Los Pueblos Indígenas son aquellos que descienden de quienes habitaban estas tierras antes de la delimitación de las fronteras y de la creación del Estado argentino; además conservan una matriz cultural propia y poseen conciencia de su identidad.
La Defensoría interviene en esta materia ante la brecha existente entre el orden jurídico y el ejercicio efectivo de los derechos que de allí se desprenden.
Podemos decir, sintéticamente, que estos derechos específicos de los pueblos indígenas están recogidos por el Convenio 169 de la OIT, promulgado por Ley Nº 24.071, por la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y por la Constitución Nacional. Además por otros instrumentos de derechos humanos y leyes nacionales y provinciales.
Las vulneraciones investigadas por esta Institución suelen ser múltiples e involucran varias dimensiones, tanto individuales como colectivas. Y comprenden, lógico es, la natural diferenciación y en algunos casos antagonismo, entre la cosmovisión indígena y la occidental.
Ante factores de naturaleza estructural que condicionan el pleno ejercicio de los derechos, la Oficina identifica tanto las omisiones o fallos de la Administración que provocan vulneración concreta y actual, como aquellos factores, señalando las acciones a desarrollar para mitigar su impacto negativo.