Nº 147/06 Fundacion Padre Luis Farinello
19 de abril de 2006
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL Y TECNICA ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION Y LA "FUNDACION PADRE LUIS FARINELLO"
El Defensor del Pueblo de la Nación y la "FUNDACION PADRE LUIS FARINELLO" en adelante las Partes, considerando:
Que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones nacionales y federales.
Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a su competencia.
Que, de esta manera, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la Institución Constitucional del Defensor del Pueblo y teniendo en consideracion la conincidencia de intereses y el respeto mutuo.
Por ello, las Partes expresan su deseo de consolidar esta relación, potenciando el aprovechamiento del desarrollo que alcancen cada una de sus Instituciones, y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1º
El Defensor del Pueblo de la Nación, Dn. Eduardo R. Mondino, y la FUNDACION PADRE LUIS FARINELLO"representado en este acto por su Presidente Padre Luis Farinello, acuerdan en formular en forma conjunta un Programa de Cooperación que será coordinado en su ejecución, por una parte por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nación, y por la otra, por la persona que sea designada por el Padre Luis Farinello.
ARTICULO 2º
El mencionado Programa de Cooperación incluirá las siguientes acciones: 1. Asistencia recíproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2. Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común.
3. Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses de la ciudadanía.
4. Promoción de la legislación y las prácticas nacionales y provinciales, en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lograr su efectiva aplicación.
5. Representación pluralista en ambas instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales.
ARTICULO 3º
A efectos del desarrollo de las acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor cumplimiento de aquellas:
1. Establecer grupos de trabajo interinstitucional y, cuando sea necesario, reuniones regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este convenio.
2. Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las Partes para facilitar la resolución de las cuestiones propias de su competencia y para promover un intercambio más efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales.
3. Definir un programa de visitas, pasantías y actividades de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación institucional en foros nacionales e internacionales.
4. Editar en forma periódica material de interés para las Partes.
ARTICULO 4º
Las partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requieran de precisiones tecnicas de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.
ARTICULO 5º
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra intención de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas de las Partes, las acciones del Programa que estén en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.
Suscripto en la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Abril del 2006, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.
CONVENIO Nº147/06
Padre Luis FarinelloEduardo Mondino
PresidenteDefensor del Pueblo de la Nacion
El Defensor del Pueblo de la Nación y la "FUNDACION PADRE LUIS FARINELLO" en adelante las Partes, considerando:
Que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones nacionales y federales.
Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a su competencia.
Que, de esta manera, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la Institución Constitucional del Defensor del Pueblo y teniendo en consideracion la conincidencia de intereses y el respeto mutuo.
Por ello, las Partes expresan su deseo de consolidar esta relación, potenciando el aprovechamiento del desarrollo que alcancen cada una de sus Instituciones, y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1º
El Defensor del Pueblo de la Nación, Dn. Eduardo R. Mondino, y la FUNDACION PADRE LUIS FARINELLO"representado en este acto por su Presidente Padre Luis Farinello, acuerdan en formular en forma conjunta un Programa de Cooperación que será coordinado en su ejecución, por una parte por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nación, y por la otra, por la persona que sea designada por el Padre Luis Farinello.
ARTICULO 2º
El mencionado Programa de Cooperación incluirá las siguientes acciones: 1. Asistencia recíproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2. Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común.
3. Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses de la ciudadanía.
4. Promoción de la legislación y las prácticas nacionales y provinciales, en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lograr su efectiva aplicación.
5. Representación pluralista en ambas instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales.
ARTICULO 3º
A efectos del desarrollo de las acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor cumplimiento de aquellas:
1. Establecer grupos de trabajo interinstitucional y, cuando sea necesario, reuniones regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este convenio.
2. Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las Partes para facilitar la resolución de las cuestiones propias de su competencia y para promover un intercambio más efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales.
3. Definir un programa de visitas, pasantías y actividades de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación institucional en foros nacionales e internacionales.
4. Editar en forma periódica material de interés para las Partes.
ARTICULO 4º
Las partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requieran de precisiones tecnicas de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.
ARTICULO 5º
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra intención de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas de las Partes, las acciones del Programa que estén en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.
Suscripto en la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Abril del 2006, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.
CONVENIO Nº147/06
Padre Luis FarinelloEduardo Mondino
PresidenteDefensor del Pueblo de la Nacion