Nº 168/09 ASOCIACIÓN CIVIL MOVIMIENTO POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
26 de agosto de 2009
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL Y TECNICA ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION Y ASOCIACION CIVIL MOVIMIENTO POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
Entre el Defensor del Pueblo de la Nación a cargo de su Adjunto I, Dr. Anselmo Sella y el Presidente de la Asociacion Civil Movimiento por los Derechos Ciudadanos Sr. Maximo Gomez Villafañe, a quien se denominara en adelante como las Partes, considerando: Que, la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos de las personas, coadyuva a un debido desarrollo Institucional. Que, a tal efecto, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las Partes. Que, de esta manera, asimismo, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la Institucion Constitucional del Defensor del Pueblo y de la Asociacion Civil Movimiento por los Derechos Ciudadanos sobre la base del respeto mutuo y comunidad de finalidades que animan a las Partes. Por ello, las Partes deciden establecer y profundizar en el tiempo esa relacion, potenciando el accionar de cada una de ellas, celebrando el presente Convenio de Cooperación Tecnica sujeto a las cláusulas que siguen:
ARTICULO 1º
El Defensor del Pueblo de la Nación y la Asociación CivilMovimiento por los Derechos Ciudadanos, acuerdan en diseñar en forma conjunta un Programa de Cooperación Tecnica que será coordinado en su ejecución, por una parte por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nacion y por el otra, por la persona que sea designada por el Presidente de la Asociacion Civil.
ARTICULO 2º
El mencionado Programa de Cooperación incluirá, entre otras, las siguientes acciones: 1.Asistencia recíproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2.Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común.
3.Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses de la ciudadania.
4.Representación pluralista en ambas Instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales.
ARTICULO 3º
A efectos del desarrollo de las Acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor cumplimiento de aquellas: 1.Establecer grupos de trabajo interinstitucional y, cuando sea necesario, reuniones regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este convenio.
2.Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las Partes para facilitar la resolución de las cuestiones propias de su competencia y para promover un intercambio más efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales
3.Definir un programa de visitas, pasantías y actividades de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación institucional en foros nacionales e internacionales.
4.Editar en forma periódica material de interés para las Partes.
ARTICULO 4º
Las partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación definido en el Artículo 1º, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requieran de precisiones de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.
ARTICULO 5º
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de dos años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo, lo que entrará en vigencia después de la fecha en que fuerarecibida la pertinente nota de denuncia. En caso de producida dicha denuncia por algunas de las Partes, las acciones del Programa que se encuentren en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.
Suscrito en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Agosto del 2009, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.
CONVENIO Nº
Entre el Defensor del Pueblo de la Nación a cargo de su Adjunto I, Dr. Anselmo Sella y el Presidente de la Asociacion Civil Movimiento por los Derechos Ciudadanos Sr. Maximo Gomez Villafañe, a quien se denominara en adelante como las Partes, considerando: Que, la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos de las personas, coadyuva a un debido desarrollo Institucional. Que, a tal efecto, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las Partes. Que, de esta manera, asimismo, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la Institucion Constitucional del Defensor del Pueblo y de la Asociacion Civil Movimiento por los Derechos Ciudadanos sobre la base del respeto mutuo y comunidad de finalidades que animan a las Partes. Por ello, las Partes deciden establecer y profundizar en el tiempo esa relacion, potenciando el accionar de cada una de ellas, celebrando el presente Convenio de Cooperación Tecnica sujeto a las cláusulas que siguen:
ARTICULO 1º
El Defensor del Pueblo de la Nación y la Asociación CivilMovimiento por los Derechos Ciudadanos, acuerdan en diseñar en forma conjunta un Programa de Cooperación Tecnica que será coordinado en su ejecución, por una parte por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nacion y por el otra, por la persona que sea designada por el Presidente de la Asociacion Civil.
ARTICULO 2º
El mencionado Programa de Cooperación incluirá, entre otras, las siguientes acciones: 1.Asistencia recíproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2.Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común.
3.Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses de la ciudadania.
4.Representación pluralista en ambas Instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales.
ARTICULO 3º
A efectos del desarrollo de las Acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor cumplimiento de aquellas: 1.Establecer grupos de trabajo interinstitucional y, cuando sea necesario, reuniones regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este convenio.
2.Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las Partes para facilitar la resolución de las cuestiones propias de su competencia y para promover un intercambio más efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales
3.Definir un programa de visitas, pasantías y actividades de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación institucional en foros nacionales e internacionales.
4.Editar en forma periódica material de interés para las Partes.
ARTICULO 4º
Las partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación definido en el Artículo 1º, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requieran de precisiones de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.
ARTICULO 5º
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de dos años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo, lo que entrará en vigencia después de la fecha en que fuerarecibida la pertinente nota de denuncia. En caso de producida dicha denuncia por algunas de las Partes, las acciones del Programa que se encuentren en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.
Suscrito en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Agosto del 2009, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.
CONVENIO Nº