Carta al Gobernador de Salta: vulneración a los derechos de pobladores criollos e indígenas por deslindes y desmontes irregulares.
19 de septiembre de 2012
BUENOS AIRES 5 de Septiembre de 2012
AL SEÑOR
D. JUAN MANUEL URTUBEY
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
S./D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. A efectos de poner en su conocimiento la situación que ha llevado a comunidades indígenas y criollas de la provincia de Salta a presentar, ante el Defensor del Pueblo de la Nación, múltiples reclamos sobre actividades de desmonte en las zonas en las que habitan, acciones de privados contra esas comunidades, el insuficiente accionar del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable del Gobierno de Salta para frenarlas, como así también fuertes restricciones que encuentran para acceder a la justicia en defensa de sus derechos ante la falta de respuesta oficial. Las quejas presentadas tienen su referencia administrativa dentro de la Defensoría del Pueblo de la Nación en las siguientes actuaciones: Act. Nº 4013/11, Act. Nº 426/12 y Act. Nº 3753/12. En virtud de ello, esta Institución efectuó tres visitas a la región. Las dos primeras fueron realizadas por la Delegación Salta de la Defensoría del Pueblo de la Nación, y sus conclusiones resultaron en una tercera visita. La misma se ha llevado a cabo los días 23, 24 y 25 de julio de 2012 por parte de funcionarios enviados desde la oficina central sita en Buenos Aires, cuyo informe final ha motivado esta presentación y del que, a continuación, se expone un resumen.
Marco Jurídico
Cabe señalar que el conjunto de las normas aprobadas tanto a nivel nacional como provincial aportan un consistente marco legal de garantía de los derechos de todos los habitantes, lo cual demuestra claramente la voluntad política de protección de los derechos de los pueblos. No obstante, debemos advertir a la vez, sobre la imperiosa necesidad de avanzar en la aplicación de dicho marco normativo.
Legislación Nacional
Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos cuya aplicación a la Provincia de Salta se concreta en 2009. En cumplimiento de esa ley y en el marco de su aplicación en la provincia, la Nación ha enviado la suma de $ 28.034.993,10 para el año 2011 y de $ 44.650.594 para el año 2012 (información dada a esta Institución por la SAyDS, mediante Nota CUDAP JGM Nº 4958/12, en la investigación de la Actuación 6443/10).
La ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, suspendió los desalojos de los pueblos originarios hasta la determinación de los espacios correspondientes a los territorios reclamados.
Dicha norma prevé el relevamiento de las tierras de los pueblos originarios que en el caso de Salta totalizan una cifra cercana a las 400 comunidades desde la Puna, al Chaco y las Yungas. A tales efectos el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) celebraron un convenio, y en virtud del mismo algunas comunidades indígenas han sido relevadas y se han confeccionado los mapas correspondientes.
Legislación provincial
El Art. 30 de la Constitución de la Provincia de Salta dispone que "Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo.
Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias."
En junio de 2009 por Decreto Nº2785/09, se reglamenta la Ley Provincial Nº 7543 de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo, y en la misma oportunidad se elabora el mapa que establece las categorías I, II, III (rojo, amarillo y verde) de conservación. Las comunidades visitadas por los agentes de nuestra Institución están ubicadas en zonas correspondientes a las Categorías I y II de conservación.
Simultáneamente el Gobierno de la Provincia de Salta sanciona el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2789/09, que protege de los desmontes a las tierras reclamadas por las comunidades aborígenes hasta que el relevamiento territorial ordenado por la Ley 26.160, fuera completado.
La Ley Provincial Nº 7658 promueve el reconocimiento del sector criollo como un grupo con derecho a la tierra y a ser considerado un sector productivo con potencial de desarrollo. Esta norma también prevé la realización de un relevamiento de criollos a través de un censo de campesinos criollos, que le permita a la Provincia resolver los conflictos por la tenencia de la tierra, y a la vez, suspende los desalojos de sus tierras. Recientemente la Legislatura salteña prorrogó su vigencia por dos años más (junio de 2014).
En el ámbito judicial, en el año 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar que ordenó frenar los desmontes en cuatro Departamentos de la provincia de Salta. Sin embargo, a finales del 2011, la misma se declaró incompetente en el tema dejando sin efecto la cautelar y trasladando el asunto al Superior Tribunal de Justicia de Salta.
Lo cierto es que dicha medida cautelar significó un fuerte incentivo para evitar el avance de los desmontes, aunque en 2012 puede verificarse una progresión de los mismos sin que haya cambiado la condición de restricción originada en la Ley de Bosques.
Informe de situación
De la comisión llevada a cabo durante los días 23, 24 y 25 de julio ppdo., donde se recorrieron las diferentes comunidades aborígenes y campesinas del lugar, se pudieron verificar vulneraciones de derechos territoriales, del derecho de acceso a la justicia y de derechos sociales de esas comunidades tanto indígenas como campesinas.
Los agentes comisionados recorrieron -junto a los pobladores- las siguientes comunidades: La Chirola, Las Llanas, La Golondrina, La Paloma, Las Moras, Media Luna, Pozo El Bravo, La Fortuna, Monte Seco, Pozo Los Indios, y El Vizcacheral. Se entabló especial contacto con los referentes de las familias, que manifestaron la gravedad de las circunstancias que están padeciendo con la problemática sobre la posesión de tierras, la tala indiscriminada, los deslindes y el cierre de caminos que comunican a las diferentes comunidades mediante postes y alambrados.
Derechos territoriales
Debemos destacar que se ha observado y comprobado la existencia de deslindes y desmontes de terrenos que han implicado el desplazamiento de personas de estos lugares hacia otras localidades.
A su vez se ha comprobado que se realizan deslindes o desmontes en plena zona amarilla, no pudiendo determinarse con certeza si tal actividad es autorizada por la autoridad competente.
Cada una de estas observaciones fue georeferenciada, es decir, ubicada con datos exactos de latitud y longitud, obteniendo información de las comunidades y familias que habitan su territorio y sobre las actividades que se desarrollan en los bosques nativos.
Un reclamo que resultó generalizado entre las comunidades fue que el relevamiento territorial y los mapas que en consecuencia elabora el INAI, carecen de validez jurídica y de carácter vinculante alguno tanto para la Secretaria de Ambiente de la provincia, como para terceros, quienes parecen desconocerlos. En ese sentido y conforme los testimonios recabados, los límites que allí se establecen no resultarían oponibles, lo que contradice lo dispuesto por la ley 26.160.
Los integrantes de las comunidades afectadas han señalado:
- la inexistencia del relevamiento territorial según la Ley 26160.
- el desarrollo de emprendimientos productivos por parte de particulares y/o empresas dentro de sus territorios, sin la correspondiente aprobación del Ministerio de Ambiente provincial.
- la instalación de barreas físicas, como son los alambrados, a través de obras de deslindes o cerramientos internos, que tampoco contarían con autorización del Ministerio de Ambiente provincial. Como consecuencia de ello, se produce el cierre de vías de comunicación entre el lugar de asiento de las comunidades y las localidades o parajes próximos. Asimismo se obstaculiza el paso de los animales hacia las aguadas naturales y en consecuencia se restringe la actividad económica de subsistencia que desarrollan en su mayoría, tanto criollos como aborígenes.
- que se induce a los pobladores a suscribir acuerdos engañosos entre propietarios privados y habitantes locales, sean criollos o aborígenes, a partir de los cuales renuncian expresamente a derechos que le son inalienables para someterse a un nuevo régimen legal por el que renuncian a la propiedad de la tierra que ocupan de manera tradicional para el criollo y ancestral para el indígena.
Los funcionarios de esta Defensoría han podido comprobar a su vez que:
- la Provincia cuenta con solo un equipo de campo para fiscalizar y controlar la problemática de bosques y si bien se encuentra todas las semanas en el terreno, se ven superados por la dimensión del espacio.
- el proceso de autorización de cambios de uso del suelo o de aprovechamientos sustentables en cualquier zona/color, no cuenta con una verificación de reclamo de pueblos originarios hecho por el IPPIS o interno de la Secretaría de Ambiente. Por lo que hoy se autoriza sin saber si las comunidades están reclamando esos espacios.
Acceso a la justicia:
De los testimonios obtenidos, es preciso resaltar:
- la recurrente mención a la falta de presencia del INAI, circunstancia que favorecería las vulneraciones de los derechos de los pueblos originarios. Es importante destacar que muchas veces los pobladores, tanto criollos como aborígenes, son denunciados ante la justicia de la zona, por usurpadores. Otras veces no encuentran el debido asesoramiento legal para sostener sus argumentos posesorios. En tales circunstancias les resulta difícil hacer valer sus derechos frente al poder judicial por falta de acompañamiento jurídico. Si bien la Nación, a través del Instituto indígena habría dispuesto la contratación de letrados, en los hechos todos los testimonios son coincidentes en señalar la falta de un acompañamiento jurídico, lo que podría conculcar el derecho constitucional del debido proceso.
- la inacción del Ministerio de Ambiente de la Provincia junto a nula capacidad de limitar las actividades de los privados.
Durante la recorrida efectuada por los agentes comisionados se tomó contacto con elequipo de Fiscalización y Control del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de Salta. El mismo estaba compuesto por un técnico/conductor, un abogado y un ingeniero en recursos naturales. Este equipo estaba respondiendo por tercera vez en 15 días a los reclamos de las comunidades, quienes amenazaban con el corte de la RN 81 a la altura de Dragones. El equipo tuvo una muy buena disposición para evacuar todas nuestras consultas ya que estaban buscándonos para que tuviéramos la versión del Gobierno. Esta entrevista fue muy útil, ya que nos permitió confirmar buena parte de los dichos de los reclamantes. En este sentido se ha comprobado:
- que los mapas del INAI no son considerados como documento de ninguna validez, tal como se dijo más arriba.
- que se han detectado y multado cerca de 2800 has. De desmontes ilegales en zona amarilla, pero suponen y tienen detectados una superficie mayor.
- que las multas no tienen ningún impacto sobre los desmontadores y habiéndose retirado del predio, las topadoras siguen su marcha. Ellos han verificado esto con impotencia, lo que demuestra de manera indubitable, las escasas o nulas facultades legales de la autoridad de fiscalización y control.
- que no tienen permiso para ingresar a propiedades privadas para constatar y detener los desmontes, por lo que son tomados como objeto de burlas por los propietarios o encargados de la operación.
- que no cuentan con recursos para decomisar los postes u otros derivados de los bosques.
Que muchas veces los deslindes de terrenos encubren una operación de desmonte. Es decir, bajo la apariencia de un acto lícito se desarrolla una actividad prohibida.
- que los acuerdos entre particulares que se mencionan más arriba sobre la posesión de las tierras a pobladores locales, son simples acuerdos privados que no contarían con títulos legítimos que respalden la propiedad del fundo.
Derechos sociales.
Tal como se ha hecho referencia anteriormente, en la práctica lo que se produce es un proceso de arrinconamiento a través del cercado de fincas vecinas que les van limitando los espacios en los que pueden desarrollar sus actividades ganaderas, lo que supone una importante reducción de su capacidad de obtener sus medios de subsistencia. Tal situación fue particularmente verificada en el Paraje Pozo de los Indios.
Por otro lado, se nos solicitó mencionar particularmente el reclamo de los pobladores de Las Llanas, si bien durante la visita las escuelas estaban de receso, pidieron contar con una ampliación de la escuela, la que según dicen es insuficiente, y además, contar con la designación o contratación de un "portero" para la misma.
Consideraciones finales
Tal como se ha expuesto, los agentes comisionados de esta Institución han podido constatar en terreno las circunstancias que fueran oportunamente denunciadas por parte de comunidades de criollos e indígenas que habitan en la provincia de Salta. En tal sentido, han verificado una clara vulneración a los derechos de esos pobladores criollos e indígenas, un potencial daño al medio ambiente, debilidad en el accionar de la Provincia ante la falta de atribuciones de los organismos locales para la solución de los hechos observados, y la existencia de un conflicto social latente, que demanda la urgente atención por parte de todas las autoridades con el fin de evitar una escalada que produzca consecuencias imposibles de remediar. En el convencimiento que el señor Gobernador sabrá entender el rol que esta Defensoría cumple en orden a garantizar debidamente los derechos humanos y la responsabilidad que en ese sentido le cabe como órgano de la Constitución Nacional, resulta necesario que las situaciones expuestas merezcan de su parte, la adopción de medidas urgentes y convenientes, con el objeto de asegurar la efectiva protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas afectados. Sin otro particular, quedo a su disposición y saludo a usted atentamente.
Anselmo Sella
Adjunto I a cargo del
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN