Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución 84/17. Intervención del Defensor ante la Co.Na.Re. para considerar las disposiciones de la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado

Recomendación al Señor Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados que, en el ámbito de sus competencias, arbitre las medidas necesarias para que, a través de los canales correspondientes, se ponga a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de reglamentación de la Ley Nº 26.165.

Trata de personas y migrantes

VISTO, La actuación N° 2157/15, caratulada “S sobre falta de reglamentación de la Ley Nº 26.165”,

CONSIDERANDO:

Que el señor S, en carácter de Director Ejecutivo del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración, realizó una presentación solicitando la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación ante la Comisión Nacional para los Refugiados, en adelante Co.Na.Re, en virtud de considerar que las disposiciones previstas en la Ley Nº 26.165 no se estarían cumpliendo en su total dimensión debido a la falta de reglamentación de dicha norma.

Que al respecto, la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado fue sancionada el 8 de noviembre de 2006 y promulgada el día 28 de noviembre del mismo año, luego de largos debates en los que intervinieron todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales ligados directa e indirectamente al trabajo con refugiados en el país.

Que vale la pena mencionar que el proceso de reglamentación no fue iniciado sino hasta el 22 de diciembre de 2011, luego de 5 años de la entrada en vigencia de la misma.

Que en ese orden se elaboró un pre –proyecto que fue sometido a la consulta de organismos vinculados a la temática  y posteriormente, el 12 de marzo de 2015, fue elevado a la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a fin de que se efectuaran las observaciones pertinentes.

Que dicha Secretaría remitió lo actuado con las observaciones realizadas el 21 de abril de 2015 y desde entonces el proyecto se encuentra en la Co.Na.Re.

Que esta Defensoría, en el mes de julio de 2015, realizó un pedido de informes al citado organismo a los fines de conocer el estado de situación del proceso de reglamentación. En dicha oportunidad la Co.Na.Re respondió que aquel se encontraba tramitando bajo el expediente DNM-S02:0024117/2011 en etapa de revisión, de manera tal, que una vez efectuadas las modificaciones el expediente sería elevado para su aprobación.

Que a los fines de actualizar la información, en el mes de febrero de 2017, se realizó un nuevo pedido de informes al organismo, recibiendo una respuesta de similar tenor a la que fuera remitida en primer término.

Que la República Argentina suscribió a los principios establecidos internacionalmente para la protección de los refugiados, esto significa que se ratificó, a través de leyes, el contenido de la Convención de 1951 de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo Adicional de 1967. Además adhirió a la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y a todas las iniciativas que han sido llevadas a cabo a nivel regional en materia de derechos humanos y protección de las personas desplazadas

Que la Ley Nº 26.165 de acuerdo al nivel de protección internacional de los derechos de los refugiados, ha resultado oportuna y demuestra la concreta intención del Estado Nacional de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales y de arbitrar acciones que permitan aumentar el grado de vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

Que esta normativa otorga protección y asistencia a los refugiados en cuanto a sus derechos sociales, económicos y culturales. Expresamente en el artículo 25 establece:” La Comisión Nacional para los Refugiados tendrá las siguientes funciones: a) Proteger los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo la jurisdicción de la República Argentina  (…) b) Convocar a autoridades nacionales, provinciales y municipales a fin de proponer la coordinación de acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de esta ley y en particular, en lo que concierne a: 2.- La asistencia de los refugiados y sus familiares.3- Su inserción en la vida social y económica del país..”

Que la dilación en su reglamentación atenta contra el espíritu y la eficacia de la norma ya que hay ciertas disposiciones que requieren que se desentrañen sus preceptos adaptándolos a la realidad, función que cumple el reglamento. De esta manera ley y reglamento son disposiciones generales, pero con una diferencia: la ley sienta el principio y el reglamento lo desenvuelve mediante el detalle..." (Casso y Romero, Cervera y Jiménez-Alfaro, "Diccionario de Derecho Privado", Ed. Labor, Barcelona, 1961, TII, p. 3350).

Que en tal sentido, las normas de ejecución que se dicten, deberán consolidar institutos que faciliten la operatividad y exigibilidad jurídica de los derechos regidos por la Ley Nª 26.165

Que en virtud de lo expuesto, esta Institución considera procedente recomendar a la Comisión Nacional para los Refugiados, en su carácter de organismo de aplicación de la mencionada ley, que arbitre las medidas necesarias a los fines de agilizar y hacer efectivo el proceso de reglamentación.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley N° 24.284, modificada por la ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Recomendar al Señor Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados que, en el ámbito de sus competencias, arbitre las medidas necesarias para que, a través de los canales correspondientes, se ponga a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de reglamentación de la Ley Nº 26.165.

ARTICULO 2°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº 84/17


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