Defensoría del Pueblo de la Nación

Sanciones al Estado Nacional y Ferrovías SAC por incumplimiento

El Defensor del Pueblo de la Nación denunció el incumplimiento de la sentencia del día 1 de noviembre de 2006 y lo dispuesto por la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
En autos se ordenó que a) en el plazo de 90 días las demandadas coloquen en cada una de las estaciones de la línea Belgrano Norte una rampa fija - en el caso de que no exista ascensor - para que las personas discapacitadas accedan a los andenes. Asimismo, las personas que no tengan acceso a nivel a los coches, en el mismo plazo, deberán estar conformadas - como mínimo - por un coche con rampa móvil que permitan a las personas discapacitadas ingresar sin obstáculos a los trenes.
b) las obras pendientes de accesibilidad física conforme la ley 24.314 y el decreto 914/97, deberán ser incluidas íntegramente en la ley de presupuesto del año subsiguiente al que adquiera firmeza el pronunciamiento.
Con fecha 24 de junio de 2010 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Secretaría 21 ordenó hacer efectivo la aplicación de astreintes solicitadas por el Defensor.
A su vez, conforme lo solicitado por esta Institución, los importes producto de dichas sanciones serán depositadas en una cuenta a favor de la FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROFESOR JUAN P. GARRAHAN.


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