Defensoría del Pueblo de la Nación

El Defensor del Pueblo de la Nación actúa para que se cubra una cirugía de reasignación de género en Córdoba

La Defensoría del Pueblo de la Nación le recomendó al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba que arbitre las medidas necesarias para disponer la cobertura integral de una cirugía de reasignación de género para una ciudadana cordobesa, en el marco de un proceso de reconversión de género.

El Defensor del Pueblo de la Nación actúa para que se cubra una cirugía de reasignación de género en Córdoba

La demandante, residente en la localidad de Gral Mosconi (Provincia de Córdoba), había solicitado, a través de la FALGBT (La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans), la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, en virtud de la falta de acceso a la cirugía de reasignación de sexo, conforme lo previsto por la Ley Nº 26.743, de Identidad de Género.

Relató en su presentación que se atendía en el Hospital Nacional de Clínicas, específicamente con el equipo de salud de los consultorios de Sexología, y que una vez iniciadas las consultas se llevó adelante una evaluación médica e inició un tratamiento hormonal.

A su vez, se realizó un psicodiagnóstico con una profesional perteneciente a dicho equipo profesional y mantuvo una reunión con los médicos cirujanos quienes, al decir de la interesada: “me dieron su palabra de honor que me iban a operar…”

Posteriormente asistió a una junta médica, donde el jefe de cirugía del equipo tratante le informó que se suspendería la cirugía en forma transitoria, argumentando que poseía silicona en su cuerpo. Ante ello, la Sra. Olmos realizó, en forma privada, una cirugía reparadora en la zona donde se había implantado el material.

Refirió sentirse “…discriminada y dejada de lado…” frente a otras compañeras trans que lograron realizarse la cirugía y que se encuentra en tratamiento psiquiátrico por presentar un “…trastorno transitorio por la NO realización de mi ansiada reasignación…”.

Recordemos que Argentina cuenta con un marco normativo de avanzada que establece el derecho de las personas a decidir, desarrollar y expresar libremente su identidad de género de acuerdo con su propia autopercepción, cristalizado en la Ley Nº 26.743.

La citada norma reconoce la garantía personal a la identidad de género, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

La ley establece que: “toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de él/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Por ello, para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho a la salud y la identidad que asiste y protege a las personas que integran el colectivo LGBT, el Defensor del Pueblo nacional estimó procedente recomendar al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba que arbitre las medidas necesarias para disponer la cobertura integral del tratamiento solicitado por la señora y puso en conocimiento de la actuado a la FALGBT y a la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA).

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