Defensoría del Pueblo de la Nación

Cobro de aranceles.

Se recomendó a al INSTITUTO DE TISIONEUMONOLOGIA ‘PROF. DR. RAUL VACCAREZZA’, dependiente de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, que informarse a la población que allí se asiste que los bonos contribución son de carácter voluntario, destinados al sostenimiento de los servicios que se brindan y que la imposibilidad de afrontar el valor de los mismos en modo alguno imposibilitará el acceso de los pacientes a la atención correspondiente.

BUENOS AIRES, 22 de febrero de 2001


VISTO, la actuación Nº 537/00, caratulada: "…sobre presuntas irregularidades en la administración de la Asociación Cooperadora del INSTITUTO DE TISIONEUMONOLOGIA ‘RAUL F. VACCAREZZA’ ", y
CONSIDERANDO: Que se formalizó una presentación ante el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION vinculada con el presunto manejo irregular de fondos por parte de la ASOCIACIÓN COOPERADORA del INSTITUTO DE TISIONEUMONOLOGIA ‘RAUL E. VACCAREZZA’, Instituto dependiente de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES. Que, entre otras cuestiones, se señaló que la población asistida, que en su mayoría carece de recursos y padece patologías severas, debía abonar los servicios, dado que estos se encontraban arancelados, causándoles, por ende, un perjuicio. Que la queja incluyó un detalle de los servicios prestados y de los aranceles estipulados. Que, en función de la denuncia planteada, se solicitaron informes al Decano de la FACULTAD DE MEDICINA de la UBA; al Rector de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESy al Director del citado Instituto. Que, con posterioridad, y como consecuencia de la respuesta producida por el Director del mencionado Instituto, también, se solicitaron informes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ). Que, por su parte el INSTITUTO DE TISIONEUMUNOLOGIA ‘PROF. DR. RAUL VACCAREZA’, precisó que la Cooperadora de la Cátedra de Tisioneumunología obtuvo personería para funcionar en septiembre de 1992, que se había creado para colaborar con el Departamento de Medicina Orientación Tisioneumonología, -hoy el citado Instituto-, de modo de obtener recursos a través de la solicitud de bonos contribución -no arancelar las prestaciones-, ello -según señalara para suplir la carencia de recursos enviados desde la Facultad de Medicina. Que la Comisión Directiva decidió en 1992 que, la mitad de lo obtenido a través de la venta de dichos bonos, sería para cubrir las necesidades de atención y la otra mitad para cubrir los gastos generales de mantenimiento del edificio. Que todo paciente es recibido por el Servicio Social informándoselos del modo de atención y de la existencia de los bonos contribución de valor de montos básicos que sólo cubren parte del costo de las prestaciones. Los pacientes pueden atenderse en el Hospital Muñiz, en cuyo predio funciona el Instituto. Que, aclara, cuáles son los servicios vinculados con la Cooperadora, indicando que las citadas contribuciones están destinadas a cubrir parte de los costos básicos que varían según la prestación a realizar. Que en cuanto a la los casos de pacientes sin recursos, se señala que el Servicio Social coordina la contribución con el monto que el paciente puede colaborar. Que, también, se registraron las respuestas producidas por la Facultad de Medicina, por medio de la que se reproduce el conteste emitido por el Instituto, asimismo, se incorporó el producido por la IGJ. Que, por su parte, no se recibió respuesta del Rector de la Universidad, ello pese a las reiteraciones cursadas. Que en función de la información obtenida se cursó un nuevo pedido de informes al Instituto. Que ante las consultas formalizadas el responsable indicó que: ‘…Si bien existe una sistemática de ordenamiento con topes máximos aceptados como bonos de contribución no imputables a prestación de servicio, debo reiterar que eso no es aplicable a la realidad y en la práctica diaria, ya que muchos por no decir el 80% de dichas donaciones en la actualidad no cubren los gastos básicos, de materiales diarios (descartables o insumos) de cada servicio. Nuestro sistema de ordenamiento por práctica mencionadas ut-supra no es aplicable en la actualidad y simplemente nos estamos manejando con contribuciones absolutamente voluntarias…’ Que, asimismo, agregó, datos vinculados con los ‘bonos contribución’: ‘…SERVICIO DE CONSULTORIO EXTERNO…consulta general…$2.-…’; ‘…SERVICIO DE FISIOPATOLOGIA…Espirometría global…$4.-E…spirometría con broncodilatadores…$5.-…SERVICIO DE ODONTOLOGIA….consulta….$6.-…SERVICIO DE RADIOLOGIA… Placa 35x43…$6.-…Placa 24x30…$5.-…Placa 18x24…$4.-…Placa 30x40….$5.-…’;…SERVICIO DE BACTERIOLOGIA…Directo y cultivo (ESPUTO) gérmenes comunes…$5.-…; SERVICIO DE ALERGIA…Testificación completa…$30.-…’. Que el responsable seguidamente señaló : ‘…A modo de resumen y con el fin de poder aclarar toda duda debo decir que los valores presentados son ‘teóricos-ideales’ de donaciones no imputables a prestación de servicio, ya que la práctica diaria no nos permite manejar dichos teóricos-ideales…’. Que, por último, refiere ‘…destaco que un porcentaje significativo de pacientes que por momentos supera el 60/65% son carenciados, o bien tienen dificultades económicas que se colocan en un nivel socioeconómico, escasamente superior al antedicho; situaciones evaluadas por el Servicio Social de nuestro Instituto, de manera que las contribuciones voluntarias resulten, acorde a las posibilidades reales de cada paciente, otorgando en la mayoría de estos casos gratuidad absoluta. A todo paciente se le garantiza la atención médica y la posibilidad diagnóstica y/o terapéutica acorde a nuestra especialidad…’. Que con fecha 29/11/00 se realizó una constatación en sede del Instituto, con el propósito de tomar una impresión respecto de estas cuestiones vinculadas con la modalidad que se implementa respecto de los denominados ‘bonos contribución’. Que el funcionario, al respecto, relató que las personas que se encontraban saliendo del Instituto y que fueron consultadas manifestaron haber abonado DOS (2) pesos en concepto de ‘consulta general’. Que a las mismas personas se les preguntó si habían sido informadas del trámite a seguir en el caso de no contar con recursos, manifestándose en sentido afirmativo. Que también precisó que en la oficina correspondiente a la Cooperadora se observó un cartel que reza: ‘…Para solicitar bonos sin cargo o con descuento debe pasar previamente por Servicio Social…’. Que, asimismo, acotó que en ese momento, en el Servicio Social se observaron CUATRO (4) personas atendiendo al público. Que el citado funcionario realizó consultas a personal que se encontraba en el lugar, relativas a la existencia de carteles donde figurase el valor asignado a los bonos, la respuesta fue negativa. Que resulta que, en orden a la información reunida en estos obrados, el ‘bono contribución’ que se ofrece a los pacientes que se asisten en ese Instituto no parece revestir ese carácter. Que, va de suyo, que su ofrecimiento debe realizarse de manera clara, de modo que el usuario, cuyo perfil socio económico, según lo expresa el propio responsable de la Dirección, corresponde a personas carenciadas o sin recursos, en el orden del 60/65%, pueda comprender que se trata de un aporte voluntario que no constituye pago alguno del servicio que se la habrá de prestar. Que este aspecto cabe que la información que se brinde, tanto escrita como oral, sea lo suficientemente clara para que quien realice la contribución no entienda que ‘debe’ hacerlo ni tampoco que ‘debe’ negociar cuánto va a pagar. Que, si los valores de los bonos son indicativos y no existe una relación entre dicho valor el de las donaciones no imputables al pago de los servicios, estas cuestiones deben quedar expresamente aclaradas, de modo que los pacientes conozcan las posibilidades que tal establecimiento les brinda, particularmente, por el monto de algunos de los valores indicados que surgen de la documentación obrante en la actuación del Visto. Que, en este contexto, el derecho a la información es uno de los incorporados expresamente al texto constitucional, a través de la reforma operada en 1994. Que, en tal sentido, el artículo 42 del mismo, precisando que ‘…Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, …..a una información adecuada y veraz….’. Que en estas condiciones debe profundizarse la labor que el Instituto pueda desplegar en ese sentido, a fin de que tanto el valor de los bonos, como las condiciones de atención, especialmente, cuando estos no puedan ser solventados por los usuarios sean conocidos por estos. Que ello debe tender a que ninguna persona que requiera atención en ese establecimiento encuentre obstáculos de índole económico que impida su acceso a los servicios que allí se brindan. Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION contribuir a preservar los derechos que se reconocen a los ciudadanos en orden a los principios y garantías que consagran la Constitución Nacional y las leyes que rigen en la materia. Que resulta procedente formular una recomendación tendiente a que tales garantías no se tornen ilusorias. Que la presente se dicta con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la ley Nº 24.284. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar a al INSTITUTO DE TISIONEUMONOLOGIA ‘PROF. DR. RAUL VACCAREZZA’, dependiente de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, que adopte las medidas necesarias para informar a la población que allí se asiste que los bonos contribución son de carácter voluntario, destinados al sostenimiento de los servicios que se brindan y que la imposibilidad de afrontar el valor de los mismos en modo alguno imposibilitará el acceso de los pacientes a la atención correspondiente.
ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº 0023/01


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