Defensoría del Pueblo de la Nación

Incumplimiento de la Ley Nº 19.032 - Libre elección de obra social - OSOCNA / OSDE

La Defensoría del Pueblo de la Nación se pronunció en favor de un ciudadano que había solicitado permanecer en su obra social de origen una vez jubilado.

En el mes de octubre de 2021 se recibió la presentación de un ciudadano que recientemente había obtenido su beneficio jubilatorio y que recurría a la Defensoría del Pueblo de la Nación en virtud de que su obra social -OSOCNA- no le permitía continuar con sus servicios bajo el argumento de que obligatoriamente debía pasar al PAMI. En virtud de ello, desde esta INDH se cursaron pedidos de informes tanto a la obra social como a la prepaga con quien dicho agente de salud tenía convenio -OSDE-. Siendo que ambos se mantuvieron en su postura de negar el derecho de permanecer en la cobertura de origen, desde esta Defensoría se recomendó a ambos involucrados -OSOCNA y OSDE- que re-afiliaran al interesado en las mismas condiciones que tenía previo a su jubilación, junto con la derivación de sus aportes desde la ANSES.


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