Régimen Penal Juvenil. Centros de Régimen Cerrado. Ley Nº 22.278. Necesidad de su reforma.
El trabajo realizado por la Asesoría Legal y Técnica y la Oficina de Personas Privadas de la Libertad motivó el dictamen conjunto ALT Nº 235/2015. Importa comprender que los adolescentes alojados en "Institutos" no cumplen pena de prisión efectiva, sino que son infractores a la ley penal, y hasta tanto se dicte (o no) sentencia condenatoria deben ser tratados como tales; es decir, como seres humanos con derechos, iguales o mayores a los del lector de esta nota, precisamente, por su condición de menores de edad.
20 de noviembre de 2015