Defensoría del Pueblo de la Nación

Sistema de medición del servicio de aguas

En los autos Defensor del Pueblo de la Nación c/Estado Nacional -PEN- M. de ECO. OBRAS Y SERV. PUB. Y OTROS S/AMPARO LEY 16.986", con fecha 11 de agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que:


Si no resulta posible establecer un sistema individual de medición del servicio de aguas para cada una de las unidades funcionales, para llegar a la real medición de los consumos sólo podrá facturarse el cargo fijo establecido para cada categoría, pero no podrá disponerse una medición global del consumo de todo el edificio, cuyo pago será prorrateado de acuerdo a la extensión de cada unidad, y no de conformidad al servicio efectivamente prestado y consumido.

Procede la acción de amparo que persigue la declaración de nulidad de las resoluciones 8 y 12/94 del E.T.O.S.S. (Adla, LIV-B, 1892), que establecen unsistema de medición global que será cobrado a los consorcios de propietarios, tanto respecto de las partes comunes como de las unidades funcionales, pues produciría un daño grave e irreparable a los usuarios, ya que el modo de prorratear el pago del servicio haría imposible otorgar una reparación adecuada a quienes hayan pagado de más por consumos que no han efectuado.

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