Exhortación a la CNRT por falta de respuesta a pedidos de informes
Se exhortó a la CNRT para que remita en forma urgente la respuesta en los pedidos de informes cursado en distintos reclamos de usuarios.
Servicios públicos y entes reguladores
6 de noviembre de 2015
En un importante número de actuaciones, durante el 2014 se cursaron pedidos de informes al ex interventor de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) de los cuales no se obtuvo respuesta alguna.
En todas las actuaciones se realizaron gestiones oficiosas a fin de que el Organismo de Control brinde la información solicitada, sin resultado positivo alguno.
Esta situación fue puesta en conocimiento del señor Ministro del Interior y Transporte de la Nación, el que también mostro desinterés sobre lo planteado.
Sobre el particular el artículo 24 de la Ley Nº 24.284 establece la obligación de colaboración de todos los organismos y entes contemplados en el artículo 16, y de las personas referidas en el artículo 17.
Por su parte el art. 25 establece que todo aquel que impida la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Pueblo u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesarios para el curso de la investigación, incurre en el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 del Código Penal.
En la práctica para el desarrollo de las funciones asignadas a la Institución, habitualmente se requieren informes a los distintos Organismos de Control y a las empresas prestadoras de servicios públicos.
A los efectos de suministrar la información solicitada, se fija un determinado plazo y se efectúan gestiones oficiosas a fin de obtener una respuesta concreta en cada uno de los pedidos de informes cursados.
Resulta innecesario aclarar que la falta de respuesta por parte de las empresas u organismos requeridos, ocasiona al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN serias dificultades para el desarrollo de sus funciones, lo que a su vez, repercute negativamente en los usuarios que acudieron a esta Institución, y que esperan una pronta respuesta a sus reclamos.
En el caso particular de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se observó una sistemática demora en responder las requisitorias formuladas.
En la mayoría de las actuaciones objeto de la exhortación, ante la deficiente prestación de las empresas de transporte de larga distancia, los usuarios reclamaron la devolución del importe de pasajes abonados.
Durante el lapso de espera, demás resulta aclarar que los usuarios requirieron en forma personal y/o telefónica, información acerca de las novedades acaecidas en el tratamiento de sus planteos.
Frente a ello, devino lógico dudar de la protección que pretendidamente les brinda el ESTADO NACIONAL, representado en el caso en análisis, por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
De tal manera, la demora en la respuesta de la CNRT generó perjuicios a los usuarios, quienes se vieron privados, entre otros, del derecho a la información, a obtener adecuada respuesta y, eventualmente, a la solución a sus reclamos.
Uno de los objetivos fundamentales de la Institución es velar por el respeto de los derechos constitucionalmente consagrados en favor de los usuarios.
Con las demoras en las que incurrió la Autoridad de Control, claramente no se protegió el derecho constitucional de los usuarios, sino que además se no se encontró un procedimiento eficaz para dar solución a los problemas que los ciudadanos le plantearon y que tuvieron origen en las deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio por parte de empresas de transporte de pasajeros.
Es por todo lo reseñado que se exhortó al Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que disponga las medidas que resulten necesarias para brindar la información puntualmente solicitada en cada una de las actuaciones detalladas en la exhortación.