Defensoría del Pueblo de la Nación

Pedido de Derogación del art. 7º del Decreto Nº 66/19

A partir de una investigación iniciada de oficio por la Defensoría del Pueblo de la Nación se pudo advertir que con la sanción del Decreto Nº 66 del año 2019 se vulneraban los derechos de las/os usuarias/os y consumidores de los servicios brindados por las empresas de medicina prepaga

La Defensoría del Pueblo de la Nación concluyó que el art. 7º del Decreto Nº 66/19 vulneraba los derechos de las/os usuarias/os y consumidores de los servicios brindados por las empresas de medicina prepaga perjudicándolos/as enormemente en su vínculo comercial pues esta nueva norma resulta ser menos ventajosa que su antecesora –Decreto Nº 1993/11- por medio de la cual se establecía que, una vez dentro del sistema, el usuario o la usuaria solo recibiría los aumentos expresamente aprobados por la autoridad de control.

Asimismo, esta INDH concluyó también que el art. 7º del Decreto Nº 66/19 resulta ser inconstitucional por afectar derechos fundamentales y por contrariar el espíritu, la letra y los derechos reconocidos por una norma de rango superior como lo es la Ley Nº 26.682.

Por todo lo expuesto la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para que en el más breve plazo posible derogue el art. 7º del Decreto Nº 66/19.


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