Defensoría del Pueblo de la Nación

Defensa de los derechos de la personas con Baja Visión (Bastón Verde)

RECOMENDAR a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), al CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, al COMITÉ TÉCNICO y al COMITÉ ASESOR de la CONADIS a que proyecten y realicen una campaña masiva de difusión del uso del bastón verde y de lo que ello simboliza, con el fin de informar a la comunidad,  acorde con los fines específicos de la Ley Nº 25682.

VISTO la Actuación Nº 3763/11, caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre Cumplimiento de la Ley Nº 25.682", y
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 86 de la Constitución Nacional y de conformidad con los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (O.N.U, 2006), la ley nacional que la ratifica, Nº 26.378 y la Ley Nº 25.682 sobre uso del bastón verde para Personas con Baja Visión, esta Institución inició la Actuación de la referencia.

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discapacidad es "…un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás…".
Que, esa Convención en su Artículo 8º bajo el título de Toma de Conciencia, dice que los Estados Partes "…se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad…incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad, y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.
Que, en ese sentido, incluye, entre otras medidas: "…a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; (…) iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; (…) c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente.
Que, a su turno, la ley Nº 25.682 - que fue sancionada en noviembre de 2002 ypromulgada en diciembre de igual año -, dispone: "…adóptese el uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión…" (artículo 1º);establece las características del mismo y que será considerado como instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la Ley nº 24.901 (artículos 1º y 3º de la ley).

Que, por su parte, el artículo 4º faculta al Poder Ejecutivo Nacional a "…instrumentar losmecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas de baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía."
Que, requerida la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, responsable primaria en la materia, informa que "…está llevando adelante una campaña de divulgación sobre los derechos de las personas con discapacidad, a partir del cambio de paradigma surgido a través de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley Nº26.378, siendo sus ejes principales, la educación, el trabajo y la accesibilidad…"
Que, continúa, "…como se advierte, en uno de los spots televisivos, actualmente en pantalla, aparece una persona con discapacidad visual, llevando su bastón, situación que de una manera implícita está comprendiendo a la totalidad de este colectivo, ya se trate de personas ciegas o disminuídas visuales, habida cuenta del color "neutro" utilizado para identificar el accesorio."
Que, también informa que en la "…42ª Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad, celebrada en la ciudad de San Miguel de Tucumán, la Sra. Secretaria General de CONADIS, al tiempo de realizar el informe de su competencia, solicitó al CONSEJO FEDERAL, la difusión en los respectivos ámbitos locales, de la ley Nº25682, vinculadaal uso del bastón verde, de acuerdo a la solicitud que oportunamente nos hiciera el DEFENSOR del PUEBLO DE LA NACIÓN…"
Que, en los fundamentos del proyecto que luego se convertiría en la Ley Nº 25.682, se sostuvo queel uso del bastón verde estaría dirigidoa facilitar la movilidad y orientación de los ciudadanos y ciudadanas con patologías severas (tal, por ejemplo, la retinosis pigmentaria que no pueden distinguir objetos o personas por fuera de su campo visual) que los encuadran en lo que se denomina "baja visión" y que los diferencie de las personas ciegas para hacer posible su rehabilitación y lograr la mayor autonomía personal.
Que, un párrafo de significativa importancia se desprende de dicho documento expositivo que merece ser transcripto: "…Relevamientos efectuados en centros de rehabilitación indican que la deserción a las clases se produce cuando las personas deben afrontar alas clases de orientación y movilidad. (…)se llegó a la conclusión de que aceptaban su condición de discapacitados visuales, pero no que se les enseñara orientacióny movilidad con un elemento que simboliza la ceguera total: el bastón blanco…"
Que, "…Incluso se han detectado casos en que estas personas han sido discriminadas y hasta maltratradas por considerarse que están usurpando el uso de un elemento para guiarse como es el bastón blanco que los identifica con la ceguera total."
Que, la potestad facultativa de hacer o no hacer una campaña de difusión masiva para que la sociedad conozca que el uso de bastón verde diferencia a sus usuarios de las personas con ceguera total, se vuelve según lo dicho, más una exigencia que una mera facultad.
Que esta necesidad no queda saldada con la difusión masivade spots televisivos donde "…aparece una persona con discapacidad visual, llevando su bastón, situación que de una manera implícita está comprendiendo a la totalidad de este colectivo, ya se trate de personas ciegas o disminuídas visuales, habida cuenta del color "neutro" utilizado para identificar el accesorio, pues el propósito de la ley es justamente establecer esta diferencia de manera clara y contundente.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º: RECOMENDAR a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), al CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, al COMITÉ TÉCNICO y al COMITÉ ASESOR de la CONADIS a que proyecten y realicen una campaña masiva de difusión del uso del bastón verde y de lo que ello simboliza, con el fin de informar a la comunidad,acorde con los fines específicos de la Ley Nº 25682.

Artículo 2º: Poner en conocimiento de la presente a la COMISION BICAMERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y a la COMISIÓN DE DIPUTADOSdel HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

RESOLUCIÓN D.P. Nº: 81/12


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