La CSJN determinó que no corresponde aplicar costas a la actuación del Defensor del Pueblo.
25 de abril de 2016
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en autos “Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN – MO de Planificación – resol. 1961/06 s/ proceso de conocimiento” (Expte. N°CSJ 154/2013 (49-D)/CS1), haciendo lugar a una reposición in extremis para revocar la imposición de costas recaída sobre el Defensor del Pueblo de la Nación por aplicación de la regla general establecida en el art. 68 del CPCCN.
Entre sus fundamentos destaca que "no parece posible hacer pesar los costos económicos del proceso sobre un órgano estatal que, en cumplimiento de una manda constitucional, asume el riesgo de una demanda, y su eventual fracaso, para la defensa de los intereses de la sociedad. En este sentido, es necesario recordar que esta Corte ha reconocido que quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo (confr. Fallos: 304:1186; 322:2624; 325:723, entre otros). En razón de lo señalado, en casos como el que se examina, corresponde que las costas del proceso sean impuestas en el orden causado”