Resolución 84/18. Solicitud de recursos humanos especializados y equipamiento para la atención del parto y neonatología en hospitales La Unión y Rivadavia de la Localidad Banda Sur, Salta.
Pueblos indígenas
9 de agosto de 2018
VISTO, las actuaciones Nº 1450/16 y 2157/16 caratuladas “VJ s/afectación a derechos de una Comunidad Aborigen” correspondientes a comunidades wichí de la Localidad Rivadavia Banda Sur, del Dto. Banda Sur, Provincia de Salta y,
CONSIDERANDO:
Que, se ha dispuesto la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación mediante la presentación que diera origen a los actuados a fin de investigar sobre posibles violaciones al derecho a la salud de las Comunidades Wichís “Misión Wichí Lhayis”, “El Cocal”, “La Esperanza”, “Santa Rosa”, “San Felipe”, “Chañaral” y “El Breal” de la Localidad Rivadavia Banda Sur, del Dto. Rivadavia provincia de Salta.
Que, existirían problemas de salud en niños, falta o deficiente servicio de atención médica, falta de personal médico en el Hospital Rivadavia Banda Sur y de auxiliares bilingües.
Que, posteriormente se informó a esta Defensoría que la situación de atención de la salud en la zona habría empeorado toda vez que se detectaron casos de desnutrición infantil en el Hospital de Rivadavia Banda Sur y en el Hospital La Unión, nosocomios que no se dedicarían al abordaje de estas dolencias, derivándolas a la Localidad de Orán o a la Ciudad de Salta, junto con casos de parto.
Que, tal situación se vería agravada por el reducido número de ambulancias y que, además, no contarían con el adecuado mantenimiento ni con los elementos necesarios para cumplir su función.
Que, en tal sentido, se cursaron pedidos de informes al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL DE LA UNIÓN y a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL RIVADAVIA BANDA SUR.
Que, en octubre de 2017 ingresó respuesta del Hospital Rivadavia Banda Sur desconociendo las afectaciones descriptas, y manifestando que, realiza cobertura médica mediante atención en terreno una vez por semana en cada puesto fijo, escuelas y Puestos Sanitarios con atención de médicos, odontólogos, nutricionistas, enfermeros y agentes sanitarios.
Que, el hospital cuenta con guardia médica y enfermería las 24 horas, atención por consultorios externos e internación.
Que, para el caso de la realización de estudios de alta complejidad, según patología y diagnóstico, se realizan derivaciones al Hospital San Vicente de Paul en Orán, nosocomio de referencia.
Que, en cuanto al embarazo, se realiza control médico, de nutricionista, odontólogo y DOS ecografías por paciente en el Hospital de referencia de Orán, y la atención del parto se realiza siempre y cuando éste se presente con expulsión inmediata, espontánea y normal. De lo contrario, se deriva a Orán.
Que, los niños que padecen cuadros de desnutrición son primeramente abordados por el agente sanitario en el domicilio, se realizan consultas con médico y nutricionista y, si el caso lo amerita, se realiza derivación, se solicita leche de formula, control con pediatría, etc.
Que, el Hospital de Rivadavia Banda Sur cuenta con tres agentes sanitarios de la etnia Wichí y dos agentes más contratados quienes intermedian cultural y lingüísticamente con la población.
Que, hacia finales de octubre de 2017 se recibió respuesta de la Gerencia General del Hospital La Unión mediante la cual informa que brinda asistencia a una población que oscila entre los 5.234 y 7.000 habitantes (según los datos aportados por este nosocomio), de los cuales el 20 % pertenecen a Pueblos Originarios.
Que, desde la Gerencia del Hospital se informó que el área de influencia es muy amplia en extensión geográfica, con caminos en ocasiones intransitables y que el Dto. Rivadavia es considerado el más crítico del país en cuanto a su situación socio sanitaria, circunstancia que esta Defensoría ha constatado en visitas anteriores.
Que, continúa, el hospital de mención cuenta con DOS médicos para atender a toda la población descripta, aclarando, además, que según la OMS debería haber por cada MIL (1.000) habitantes CUATRO (4) médicos.
Que, la Gerencia también informa que el personal médico a disposición se corresponde a dos médicos generalistas es decir, sin una especialidad.
Que, en razón de ello, desde dicha Gerencia se solicitó el envío de forma periódica de especialistas en pediatría, gineco obstetricia, cirugía, clínica y psiquiatría, habiendo obtenido solo respuesta favorable del Área Salud Mental y desde el Programa Materno Infantil que envió a una obstetra, quién hace un año dejó de prestar sus servicios ante una aparente falta de renovación de contrato.
Que, para el caso de niños mal nutridos, se informa que se realiza una catalogación bajo riesgos siendo atendidos en el nosocomio.
Que, continúa, el nutricionista disponible también presta servicios en el Hospital de Rivadavia y, en aquellos casos que ameritan evaluación por parte de otras especialidades médicas, deben ser derivados al Hospital de Orán o a la Ciudad de Salta.
Que, el Hospital La Unión realiza control pre natal a todas las embarazadas de su área operativa y que ante la necesidad de una evaluación por parte de especialistas se realizan derivaciones al Hospital de Orán o a la Ciudad de Salta.
Que, el Hospital La Unión NO cuenta con condiciones para realizar partos, es decir, no cuenta con quirófano, neonatología, incubadora, gineco obstetra, ni con especialistas, realizándose la atención de aquellos partos que vienen en periodo expulsivo.
Que, ante la alta necesidad de traslados por la falta de las especialidades médicas descriptas, se solicitó al Hospital La Unión información sobre disposición de ambulancias y sus niveles de equipamientos.
Que, la Gerencia General del Hospital La Unión informó que poseen TRES (3) ambulancias, encontrándose en funcionamiento y en condiciones de equipamiento solo UNA (1) por estar en reparaciones otras dos.
Que, la Gerencia General del Hospital La Unión refirió que la disposición de UN (1) solo móvil para la población de casi SIETE MIL habitantes es INSUFICIENTE.
Que, así las cosas, de acuerdo a la información brindada por el Hospital La Unión del Departamento Rivadavia, Localidad Banda Sur, existen grandes limitaciones en el derecho al acceso a la salud de la población.
Que, hacia noviembre de 2017, se recibió respuesta proveniente del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE SALTA, mediante la cual, en lo referido a casos de niños con grados de malnutrición, respondió que desde la Secretaria de Nutrición y Alimentación Saludable se han elaborado protocolos para los diagnósticos y tratamientos a fin de asignarle a cada niño un “Diagnóstico Nutricional Individual”.
Que, ello implica acciones que inician con la visita del agente sanitario quien detecta posibles casos a través de los parámetros antropométricos y los deriva para su atención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento por el equipo local del lugar o hacia un Centro de Mayor Complejidad Regional o al Centro de Recuperación e Investigación Clínica de las Enfermedades Nutricionales de la Infancia, creado como referencia Provincial.
Que, para el caso del Área Operativa Rivadavia Banda Sur, ésta cuenta con DOCE (12) sectores de trabajo del agente sanitario quienes entre junio y septiembre de 2017 controlaron a 811 niños de los cuales clasificaron con bajo peso y muy bajo peso a 8 niños, que representa solamente el 1% de la población que se controla en el área; mientras que, 69 niños, se encuentran en situación de riesgo nutricional.
Que, se puede inferir que el riesgo nutricional estimado representaría un 7 % del total de niños controlados en ese periodo (811 niños entre junio y septiembre de 2017) y que el porcentaje se vería incrementado si al mismo se agrega el 1% identificado como “bajo/muy bajo peso”, ascendiendo el mismo a un 8 %, aprox., de niños con problemas de acceso a la alimentación saludable, para el total de los 811 niños controlados en ese periodo informado.
Que, todo esto expresa una falta de personal médico y médico especializado para garantizar la atención de las 5.234 personas que de este nosocomio dependen, perteneciendo el 20 % de ese total, es decir, 1046 individuos, a comunidades indígenas.
Que, el Hospital La Unión, lejos está de cumplir su misión, toda vez que éste posee asignados DOS (2) médicos generalistas para brindar cobertura a la totalidad de la población descripta .
Que, en relación a ello, vale recordar lo establecido por la OMS: un umbral de 23 médicos, enfermeras y parteras por 10.000 habitantes, “cifra mínima necesaria para prestar servicios esenciales de salud materna e infantil (…) Los países que no superan el mencionado umbral tienen dificultades para prestar una asistencia cualificada al parto de numerosas mujeres, así como servicios de emergencia y especializados en la atención a los recién nacidos y a los niños pequeños. Esto repercute directamente en la mortalidad de las mujeres y los niños”.
Que, como consecuencia de esa falta de especialidades médicas, desde el Hospital La Unión y el Hospital Rivadavia surge la necesidad de derivar a los pacientes a centros mayores de referencia ya sea para tratamientos especializados, ecografías y consultas médicas específicas.
Que, dichas derivaciones implican traslados hacia el hospital de referencia en la localidad de Orán o a la Ciudad de Salta, lo cual, requiere recorridos de entre 180 y 330 Km respectivamente.
Que, las deficiencias advertidas sobre la calidad de atención se vuelven más acuciantes cuando de la atención del parto se trata, pues, tal como se informó, “no contamos en nuestro centro con las condiciones para realizar partos (quirófano por si surgiera una complicación durante éste, neonatología para atender al RN, Incubadora, Ginecobstetra, todo esto según normas de la OPS)”, es decir, carece de las instalaciones, y equipamientos necesarios.
Que, tal como desde el mismo hospital se ha reconocido, la cantidad disponible de ambulancias para garantizar los traslados de pacientes resulta INSUFICIENTE e INEFICIENTE ya que se cuenta con UN solo (1) móvil en funcionamiento y a pesar de que poseería asignados DOS móviles ambulancias más, en estado de reparación, su número en relación al total de la población abarcada (5.234 habitantes), no altera la insuficiencia destacada.
Que, vale recordar el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuando establece que “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que, en relación a los derechos de los pueblos Indígenas, el art. 24 de la Declaración Universal sobre Los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud (…) a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho”.
Que, el derecho a la salud también se encuentra reconocido en el art. XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas cuando reconoce “que los Pueblos Indígenas tiene derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual”.
Que, a través de la Ley Nº 24.071 la República Argentina ha aprobado la aplicación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; recordando que en su art. 25 se establece que: “Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental”..”.
Que, el entonces Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, en el informe presentado en el año 2012 - A/HRC/21/47/Add.2 – planteó su preocupación sobre la situación de acceso a la salud de los pueblos indígenas de Argentina, cuando manifestó que “Los datos ofrecidos por el Ministerio de Salud indican, por lo general, un alto nivel de accesibilidad de los pueblos indígenas a los servicios gratuitos de salud del Estado (un hospital o un centro de salud primaria). A pesar de esta accesibilidad generalizada, en varias ocasiones los horarios de atención de los centros de salud en las comunidades rurales son reducidos, y el número de profesionales de salud que atienden y la cantidad de medicamentos y ambulancias disponibles, son insuficientes para las necesidades de las poblaciones indígenas. Varias fuentes identificaron la carencia de datos oficiales específicos sobre las condiciones de salud de los pueblos indígenas como una de las principales barreras para el desarrollo de servicios de salud adecuados. Sin embargo, algunos datos disponibles llaman la atención del Relator Especial. Un estudio del Ministerio de Salud de 2007 encontró, por ejemplo, que el 12,65% de las mujeres indígenas entrevistadas tuvieron por lo menos un hijo que falleció antes del primer año de vida y que el 60% de estas muertes fueron por causas altamente prevenibles”.
Que, en el año 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y esta Defensoría en tanto Institución Nacional de Derechos Humanos viene realizando desde entonces el seguimiento de la Agenda 2030, pues nuestro país se ha comprometido a cumplirla.
Que, en ese marco, la presente resolución se encuadra en el Objetivo 3 “salud y bienestar”; meta 3.8 “lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos”.
Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 86 de la Constitución Nacional, las atribuciones que confiere la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA, con relación a los Hospitales LA UNIÓN y RIVADAVIA de la Localidad Banda Sur, la dotación de recursos humanos especializados, equipamientos para la instalación de quirófano en la atención del parto y servicios de neonatología del recién nacido, y la dotación necesaria de ambulancias y vehículos para traslados, acordes a la población abarcada por sus áreas de cobertura.
ARTICULO 2º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del HOSPITAL LA UNIÓN y del HOSPITAL RIVADAVIA, de la localidad Rivadavia Banda Sur, Provincia de Salta.
ARTICULO 3º.-Poner la presente Resolución en conocimiento del INTERESADO, ARTICULO 4º.-Regístrese, notifíquese y archívese.