Defensoría del Pueblo de la Nación

Desafiliación de OSPATCA, a partir de la obtención del beneficio jubilatorio

La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a OSPATCA que proceda a la reafiliación de una ciudadana, en las condiciones vigentes al momento de obtener su jubilación.

En marzo de 2024, una ciudadana fue informada por la Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines (OSPATCA) de que, con motivo de la obtención de su beneficio jubilatorio, sería desafiliada. La misma manifestó que se encontraba afiliada desde 2002 mediante su condición de monotributista y que nunca fue su voluntad pertenecer al INSSJP-PAMI. Luego de cursar tres pedidos de informes a OSPATCA sin respuestas, esta Defensoría concluyó que, además de arbitraria, la conducta de la obra social podría estar vulnerando el derecho a la libre elección de obra social, así como el derecho a la salud y a la seguridad social de la interesada. Es por esto que se recomendó a OSPATCA que proceda a reafiliarla en las condiciones que se encontraban vigentes al momento de obtener su beneficio jubilatorio, con derivación de aportes provenientes de la seguridad social.


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