Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación para que se reglamente la Ley Nº 27.218 que creó un Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público

La Defensoría del Pueblo exhortó a través de la Resolución DP Nº 31/16, a los Ministerios de Energía y Minería, y de Comunicaciones que dispongan las medidas necesarias a efectos de que, de inmediato, atento la gravedad de la situación de las entidades de bien público sin fines de lucro, que se reglamente la ley N° 27.218 en lo que a los servicios les corresponda.

Servicios públicos y entes reguladores

                                                           BUENOS AIRES, 26 de mayo de 2016

              VISTO la actuación N° 3132/16, caratulada: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, sobre falta de reglamentación de la Ley Nº 27.218”, y

              CONSIDERANDO:

            Que a través de la Ley Nº 27.218 se instituyó un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público.

            Que en la referida norma se definió un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, sujetos del Régimen Tarifario Específico, en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos, destacándose que ese tratamiento particular obedeció a la naturaleza específica de esas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.

Que según la Ley, el Régimen Tarifario supone el cobro de una tarifa, por parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría “entidad de bien público”.

            Que por medio de la norma se instruyó a los entes reguladores de servicios públicos a incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos e implementar la tarifa creada por la ley.

            Que la Ley estableció como autoridad de aplicación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el que lo reemplace en un futuro, siendo su función la supervisión, implementación y aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público.

            Que este Régimen debe aplicarse a los servicios de agua potable y cloacas, gas natural, energía eléctrica y telefonía.

            Que cabe destacarse que por Decreto Nº 13/15 fue modificada la ley de Ministerios y fueron creados los Ministerios de: Energía y Minería, Comunicaciones, y Del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con competencia especifica en los servicios de gas y electricidad, telefonía y agua potable y saneamiento respectivamente.

            Que toda vez que no fue reglamentada la Ley Nº 27.218 y que el nuevo régimen tarifario beneficiaría a las entidades de bien público sin fines de lucro, se inició una actuación de oficio y se cursaron pedidos de informes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

              Que se solicitó a los señores Ministros que informen, de acuerdo a su competencia, si se ha elaborado o se encuentra en elaboración la reglamentación de la ley y fecha estimativa en que la misma se encontrará operativa.

              Que a la fecha ninguno de los Ministerios respondió a la requisitoria enviada.

              Que sobre el particular, cabe reseñar diversas notas periodísticas que dan cuenta de la problemática que atraviesan distintas entidades de bien público sin fines de lucro, ante los recientes incrementos en las tarifas de los servicios de gas, electricidad y agua y cloacas.

              Que la reglamentación de la ley N° 27.218 contribuirá sin lugar a dudas, a mejorar la situación de las entidades que son objeto de tutela de la ley, con la aplicación del Régimen Tarifario Específico.

              Que, es el objetivo fundamental de esta Institución, velar por el respeto de los derechos constitucionalmente consagrados en favor de los usuarios.

              Que, en tal sentido, resulta del caso recordar que la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, consagró expresamente a favor de los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

              Que, la demora en la reglamentación de la ley N° 27.218, pone en situación de riesgo a distintas entidades de bien público, al no poder afrontar los incrementos tarifarios.

              Que, por las razones supra señaladas, y a los fines de garantizar debidamente la protección de los derechos de los usuarios y ciudadanos del país, corresponde exhortar a los señores Ministros de Energía y Minería de la Nación; y de Comunicaciones de la Nación, que dispongan las medidas que resulten necesarias a efectos de que, a la mayor brevedad, se reglamente la ley N° 27218, en lo que a los servicios de gas y electricidad y telefonía les corresponda.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley N° 24.284, modificada por la ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

              Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Exhortar a los señores Ministros de Energía y Minería de la Nación, y de Comunicaciones de la Nación, que dispongan las medidas que resulten necesarias a efectos de que, a la mayor brevedad, se reglamente la ley N° 27218 en lo que a los servicios de gas y electricidad y telefonía les corresponda.

ARTICULO 2°: Regístrese y notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N° 24.284, fijándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación.

RESOLUCION N° 31/2016

 


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