Defensoría del Pueblo de la Nación

Actualización del Seguro por Desempleo

El Seguro por Desempleo es una prestación dineraria destinada a aquellos trabajadores que han sido despedidos y se encuentran enmarcados por la ley de contrato de trabajo o pertenezcan a la industria de la construcción, a los que el Estado brinda una ayuda económica, obra social y asignaciones familiares, durante el tiempo en que es percibido el beneficio, manteniendo un status similar al del trabajador activo.
La determinación periódica de los montos para la protección de los trabajadores desempleados son funciones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Cuando este beneficio fue aumentado por última vez el costo de vida era considerablemente menor al actual y desde el año 2006 hasta el presente, el beneficio no solo no se ha incrementado sino que la crisis económica actual ha cobrado significativa relevancia.
Este seguro -que comprende a un grupo reducido de beneficiarios- no ha sido actualizado al igual que las demás prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social aumentadas en numerosas ocasiones.
Respecto a la situación narrada, el Defensor del Pueblo de la Nación entiende que resulta imprescindible y oportuno actualizar los montos mínimo y máximo, para adecuarlos a la situación socioeconómica actual, permitiendo que la prestación mensual de desempleo pueda en la práctica cumplir con la finalidad para la cual fue creada. Por ello, cursó recomendaciones tanto al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social como al Jefe de Gabinete de Ministros y al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, refiriéndose a las medidas a adoptar para actualizar el tope mínimo y máximo de la prestación dineraria del Seguro por Desempleo asimilándolo al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Tal injusticia y exclusión permite deducir que la misma obedece a una mera omisión, puesto que asumir lo contrario implicaría sostener que el Estado ha generado manifiesta desigualdad de forma consciente y es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos.
En este orden de pensamientos, la prestación dineraria en cuestión no alcanza para cubrir las necesidades encuadradas por el Salario Mínimo Vital y Móvil, ni para satisfacer las mínimas necesidades básicas que debe reunir un ser humano para subsistir.
Se entiende que esta prestación es perfectible y ambos organismos, tanto el MINISTERIO DE TRABAJO COMO LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deben desarrollar herramientas que permitan alcanzar el fin para el cual fue creado.
Hacia el mes de marzo de 2009, por medio de la resolución Nº 162/09 se recomendó al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que convoque al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a los fines de adoptar las medidas necesarias para incrementar/actualizar el tope máximo de la prestación dineraria del Seguro por Desempleo asimilándolo al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil que para ese entonces, el monto del subsidio era de Cuatrocientos pesos fijado por Decreto.
Al año siguiente, no habiendo obtenido respuestas acordes a los puntos oportunamente recomendados, se dictó la Resolución Nº 75/10 a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la cual se insistió en la necesidad de incrementar/actualizar el tope mínimo y máximo de la prestación dineraria del Seguro por Desempleo asimilándolo al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil. Y, meses más tarde, ante la ausencia de respuesta por parte de la citada Jefatura, con la Resolución Nº 159/10 se efectuó una segunda recomendación, reiterando los términos de la anterior solicitando además, la inclusión de los beneficiarios del Seguro por Desempleo en la percepción del adicional de referencia dispuesto - por única vez - para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas, que se otorgaba en el mes de diciembre de 2010.
Como única respuesta a las mismas el Ministerio de Trabajo expresó a esta Institución que "…es propósito de este Ministerio adoptar las medidas necesarias para actualizar el tope máximo de la prestación dineraria del Seguro por Desempleo … en el marco y con las modalidades previstas para el funcionamiento del Consejo Nacional para el Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital Móvil", agregando finalmente que es "…preocupación de este Ministerio … completar el conjunto de las políticas vigentes someramente enunciadas, con la actualización del Seguro por Desempleo, que es el motivo de su recomendación".
Ahora bien, a pesar del extenso tiempo transcurrido desde la notificación de las Resoluciones DP Nº 75/10 y 159/10 a esa Jefatura -14 de julio y 2 de diciembre ambas de 2010-, no se ha recibido respuesta alguna sobre los puntos recomendados.


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