Nº 164/08 Universidad Nacional de Gral. San Martin
12 de agosto de 2008
El Defensor del Pueblo de la Nación, representado por su titular Don Eduardo Mondino, con domicilio en la calle Suipacha 365 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Universidad Nacional de General San Martín representada por el rector Lic. Carlos R. Ruta, con domicilio en la calle Martin de Irigoyen 3100 de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta;
Que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones nacionales y federales;
Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen al interés de ambas Instituciones.
Por ello, las Partes expresan su deseo de consolidar esta relación, potenciando el desarrollo que alcancen cada una de sus Instituciones, y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica e Institucional sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan en implementar las acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de carácter académico, científico y cultural para el beneficio de ambas instituciones .
Segunda: Los distintos campos de cooperación asi como las condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes.
Tercer: Las modalidades y alcances de las actividades que se convengan serán establecidas en protocolos adicionales.
Cuarta: Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente convenio serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo en la realización de proyectos de investigación y otras actividades se consignará la participación correspondiente.
Quinta: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de la firma renovándose en forma automática en los años subsiguientes si ninguna de las partes se manifiesta en contrario.
Sexta: Cumplidos el plazo estipulado en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente, notificándolo por escrito a la otra con tres (3) meses de anticipación.
Séptima: El presente documento deberá contar con la aprobación del Consejo Superior de la Universidad Nacional de General San Martín, mediante una Resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 i) del Estatuto Universitario.
Octava: Ante cualquier desacuerdo que pudiera surgir entre las partes, las mismas se comprometen para la interpretación y aplicación del presente convenio a someterse a la competencia de los Tribuanles Federales de Buenos Aires. A todo efecto judicial y/o extrajudicial emergente del presente Convenio, las partes fijan domicilio en los indicados anteriormente, los que sólo podrán variar mediante comunicación fehaciente.
Novena: En un todo de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de 2008.
CONVENIO Nº