Defensoría del Pueblo de la Nación

Medidas conducentes para que se resuelva el expte. Nº SO1:0210372/2003

A LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONES PUBLICAS Y SERVICIOS: QUE ARBITRE MEDIDAS CONDUCENTES PARA QUE SE RESUELVA EL EXPTE. Nº SO1:0210372/2003

VISTO, las Actuaciones Números 7332/06 y 4217/08, relacionadas con la falta de pago de diferencias salariales, y:
CONSIDERANDO: Que en los casos citados el reclamo tiene por objeto el incumplimiento, por parte de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD durante el proceso militar, del Convenio Colectivo Nº 1/75 "E", lo que originó el recurso que tramita por Expediente Nº S01:0210372/2003. Que se cursaron numerosos pedidos de informes a la Dirección Nacional citada. Que ésta respondió que dicha actuación reviste carácter reservado, involucra a todo el personal permanente y jubilados de la repartición y que se encuentra fuera del ámbito de ese organismo vial, con un proyecto de decreto en trámite y sin firmar. Que de las constancias de fs. 38, 45 Y 49 vta. surge que el expediente aludido se encuentra radicado en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD desde el 15 de enero del año en curso. Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece en su primer párrafo: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: ... retribución justa; salario mínimo vital y movil; igual remuneración por igual tarea...". Que dentro de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional se destaca la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE establece en su Art. XlV: ... "Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida coveniente para sí misma y su familia". Que asimismo, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES reconoce en el Art. 6º-1. "el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado", y en el Art. 7º: "...una remuneración que proporcione como mínimo a los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie...". Que el Pacto Intenacional citado en su Art. 2.1 dispone que: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la existencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos". Que la falta de resolución del Expediente Nº S01:0210372/2003 viola el derecho de los trabajadores a que se les reconozca una retribución justa y equitativa. Que quienes solicitan la intervención de esta Institución han agotado la totalidad de los medios a su alcance en procura de una respuesta de la administración. Que en muchos casos se advierte una ostensible situación de desamparo tanto del peticionante como de su grupo familiar. Que no está de más recordar que los Tratados y Convenciones a los que se hizo referencia precedentemente tienen jerarquía constitucional acordada por el artículo 75, inciso 22 del nuevo texto de la Carta Magna. Que los derechos aludidos fueron acordados por el legislador para una efectiva protección de aquéllos a quienes están dirigidos y no como una mera declaración de buena voluntad. Que el artículo 86 de la Constitución Nacional dispone que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados por aquélla y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración. Que en consecuencia resulta necesario recomendar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONES PUBLICAS Y SERVICIOS que arbitre las medida conducentes a fin de que se resuelva el Expediente Nº S01:0210372/2003. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
El ADJUNTO I A CARGO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONES PUBLICAS Y SERVICIOS que arbitre las medidas conducentes a fin de que se resuelva el Expediente Nº S01:0210372/2003.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley 24.284, y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº 180/09


    Hacé tu
    consulta