de un servicio vinculado con un derecho humano fundamental.
Esperamos que nuestros aportes y observaciones sean tomados en cuenta al momento de definir la nueva tarifa del servicio.
Saludo a Ud. atentamente.