Exhortación Nº 129/11 al Gobierno de la Provincia de Salta
Exhortar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA a diseñar e implementar programas que involucren la atención sociosanitaria de la población indígena, con un abordaje intercultural, coordinada con los representantes de las comunidades y procurando que la ejecución de aquellos, se lleve adelante de manera articulada entre los diferentes sectores gubernamentales, teniendo en cuenta la problemática de la desnutrición en cualquiera de sus estadíos como una variable prioritaria de intervención.
20 de julio de 2011
VISTO, la actuación Nº 6409/10, en la que se ha estudiado específicamente las "Muertes de niñas y niños indígenas por desnutrición" acaecidas en la provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, ya en noviembre de 2010 había iniciado una actuación de oficio sobre las PolíticasPúblicas del Estado Nacional tendientes a erradicar la desnutrición infantil, cuestión ésta aún en trámite.
Que, en ese marco se le solicitó información a los Ministerios de Desarrollo Social y Salud de la Nación, sobre políticas y programas específicos y, en este caso particular, los destinados a asistir a la población indígena.
Que, de igual manera y con el objeto de contar con información territorial se cursaron pedidos de informe al Coordinador de los Centros de Integración Comunitaria, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y a la Dirección de Estadísticas e Información de la Salud, del Ministerio de Salud de la Nación.
Que, analizada la información recibida, debe destacarse que el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA), contempla o financia diferentes prestaciones, que son ejecutadas por las provincias y municipios.
Que, en ese sentido, el punto f) remite a la "Asistencia Alimentaria para situaciones especiales, que hagan a pautas sociales y culturales", entendiendo que dentro de éstas, podrían incluirse a las comunidades de pueblos originarios en base al respeto de la diversidad cultural, de la autodeterminación yla interculturalidad.
Que, con motivo de las muertes por desnutrición de niños y niñas de las comunidades wichis, funcionarios de esta Defensoría del Pueblo de la Nación viajaron a Salta, recabaron información, se entrevistaron con funcionarios públicos de la provincia, recorrieron varias de las comunidades asentadas en Tartagal y efectuaron distintas observaciones.
Que, un funcionario del Defensor del Pueblo de la Nación, con sede en la Provincia refirió que (después de las primeras muertes de niños y niñas) se sumaron más de 100 agentes sanitarios a los 67 que permanentemente tiene el Hospital de Tartagal, destacando la logística implementada que articulaba el trabajo delMinisterio de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta y del Ministerio de Salud tanto de la provincia de Salta como de la Nación (fs. 112).
Que, de la entrevista que el funcionario del Defensor del Pueblo mantuvo con el entonces Director del Hospital de Tartagal, este manifestó: "�que se trata de una situación que todos los años ocurre con síntomas de diarrea estival y rotavirus. Esto se da por múltiples causales, excesivo calor, falta de agua de red en algunos lugares, enteroparasitosis y hasta razones culturales. (�) Los decesos son en su mayoría por deshidratación aguda y enterocolitis (�) Por supuesto reconozco que se da en chicos con bases de desnutrición �" (fs. 112).
Que, más adelante, en el transcurso de una nueva entrevista que mantuvo el funcionario con el mismo director, este último recibió un llamado telefónico para notificarlo de la situación grave de un niño que se encontraba con los padres en el hospital quienes no querían internarlo. El director se retira para atenderlos y al regreso comenta la situación al funcionario y le muestra las placas realizadas a A.B.M. que daban cuenta de una neumonía severa. El niño es finalmente internado y el funcionario se entrevista con los padres y es el padre quien manifiesta que no le gusta el maltrato que tienen los médicos por eso se quería ir con su hijo de allí (fs. 116).
Que, respecto de la niña R.S., que falleció a los 2 años de edad, el funcionario realizó la entrevista a la madre, en la comunidad denominada Km. 6 en las afueras de la ciudad de Tartagal. R. tenía dos hermanos, uno de 4 años y otro de 5 meses. El abuelo de R, es el actual cacique de esa comunidad y el que maneja el comedor comunitario de la zona. R. comenzó con vómitos y diarrea normales. Al segundo y tercer día concurre al hospital. Allí, el tercer día le suministran suero oral. Es atendida en principio por una Dra. quien le manifiesta que a ella no le compete la atención de su hija. Le da un turno con otro médico. El padre manifiesta que él demandaba la internación de su hija pero que los médicos no le hacían caso, R. tenía 2 años y un peso de 13 kilos, pero a raíz de los vómitos y la diarrea pierde hasta 3 kilos (sic). R. fallece al cuarto día de iniciados los sucesos en su casa (fs. 113).
Que, sobre el niño L.A., previo a la entrevista se sabe que el mismo no tiene documento, no tiene tarjeta social, que el plan de nutrivida deja de ser recibido por su madre, quien no fue incluida en la solicitud de alta nueva al banco el 02/09/10 debido a errores en el C.U.I.L. y DNI, por lo que se devolvió por correo al municipio para la corrección en el sistema web. L. falleció a fines de enero de 2011 en el domicilio (Comunidad Sachapera II) de un día para otro. Un vecino se acercó para denunciar que en el hospital "no atienden bien, no dan remedio sino suero" (fs.114).
Que, continúa el informe con relación a la niña M.A., su madre, de 14 años de edad, reconoce que el agente sanitario pasaba por su domicilio. El funcionario de la Defensoría se entrevistó con la agente sanitaria de la zona (Eva), a quien se le consultó sobre el caso de M.A., al respecto manifiestó que los controles sobre la niña habían sido los días 21 y 25 de enero, que en el hospital no se indica internación y la niña fallece (fs. 115).
Que, finalmente el funcionario de esta Defensoría del Pueblo, formula en el informe presentado, unaserie de impresiones particulares entre las que se destacan: "�de los cuatro fallecidos, dos (R.S. y M.A.) tuvieron acceso al sistema de salud con aparente tiempo como para prevenir o curar, en los otros dos casos, ya no se llegó o se llegó tardíamente al sistema de salud (�). La comunidad más distante entrevistada estaba a 6 km. del centro de Tartagal (�)
Que, recogido y analizado todo el material brindado por funcionarios salteños, se destaca, tal como informa la Secretaría de Planificación, Gestión y Articulación de Programas del Ministerio de Desarrollo Social de esa provincia, que las políticas públicas destinadas a la atención de los sectores más vulnerables son una prioridad desde 2007 a la fecha (fs. 99).
Que, continúa el informe indicando que, históricamente, los fondos destinados a esas políticas públicas, han tenido un aporte mayor de la Nación que de la Provincia, ecuación que aún se mantiene, afirma la Secretaría mencionada, pero desde el 2007 el aporte provincial creció de un 8 % a un 38.36%, aproximadamente. También informaesa secretaría, que se ha creado un Programa de Coordinación de Políticas de Inclusión para relevar la información de la situación de los niños y niñas más vulnerables de la provincia, para dar atención no sólo a aquellos que tienen déficit alimentario sino también a quienes se encuentran bajo otro tipo de riesgos sociales.
Que, en orden a la disminución de la mortalidad infantil, según informa el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta, desde el año 2007 a la fecha, el programa materno infantil de la provincia indica que la tasa de mortalidad bajó de un 15% a un 12,6%, información que, sin embargo, muestra que la misma sigue siendo alta y que no ha sido discriminada poretnias o población criolla.
Que, asimismo, sobre la existencia de planes, programas y/o acciones específicas destinadas a la población indígena, se informó que no existe en los hechos tal distinción, a pesar de que la misma está contemplada en el Plan Provincial Alimentario Nutricional,provisto por el Gobierno, el que prevé dos etapas, una diagramada para la emergencia y otra descentralizada.
Que, es oportuno mencionar dos particularidades que fueron referidas por las autoridades provinciales (Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Salta). La primera es que a la fecha de la visita que el Director de Derechos Sociales de esta Defensoríarealizara a la provincia, todas las muertes verificadas de niños y niñas en el período estudiado, según se informó, pertenecían a la etnia Wichi,la mayoría del Departamento de General San Martín y en la zona periurbana a la ciudad de Tartagal. Lasegunda, es que la situación actual de vulnerabilidad de las comunidades indígenas afectadas, tiene su origen en el desplazamiento causado por el intenso proceso de desmonte sin control, que padeció la Provincia, el que obligó a que las poblaciones dejen su hábitat natural en la selva pedemontana y de llanura para asentarse en las periferias de los centros urbanos. Situación expresamente referida y reconocida por las autoridades provinciales.
Que, surge de los dichos de los propios funcionarios que las razones de las muertes de niños y niñas son múltiples; la deshidratación y desnutrición tienen origen en el tipo de alimentación, pautas culturales, en el ya mencionado desplazamiento de las poblaciones rurales hacia las zonas periurbanas por la tala indiscriminada de bosques.
Que, reconocen que, para las comunidades indígenas, tal desplazamiento conlleva además una clara y evidente ruptura de sus prácticas sociales de alimentación. Esto puede ser reafirmado por las diferentes investigaciones que lleva adelante la Defensoría. Actuación Nº 2741/05, se denuncia que se realizaron actividades de deforestación masiva en una zona de selva que es de suma importancia para el pueblo wichí sin que haya mediado consulta a la comunidad indígena y sin estudio de impacto ambiental y social; Actuación Nº 7380/06, en ella queda de manifiesto que desde diciembre de 2006, se realizaron importantes desmontes linderos al pueblo de Pizarro, generando deslizamiento de suelos e inundaciones. No existió participación de la comunidad en el proceso de toma de decisiones;Actuación Nº 670/07, en ella se denuncia que las comunidades wichís ubicadas en la cuenca del río Itiruyo, practican pastoreo de animales y recolección de alimentos y plantas medicinales en los bosques nativos de la zona, siendo habitualmente molestados y maltratados por la policía provincial durante sus labores tradicionales, que se vuelven cada día más difíciles debido al desmonte progresivo que sufren los terrenos ocupados; Actuación Nº 4955/07, representantes del pueblo wichí de la zona de Embarcación, denuncian sus dificultades ante el avance simultáneo de la deforestación del monte natural, de los campos cultivados, de las fumigaciones y alambrados; Actuación Nº 6300/07, denuncian el desmonte del bosque en tierras de la comunidad que son utilizadas para recoger su alimentación y garantizar su supervivencia; Actuación Nº 7392/08, se denuncia en nombre de las comunidades wichí del río Itiruyo, el desmonte masivo de los bosques entre Paraje Alcoba y la comunidad Tonono, 10.000 has a lo largo de la ruta 86.
Así las cosas, estudiado el proceso de desmonte, esta Institución elaboró un informe especial que se denominó "Deforestación en la provincia de Salta. Consecuencias biológicas y sociales", publicado en 2009.
Que, en el recorrido realizado por los funcionarios de esta Defensoría del Pueblo,observaron radicaciones urbanas con características propias de los asentamientos que se arman en los alrededores de las ciudades y que no permiten continuar con las prácticas sociales, culturalesy ceremonias rituales, propias de las comunidades.
Que, tanto para los grupos humanos desde sus aspectos colectivos como para los individuos, las transiciones de un estado a otro suelen ser complejas. Puede decirse que una persona que de pronto es llevada a una periferia, donde no puede reproducirse socialmente de acuerdo a sus creencias, no está en condiciones de vivir cumpliendo su propio deseo.
Que si a esa situación forzosa, le agregamos que de igual manera se intenta incorporarle por medio de una lengua diferente, otras pautas de alimentación y salud, estamos anulando la identidad del propio sujeto.
Que, en este sentido, aseveramos que hasta la fecha no hubo una respuesta adecuada de la magnitud requerida, que pueda paliar las consecuencias gravosas de los desplazamientos forzados, con todas las implicancias que esto acarrea.
Que,respecto de la atención sanitaria a la población indígena, se destaca que no hay mapa sanitario, ni seguimientos sobre las altas médicas producidas y que,además, deberían incorporarse facilitadores bilingües en los hospitales, obstétricas, y agentes sanitarios indígenas.
Que, en este sentido, las autoridades admiten las numerosas dificultades que tienen para brindar la atención adecuada, debido a las tensiones entre el personal sanitario afincado en los centros de atención primaria y la población indígena, tensiones que, en ocasiones, se traducen en actos de discriminación, tornándose también dificultoso obligarlos a capacitarse en atención intercultural (fs. 177-178).Las consecuencias son graves para la salud y la vida de las personas.
Que, el problema más complejo, según las autoridades, es el que respecta a los recursos humanos destinados a atender a esas poblaciones. Se procuró superar este inconveniente con una oferta de salarios diferenciados para instalar más personal pero no dio el resultado esperado.
Que, también la población indígena reconoce que no asisten a los centros de salud, porque, como se dijo, se sienten maltratados, discriminados y fundamentalmente, no entienden las indicaciones de los médicos, quienes suelen gritarles, y que prefieren recibir la visita del agente sanitario, aún cuando las rondas de los agentes se circunscriben a muy pocos contactos en el año.
Que, así las cosas, resulta evidente que las dificultades comunicacionales impiden la comprensión entre las personas involucradas, produciéndose los actos de segregación referidos.
Que, de este modo, la violencia institucional en los efectores de salud, es reconocida tanto por las víctimas como por las autoridades provinciales.
Que, no hay en la Provincia programas sanitarios que sigan las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, o las recomendaciones que dan los organismos internacionales para la atención de la población indígena, que indican, entre otras cosas,la necesidad de que las poblaciones sean consultadas antes de la intervención médica, y que esta consulta se realice por medio de facilitadores bilingües, para que haya una comprensión cabal de tales prácticas médicas, de todos los que están involucradas en ellas.
Que, cuando el Gobierno de la Provincia diseñó políticas en las que se incluyó a las poblaciones indígenas, a su cosmovisión y su ethos, diferenciado de la población occidental, las políticas dieron resultado. Ejemplo de ello se llevó a cabo en el norte de la provincia, en los lotes 55 y 14, donde se han resuelto numerosos problemas con esta metodología inclusiva y fundamentalmente participativa.
Que, también es justo reconocer la atención y resolución de problemáticas poblacionales indígenas en la Provincia, cuestión notoria para la Defensoría del Pueblo de la Nación. Ejemplo de ello es la construcción de pozos de agua en diferentes comunidades, lo que se tradujo en una notable disminución de quejas en ese sentido.
Que, merece también un reconocimiento el error enmendado por la provincia, al restituir el control y la conducción del IPPIS, viabilizando que sean las propias comunidades quienes elijan a las autoridades.
Que, se creó, además, dentro del Ministerio de Desarrollo Humano un ámbito que se dedica a la atención de la población indígena, pero aún está pendiente la actuación de manera articulada e intersectorial.
Que, por su parte, en relación a la cuestión intercultural, el Ministerio de Salud de la Nación, desde el Programa de Médicos Comunitarios- Área de Salud Indígena- Equipos de Salud, recomienda: "�La estrategia de trabajo del Área de Salud Indígena, se fundamenta en la participación de la comunidades indígenas, a través de sus Organizaciones y Autoridades, según lo establecen las leyes nacionales y los Convenios Internacionales firmados por nuestro país. En los mismos se asume el compromiso de realizar consultas previas e informadas a dichas comunidades sobre toda intervención que afecte su modo y forma de vida..."
Que los pueblos originarios poseen distintas formas de percibir a la salud y a la enfermedad, entendiendo por salud, "al equilibrio entre las fuerzas naturales y espirituales, entre los individuos y las comunidades". Y por enfermedad, "a la alteración de dicho equilibrio".
Que, es dable mencionar que la cosmovisión ocupa un lugar especial, siendo el modelo que sirve a las personas y a los pueblos a los que pertenecen, para explicar hechos trascendentes.
Que, muchas veces pocos o nulos conocimientos de las costumbres de los pueblos, generan un distanciamiento y desprecio hacia el otro, comoa las prácticas desconocidas.
Que estos obstáculos y muchos otros, pueden ocasionar la desconfianza de las poblaciones culturalmente distintas, con la resistencia al uso de los servicios y la descalificación del personal de salud respecto de sus prácticas tradicionales.
Que, entendemos la interculturalidad como relación entre varias culturas diferentes, que se realiza con respeto y horizontalidad; donde propiciar relaciones interculturales, implica favorecer que las personas de culturas diferentes se puedan relacionar, comprendiendo la forma de percibir las realidades y el mundo desde sus múltiples y diferentes modos de interpretación, con el fin último de generar una apertura para la escucha y el enriquecimiento mutuo, estableciendo así diálogos con la búsqueda de acuerdos y consensos.
Que, la adecuación intercultural es la necesidad de que el sistema de salud y su personal se adapte a la cultura de la población para la cual trabaja y no a la inversa.
Que en ese sentido, también debe tenerse en cuenta el Convenio 169 de la OIT que abarca una amplia gama de temas relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, sobre las tierras, la educación, y la salud entre otros, y que en su artículo 25, inciso 2 expresa: "Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones (...) sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales".
Que el derecho a la consulta y participación en aquellas medidas que afecten directamente los intereses de las Comunidades Aborígenes, se encuentra protegido por el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.
Que, es menester redoblar esfuerzos en la atención de la desnutrición, mortalidad infantil y el desarrollo infantil temprano.
Que en este sentido son varios los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional en nuestro país, que hacen referencia al derecho a la salud, a la nutrición y el desarrollo infantil integral temprano, como así también los que remiten a garantizar "el disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud".
Que, por otro lado, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, y la Ley 25.724,hacen referencia a asegurar el acceso a la población en situación de vulnerabilidad social, a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país.
Que, en orden a garantizar adecuadamente los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se describen a lo largo del presente documento, resulta necesario un abordaje integral de la cuestión planteada, cuya respuesta podría elaborarsey ejecutarse desde un gabinete social conformado ad-hoc.
Que, dado el asunto bajo análisis, y teniendo en cuenta que en el caso podrían estar conculcados derechos humanos fundamentales, que el Defensor está obligado a proteger y garantizar, en virtud de lo normado por el Articulo 86º de la Constitución Nacional, la cual dispone que la misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION es "la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes...".
Que, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 13, párrafo primero de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Por ello,
EL ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Exhortar alGOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA a diseñar e implementar programas que involucren la atención sociosanitaria de la población indígena, con un abordaje intercultural, coordinada con los representantes de las comunidades y procurando que la ejecución de aquellos, se lleve adelante de manera articulada entre los diferentes sectores gubernamentales, teniendo en cuenta la problemática de la desnutrición en cualquiera de sus estadíos como una variable prioritaria de intervención.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese y resérvese.
RESOLUCION Nº 129/11