Defensoría del Pueblo de la Nación

Los bancos abren al público del 13 al 17 de Abril con turno previamente acordado

A través de la Comunicación A 6958 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las sucursales bancarias deberán abrir para atender al público en general sin acceso a las cajas o ventanillas desde el 13/04/20 al 17/04/20. El horario de funcionamiento será de 10 a 17 hs.

Para concurrir se deberá solicitar un turno previo a través de los canales electrónicos (home banking, línea de teléfono o mail) y se establecerá un cronograma que dependerá de la terminación del DNI o del dígito verificador del CUIT.  Se otorgará un comprobante del turno, el que será obligatorio presentar para ingresar al banco y también servirá como permiso de circulación.

Los turnos se podrán solicitar a partir del 8 de Abril y el cronograma para concurrir según la terminación del DNI (personas humanas) y dígito verificador del CUIT (personas jurídicas), es el siguiente:

Lunes:  0 y 1

Martes:  2 y 3;

Miércoles: 4 y 5;

Jueves:  6 y 7; y

Viernes: 8 y 9.

En el caso de beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o que correspondan a jurisdicciones provinciales o Ciudad de Buenos Aires, no necesitan solicitar turno. Si deben respetar el cronograma que difunda y establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el que establezca el correspondiente administrador.

Las empresas que emitan tarjetas de crédito u otorguen créditos pero que no son bancos, deberán abrir sus sucursales para la atención al público en general, entre el 13/04/20 y el 17/04/20 con el mismo esquema que las entidades bancarias. Para las tarjetas de crédito, compra, etc. que se encuentren fuera del sistema bancario, como aquellas que pertenecen a determinadas tiendas, se dispuso que también deberán abrir sus sucursales para la atención al público en general  entre el 13/04/20 y el 17/04/20 y con el mismo esquema que los bancos. En estos casos, clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar turno en forma previa para concurrir a la sucursal y ser atendidos.

Finalmente, en cuanto a las casas de cambio se estableció que no pueden atender al público en sucursales. Podrán operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.

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