Defensoría del Pueblo de la Nación

Deficiencias en la infraestructura de Aeroparque Metropolitano Jorge Newvery

SE RECOMENDÓ A AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, QUE EN EL AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY, SE ESTABLEZCAN MEJORAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA EL SERVICIO DEL PERSONAL

VISTO la actuación Nº 4013/07, caratulada "...,sobre presuntas deficiencias en la infraestructura del ambiente laboral", y

CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución D.P. Nº 51/07 el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION dispuso la constitución de un equipo de trabajo para que se verifique in situ en el Aeropuerto Metropolitano Jorge Newbery los hechos de público conocimiento, como ser la demora y cancelaciones de vuelos por parte de las compañías aéreas, como así también las múltiples denuncias efectuadas por usuarios del servicio mencionado. Que complementariamente se dispuso que el equipo de trabajo tome contacto con los usuarios del servicio, a fin de informarlos acerca de sus derechos y en su caso, recibir los reclamos que deseen formular. Que así las cosas se recibió el reclamo del Sr. Goyeneche quien solicitó la intervención de esta Institución a raíz de las deficiencias en la infraestructura dentro de su ambiente laboral, el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery. Que el equipo referido de la Institución se constituyó en el Aeropuerto citado los días 26, 27, 28 y 29 de julio de 2007, y comprobó las siguientes deficiencias:a) Temperaturas inadecuadas a la realidad estacional en sectores varios; b) Sillas en mal estado; c) Contaminación sonora sumamente elevada; d) Ingreso de monoxido de carbono al hall desde tractores del patio de equipajes, por no existir aislación térmica entre el patio de equipajes y los mostradores; e) Luz inadecuada en preembarco y "check in"; f) Falta de ventilación y de salida de emergencia en la sala de descanso del personal. Que no obstante la comprobación de las deficiencias señaladas, no significa que ellas sean las únicas enumeradas por el interesado. Que en cuanto a la normativa aplicable, el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; …". Que dentro de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional se destacan: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Cap I, artículo XIV "Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas…"; la Declaración Universal De Derechos Humanos, en su art. 23 "Toda persona tiene derecho al trabajo, … a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…"; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art 7 dispone "…el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:…a) ii. Condiciones de existencia dignas para ellos… b) La seguridad y la higiene en el trabajo;…". Que de la denuncia formulada, como así también de las comprobaciones efectuadas por el equipo de trabajo designado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION se advertiría un incumplimiento en las siguientes normas:art. 75 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo ; art. 1.2.a. de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y art. 4 a 10 de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad. Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos, hechos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que siendo éste el actual escenario, y observándose que los trabajadores de Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery resultarían afectados en sus derechos fundamentales, deviene necesario recomendar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, que acondicione las siguientes deficiencias en la infraestructura del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery: a) Temperaturas inadecuadas a la realidad estacional en sectores varios; b) Sillas en mal estado; c) Contaminación sonora sumamente elevada; d) Ingreso de monoxido de carbono al hall desde tractores del patio de equipajes, por no existir aislación térmica entre el patio de equipajes y los mostradores; e) Luz inadecuada en preembarco y "check in"; f) Falta de ventilación y de salida de emergencia en la sala de descanso del personal.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, que acondicione las siguientes deficiencias en la infraestructura del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery: a) Temperaturas inadecuadas a la realidad estacional en sectores varios; b) Sillas en mal estado; c) Contaminación sonora sumamente elevada; d) Ingreso de monoxido de carbono al hall desde tractores del patio de equipajes, por no existir aislación térmica entre el patio de equipajes y los mostradores; e) Luz inadecuada en preembarco y "check in"; f) Falta de ventilación y de salida de emergencia en la sala de descanso del personal.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 otorgándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación, y resérvese.
RESOLUCIÓN Nº0064/2007


    Hacé tu
    consulta