Nº 144/05 Universidad Autonoma de Madrid.
6 de junio de 2005
Reunidos
De una parte, el Excmo Sr. D. Angrl Gabolondo Pijol, Rector Magnifico de la Universidad Autonoma de Madrid
Y de otra parte, Sr. D. Eduardo Rene Mondino, Defensor del Pueblo de la Nacion Argentina, en virtud de las atribiciones que tienen conferidas en razon de su cargo,
DECLARAN
Primero. La conveniencia de aunar esfuerzos y coordinar actuaciones entre la Defensoria del Pueblo de la Nacion y la Universidad Autonoma de Madrid para promover y potenciar las relaciones de colaboracion en el ambito docente, investigador y de la cooperacion entra ambas instituciones, singularmente en materia juridica, de gobernabilidad y derechos fundamentales.
Segundo. Que para la consecucion de estos objetivos y finalidades, con esta fecha, la Universidad Autonoma de Madrid y el Defensor del Pueblo de la Nacion Argentina suscriben el presente Convenio Marco de colaboracion, que se desarrollara con arreglo a las siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERA. eL Defensor del Pueblo de la Nacion Argentina y la Universidad Autonoma de Madrid colaboraran en la aplicacion de los derechos fundamentales mediante el establecimiento de acuerdos especificos para la realizacion de investigaciones, estudios, informes, cursos de especializacion o seminarios y en general sobre los mas variados aspectos relacionados con la defensa de los derechos fundamentales u otros de la competencia del Defensor del Pueblo.
Segunda. Para la realizacion de dichos objetivos y finalidades, ambas instituciones formalizaran acuerdos y convenios especificos para cada caso y en los que se detallara la forma de financiacion, las obligaciones y aportaciones a las que se comprometa cada una de las partes.
Tercera. La Facultad de Derecho y dentro de ella el Departamento de Derecho Publico y Filosofia Juridica seran los centros mas capacitados para formalizar los acuerdos especificos a los que se refiere el citado Convenio pudiendo establecerse relaciones directas entre estos y la Defensoria del Pueblo para la realizacion de las actividades que en concreto se decidan.
Cuarta. Los acuerdos que se establezcan al amparo del presente Convenio deberan especificar, el objeto que se persigue y la participacion de ambas instituciones, el programa de trabajo y el correspondiente cronograma, presupuesto y forma de financiacion, personal que va a intervenir y responsables de la actividad.
Quinta. Para el desarrollo de cada Acuerdo Especifico cada parte señalara los recursos humanos y materiales que considere conveniente aportar par ala ejecucion de los programas de trabajo, asi como un programa de la financiacion con las ayudas que se soliciten a las instituciones que las convoquen.
Sexta. Los Convenios especificos por parte de la Universidad podran ser firmados por los Sres. Vicerrectores, Decanos o Directores de los Departamentos y por parte del Defensor del Pueblo por los Adjuntos.
Septima. En cada Convenio especifico, se nombrara un responsable por cada parte que se encargara del cumplimiento de lo convenido.
Octava. La propiedad de los resultados que se pudieran alcanzar al finalizar cada trabajo especifico se determinara y se especificara en cada uno de los Acuerdos. Tambien se acordara en cada Convenio la posible publicacion de los resultados obtenidos en funcion de sus caracteristicas concretas.
Novena. El presente Convenio Marco regulara todas las relaciones juridicas, culturales, tecnicas, docentes y de cooperacion entre las partes firmantes y las dudas o cuestiones que puedan surgiren la relacion con su interpretacion, modificacion, resolucion y efectos seran resueltas de comun acuerdo por los titulares de las dos instituciones que lo firman.
Decima. El Convenio que en este acto se firma entrara en vigor en el momento de su firma y tendra una duracion de tres años pudiendo ser renovado automaticamente por periodos iguales si no media denuncia explicita del mismo por ninguna de las partes con una antelacion minima de seis meses y de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos Acuerdos especificos que estuvieran en vigor en el momento de la citada comunicacion.
Asi lo otorgan y convienen los comparecientes firmando el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.
POR EL DEFENSOR DEL PUEBLOPOR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE LA NACION ARGENTINADE MADRID
EDUARDO RENE MONDINOANGEL GABILONDO PUJOL
De una parte, el Excmo Sr. D. Angrl Gabolondo Pijol, Rector Magnifico de la Universidad Autonoma de Madrid
Y de otra parte, Sr. D. Eduardo Rene Mondino, Defensor del Pueblo de la Nacion Argentina, en virtud de las atribiciones que tienen conferidas en razon de su cargo,
DECLARAN
Primero. La conveniencia de aunar esfuerzos y coordinar actuaciones entre la Defensoria del Pueblo de la Nacion y la Universidad Autonoma de Madrid para promover y potenciar las relaciones de colaboracion en el ambito docente, investigador y de la cooperacion entra ambas instituciones, singularmente en materia juridica, de gobernabilidad y derechos fundamentales.
Segundo. Que para la consecucion de estos objetivos y finalidades, con esta fecha, la Universidad Autonoma de Madrid y el Defensor del Pueblo de la Nacion Argentina suscriben el presente Convenio Marco de colaboracion, que se desarrollara con arreglo a las siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERA. eL Defensor del Pueblo de la Nacion Argentina y la Universidad Autonoma de Madrid colaboraran en la aplicacion de los derechos fundamentales mediante el establecimiento de acuerdos especificos para la realizacion de investigaciones, estudios, informes, cursos de especializacion o seminarios y en general sobre los mas variados aspectos relacionados con la defensa de los derechos fundamentales u otros de la competencia del Defensor del Pueblo.
Segunda. Para la realizacion de dichos objetivos y finalidades, ambas instituciones formalizaran acuerdos y convenios especificos para cada caso y en los que se detallara la forma de financiacion, las obligaciones y aportaciones a las que se comprometa cada una de las partes.
Tercera. La Facultad de Derecho y dentro de ella el Departamento de Derecho Publico y Filosofia Juridica seran los centros mas capacitados para formalizar los acuerdos especificos a los que se refiere el citado Convenio pudiendo establecerse relaciones directas entre estos y la Defensoria del Pueblo para la realizacion de las actividades que en concreto se decidan.
Cuarta. Los acuerdos que se establezcan al amparo del presente Convenio deberan especificar, el objeto que se persigue y la participacion de ambas instituciones, el programa de trabajo y el correspondiente cronograma, presupuesto y forma de financiacion, personal que va a intervenir y responsables de la actividad.
Quinta. Para el desarrollo de cada Acuerdo Especifico cada parte señalara los recursos humanos y materiales que considere conveniente aportar par ala ejecucion de los programas de trabajo, asi como un programa de la financiacion con las ayudas que se soliciten a las instituciones que las convoquen.
Sexta. Los Convenios especificos por parte de la Universidad podran ser firmados por los Sres. Vicerrectores, Decanos o Directores de los Departamentos y por parte del Defensor del Pueblo por los Adjuntos.
Septima. En cada Convenio especifico, se nombrara un responsable por cada parte que se encargara del cumplimiento de lo convenido.
Octava. La propiedad de los resultados que se pudieran alcanzar al finalizar cada trabajo especifico se determinara y se especificara en cada uno de los Acuerdos. Tambien se acordara en cada Convenio la posible publicacion de los resultados obtenidos en funcion de sus caracteristicas concretas.
Novena. El presente Convenio Marco regulara todas las relaciones juridicas, culturales, tecnicas, docentes y de cooperacion entre las partes firmantes y las dudas o cuestiones que puedan surgiren la relacion con su interpretacion, modificacion, resolucion y efectos seran resueltas de comun acuerdo por los titulares de las dos instituciones que lo firman.
Decima. El Convenio que en este acto se firma entrara en vigor en el momento de su firma y tendra una duracion de tres años pudiendo ser renovado automaticamente por periodos iguales si no media denuncia explicita del mismo por ninguna de las partes con una antelacion minima de seis meses y de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos Acuerdos especificos que estuvieran en vigor en el momento de la citada comunicacion.
Asi lo otorgan y convienen los comparecientes firmando el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.
POR EL DEFENSOR DEL PUEBLOPOR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE LA NACION ARGENTINADE MADRID
EDUARDO RENE MONDINOANGEL GABILONDO PUJOL