Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Registro Nacional de las Personas

Documentación Personal

                        VISTO, la actuación 6363/15, sobre inconvenientes con la confección del D.N.I.” y,

 

                        CONSIDERANDO:

                        Que, el día 22 de septiembre de 2015, se recepcionó ante esta Defensoría el pedido formulado por la interesada domiciliada en la Provincia de Tucumán, solicitando la intervención de esta Institución atento los problemas que mantenía con la numeración de su D.N.I. Nº 20.157.766.

                        Que, aparentemente el número de su documento coincidía con el de otra persona, con domicilio en Buenos Aires.

                        Que, agrega que, este tema le trae aparejado numerosos inconvenientes, entre ellos la imposibilidad del cobro de su pensión contributiva.

                        Que, atento a los datos suministrados por la presentante se cursó requisitoria al Registro Nacional de las Personas, mediante nota 2863/I, de fecha 13 de octubre de 2015, donde se indagó si a la ciudadana le correspondía el número de documento nacional de identidad número 20.157.766.

                        Que, el 28 de octubre se recepcionó respuesta del organismo requerido informando que habiéndose constatado la presunta repetición matricular bajo el número 20.157.766, se había procedido a inhibir la misma y a caratular las actuaciones bajo el número de expediente RNP 2124/2015, a fin de que la Dirección Nacional de Actuaciones Judiciales y Relatoría Jurídica dictamine en relación a la cuestión planteada.

                       Que, con posterioridad se formularon nuevos requerimientos a la Dirección General de Técnica Jurídica del RENAPER para conocer el avance del expediente citado y los motivos a los que obedecía la demora en resolver (fs. 11)

                        Que ante la falta de respuesta, personal de esta Defensoría se comunicó telefónicamente en varias oportunidades sin respuesta firme.

                        Que tal como surge de las constancias de fs. 13 de la presente, se volvió a requerir informes, para conocer el estado del expediente en el cual tramitara la repetición matricular de la señora.

                        Que, ante la falta de respuesta, se mantuvo nueva comunicación con área Jurídicos del Renaper, siendo informada en ese momento que el trámite era complejo y continuaba en estudio (fs. 14).

                        Que, conforme la constancia de fs 16 y ante la falta de respuesta, se volvió a cursar pedido de informes, sin resultado alguno.

                        Que el derecho a la identidad es un derecho fundamental de todo ser humano, y es indispensable para ejercer los demás derechos fundamentales.

                        Que encuentra  su reconocimiento expreso en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22 con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 7 y 8), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 3, 18 y 20).

                        Que este derecho consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, le otorga pertenencia a un Estado, a un territorio, a una sociedad y a una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas.

                        Que, el Estado tiene el deber de asegurar los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.

                        Que atento al tiempo transcurrido desde que se inició el trámite de solicitud de DNI y la demora en resolver el expediente RNP Nº 2124/15, donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la incertidumbre de identidad del solicitante, sumado a los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación, es menester formular una exhortación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

                        Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                        Por ello,

 

                                   EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

                              DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

                                                    RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- EXHORTAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que arbitre los medios necesarios para resolver, en la inmediatez, el Expediente RNP Nº 2124/2015 de la ciudadana a fin de que pueda acceder al documento nacional de identidad con la matrícula que corresponda.

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N°

 

 

24.284, publíquese y resérvese.

 

RESOLUCION Nº  00029/17


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