Desafiliación de OSPATCA, a partir de la obtención del beneficio jubilatorio
La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a OSPATCA que proceda a la reafiliación de una ciudadana, en las condiciones vigentes al momento de obtener su jubilación.
22 de agosto de 2024
En marzo de 2024, una ciudadana fue informada por la Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines (OSPATCA) de que, con motivo de la obtención de su beneficio jubilatorio, sería desafiliada. La misma manifestó que se encontraba afiliada desde 2002 mediante su condición de monotributista y que nunca fue su voluntad pertenecer al INSSJP-PAMI. Luego de cursar tres pedidos de informes a OSPATCA sin respuestas, esta Defensoría concluyó que, además de arbitraria, la conducta de la obra social podría estar vulnerando el derecho a la libre elección de obra social, así como el derecho a la salud y a la seguridad social de la interesada. Es por esto que se recomendó a OSPATCA que proceda a reafiliarla en las condiciones que se encontraban vigentes al momento de obtener su beneficio jubilatorio, con derivación de aportes provenientes de la seguridad social.