Defensoría del Pueblo de la Nación

La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la provincia de Tierra del Fuego a subsanar, en lo sucesivo, las falencias detectadas con relación a la obra del Corredor Canal Beagle

La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con relación  la obra del Corredor Canal Beagle, que extreme su evaluación, monitoreo, con la debida participación pública, habida cuenta las deficiencias detectadas en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), las instancias de participación ciudadana, el seguimiento  y monitoreo, tal como lo determina el derecho convencional e interno vigente.

La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la provincia de Tierra del Fuego a subsanar, en lo sucesivo, las falencias detectadas con relación a la obra del Corredor Canal Beagle

La Defensoría nacional, en virtud de una denuncia presentada por un particular, inició una investigación ante el posible impacto ambiental del proyecto vial denominado “Apertura de traza, construcción de obras básicas, calzada enripiada y obras de arte - Corredor Canal Beagle", sito en la provincia fueguina.

El proyecto consiste en la ejecución de obras viales en tres tramos, recorriendo un total de 130 km y comprenden desde la apertura de traza y construcción de obras básicas, en la mejora de la traza existente y  en el recorrido de la traza proyectada. Sin embargo, se denunció que el mismo se desarrolla sin haberse evaluado correctamente sus posibles impactos en el patrimonio natural y cultural de la provincia. 

Luego de las investigaciones de rigor, entre otras consideraciones, la Defensoría señaló que la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente) establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, a la vez que consagra los principios de la política ambiental. Es por eso que toda obra o actividad que en todo el territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, debe estar sujeta a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previo a su ejecución. 

El EIA es un proceso que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto puede causar al ambiente, previo a la toma de decisión sobre su ejecución. Es una herramienta para tomar una decisión formada sobre la viabilidad ambiental de un proyecto u obra. 

En la provincia de Tierra del Fuego, los proyectos de infraestructura vial están sujetos al procedimiento de EIA y, en virtud de ello, la empresa inició dicho procedimiento el 10 de octubre de 2018 mediante la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EslA) ante la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático (SADSYCC).

La Secretaría convocó a audiencia pública, que se realizó el 11 de diciembre de 2018 en la ciudad de Ushuaia.

En virtud de las observaciones realizadas por las áreas técnicas, las características y complejidades ambientales de cada tramo como así también del análisis de las ponencias presentadas en el marco de la audiencia pública, la SADSYCC decidió aprobar el EslA en forma parcial. 

Pero, la Defensoría del Pueblo concluye que el procedimiento de EIA del proyecto no cumple con el orden público ambiental vigente plasmado en la Ley General del Ambiente y la normativa provincial pues presenta deficiencias y no hace una evaluación sobre el impacto que la obra tendrá en los derechos humanos.

Entre las irregularidades detectadas por la Defensoría a lo largo del procedimiento de EIA, se indica:

  • El EslA presentado por la empresa no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Ley General del Ambiente dado que no contiene una descripción detallada del proyecto de la obra, una identificación y valoración de todas las consecuencias de la obra sobre el ambiente y las correspondientes medidas de gestión.
  • Un EslA debe incluir información detallada de la ubicación del proyecto y para ello es importante incluir aquellos aspectos políticos, físicos y territoriales que resulten relevantes tales como la localización política administrativa (localidad, municipio, departamento, provincia), dirección catastral, o referencia de calles, rutas o coordenadas geográficas, entre otras cuestiones. 
  • La identificación de la ubicación del proyecto incluye no solo las obras principales sino también el emplazamiento de las instalaciones auxiliares tales como obradores, depósitos, canteras, o cualquier otro tipo de obra directamente.
  • El EslA presentado por la empresa no contiene una identificación de las coordenadas geográficas de la ruta, como tampoco de los obradores o de las canteras para la obtención de áridos.
  • Se llevó a cabo la audiencia pública donde la ciudadanía no tuvo acceso a la documentación completa del proyecto que le hubiese permitido participar y realizar observaciones luego de haber realizado un análisis integral y pormenorizado del proyecto.
  • En el marco del EslA presentado por la empresa, no se identificaron y evaluaron los posibles impactos del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico y tampoco se abordaron los impactos que podrían emanar de la apertura de canteras para la obtención de áridos. 

Más allá de la legalidad de la modalidad de contratación utilizada por las autoridades fueguinas, el EslA debe presentarse una vez definida la traza de la ruta en el marco del proyecto ejecutivo, situación que no ocurrió en este caso dado que el proyecto ejecutivo para los tres tramos fue presentado el 8 de abril de este año estando la obra en plena ejecución. 

La falta de identificación y evaluación de los impactos ambiental y cultural en el marco del EslA presentado por la empresa lo descalifica como tal dado que no permite conocer en forma acabada los potenciales problemas que podría presentar la obra y las medidas previstas para evitarlos y/o reducirlos, distorsionando el sentido y función que tiene el EslA como instrumento de gestión ambiental preventiva del proceso administrativo de EIA. 

Por todo lo expuesto, habida cuenta de las irregularidades detectadas a lo largo del procedimiento de EIA, corresponde recomendar a las autoridades locales competentes la adecuación del proyecto y obras en marcha de conformidad al derecho convencional e interno vigente. 

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