Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 141/04
Conicet

CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA Y EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

Entre el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, Don EDUARDO MONDINO, con domicilio en la calle Montevideo 1244/50 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominado "EL DEFENSOR" y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, representado en este acto por su Presidente, Doctor EDUARDO CHARREAU, con domicilio legal en Av. RivadaviaNº 1917 de la Ciudad de Buenos Aires, denominado en adelante el "CONICET", acuerdan celebrar el presente convenio general de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: Las partes de común acuerdo celebran el presente convenio marco que tendrá por objeto establecer vínculos de complementación y cooperación científica y tecnológica.

SEGUNDA: Comité de coordinación: Con el fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación entre las partes, ambas podrán nombrar representantes. La representación del CONICET la ejercerá su Vicepresidente de Asuntos Tecnológicos, Lic. Mario Lattuada. Por su parte, la representaciónde "EL DEFENSOR " la ejercerá su titular, Don Eduardo Mondino.

TERCERA: Convenios específicos: Para concretar los objetivos de colaboración y asistencia propuestos, el comité de coordinación presentará proyectos de trabajo que se formalizarán en convenios específicos, los cuales se anexarán al presente y serán parte integrante del mismo. Los proyectos de trabajo determinarán los temas a desarrollar y sus particularidades, los detalles de su ejecución, los integrantes del equipo que realizará los trabajos encargados y los directores, los recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión.

CUARTA: Propiedad Intelectual � Propiedad de los Resultados: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en el marco de este convenio pertenecerán a ambas partes en proporción a los aportes que cada uno realice. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente convenio. En cada convenio específico a suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución, de los eventuales beneficios obtenidos, entre las partes y entre los autores de dichos resultados.

QUINTA: Financiación: El presente convenio no importa por sí, compromiso de erogación alguna para el CONICET, ni para EL DEFENSOR. Los compromisos de erogación derivados de los convenios específicos a que se refiere la cláusula tercera, serán acordados en ellos precisando para cada uno de tales compromisos su importe y afectación al respectivo presupuesto. Las partes determinarán para cada proyecto de trabajo aprobado la forma de obtención de los fondos necesarios para su realización, como así también los aportes que realizará cada institución para su concreción. Asimismo, ambas instituciones podrán, en conjunto o individualmente, obtener fondos para el financiamiento de estas actividades ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

SEXTA: Individualidad y autonomía de las partes: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo. Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o futuros, que el CONICET y el DEFENSOR destinen para el desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada parte signataria.

SEPTIMA: Duración - Rescisión anticipada: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y se renovará automáticamente, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de rescindir el convenio. El presente convenio puede ser rescindido sin expresión de causa por cualquiera de las partes mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los treinta (30) días de la fecha en que se pretende su denuncia. La denuncia no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las partes.En caso de existir trabajos en curso de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos asignados.

OCTAVA: Solución de controversias: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través de su comité de coordinación, en caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a los Tribunales Federales de la Capital Federal.

NOVENA: Cierre: A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los lugares designados "ut-supra", o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen.

Suscrito en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2004, en dos ejemplares igualmente válidos y del mismo tenor.

 

Dr. Eduardo Charreau

D. Eduardo Mondino

141/04


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