Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendar  al Ministerio de Educación de la Nación sobre la problemática del consumo de tabaco en sus dependencias.

Sobre perjuicios derivados por el consumo de tabaco en lugares públicos

VISTO la actuación Nº 05378/01, caratulada : "A L y otro sobre perjuicios derivados por el consumo de tabaco en lugares públicos", y

CONSIDERANDO:
Que varios empleados del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN solicitan la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, porque en las oficinas de ese Ministerio elpersonal que no fuma se ve sometido al humo que los fumadores dejan con su adicción.
Que ello provoca daños a la salud no sólo a los fumadores sino tambiéna los no fumadores.
Que, agregan, no hay una disposición que prohiba fumar en el edificio de la calle SANTA FE Nº 1548, piso 10º, CAPITAL FEDERAL donde desarrollan sus tareas,pero ante sus reclamosse han colocado carteles donde se ruega no fumar, habiéndose ubicadootro en el pasillo que determina sector fumadores.
Que no obstante las personas fumadoras continúan fumando en el salón de trabajo.
Que ante el planteo de la denunciante y conforme lo establecido por el art. 41 y 86 de la Constitución Nacional y art. 16 y concordantes de la ley 24.284, quedó habilitada la competencia de esta Institución por lo que se pidió informes al señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION DEL MINISTERIO denunciado.
Que se le solicitó que indicara si se había previsto la implementación o adopción de medidas relacionadas con la protección del derecho a la salud de las personas que trabajan en esa dependencia y, en su caso de las personas que concurren a realizar las respectivas tramitaciones, referidas a la limitación o prohibición de fumar.
Que en su responde manifiesta que esa Dependencia "coordina la actividad desarrollada por la Delegación de la Comisión de condiciones Medio y Ambiente del Trabajo (cf. art. 106 segunda parte del Convenio Colectivo del Sector Público aprobado por Decreto 66/99) consistente en: verificación del cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, de la Ley de Higiene y Seguridad Nº 19.587 y sus respectivos decretos reglamentarios, inspección periódica y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas, promoción de cursos de capacitación en primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios, seguimiento de programas de mejoramiento y recibir denuncias que se formulen por infracción a la citada normativa".
Que "en el marco de dichas funciones se han realizado visitas a distintos edificios de este Ministerio destinadas a detectar los posibles riesgos a la salud y a la seguridad personal, se han formulado recomendaciones al respecto y organizado cursos de capacitación relacionados con la materia".
Que manifiesta que "con respecto de la limitación o prohibición de fumar no se ha recepcionado denuncia alguna".
Que, continúa "del Ministerio de Salud no nos han hecho llegar ningún tipo de instrucción con relación a ello, ni la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (creada por art. 106 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público, aprobado por Decreto 66/99) no ha realizado ninguna recomendación al respecto".
Que también, en el mismo sentido,se efectuó un pedido de informes a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio citado quien se limitó a remitir copia de lo informado por la Secretaría de Coordinación referenciado precedentemente y de la Secretaría de Educación Superior que informa "que en dependencias de esta Secretaría … no se han recibido quejas o reclamos del personal que trabaja en las misma o de las personas que concurren a realizar tramitaciones, relacionadas con el consumo de tabaco en lugares públicos".
Que es de conocimiento público el resultado de las investigaciones científicas realizadas sobre los daños a la salud que provoca el cigarrillo.
Que conforme la Ley Nº 23.344 las marquillas de cigarrillos deben llevar la leyenda "El fumar es perjudicial para la salud".
Que el cigarrillo, según se afirma, es el principal factor de riesgo para contraer enfermedades del corazón, cáncer de pulmón, leucemia, junto con otros tipos de cáncer que han sido relacionados con el hábito de fumar como, asimismo, la agudización de otras enfermedades del aparato respiratorio y cardio-vascular.
Que cada vez son menos los espacios públicos donde está permitido fumar.
Que fumar no sólo es perjudicial para las personas que tienen esa adicción sino que también es pernicioso para la salud de los no fumadores en particular cuando se practica en lugares cerrados y semicerrados.
Que resulta razonable que las personas (personal y público en general) que trabajan o que concurren a realizar trámites en todas las dependencias del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN puedan hacerlo en condiciones adecuadas.
Que es indiscutible la facultad regulatoria que asiste al Estado y a los Organismos Públicos para fijar condiciones en las que se deben desarrollar las tareas en el ámbito de sus dependencias, poniendo limitaciones al hábito de fumar en lugares cerrados o semicerrados sujetos a su jurisdicción.
Que no exista una normativa que impida la práctica del hábito de fumar tabaco en los sitios de espacio cerrado y de atención al público dependiente de la Administración Pública Nacional no obsta a que, las autoridades del citado Ministerio articulen los mecanismos tendientes a atender dicha problemática en los lugares de trabajo y de atención al público.
Que sobre el tema en trato el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION por Resolución Nº 388/2000 del referida a las Políticas de Salud del Ministerio estableció: "Un capítulo especial merecerá la lucha antitabáquica. El hábito de fumar aumenta el riesgo de padecer enfermedad coronaria y de accidentes cerebro vasculares en todas las edades, pero especialmente entre los jóvenes. El tabaquismo aumenta también los riesgos de una gran variedad de otras enfermedades respiratorias y neoplásicas. Por lo tanto, las políticas sanitarias dedicarán grandes esfuerzos a la disminución del consumo".
Que el mismo MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL con fecha 14 de enero de 1988 dictó la Resolución 27/98 por la que se dispuso "Prohíbese el consumo de tabaco en todas sus formas y modalidades en el edificio de la sede central del Ministerio …, exceptuándose de dicha medidas aquellos lugares y/o dependencias que expresamente establezca la Subsecretaría de Administración como ámbitos reservados para fumar … y que las autoridades dependencias del Ministerio con sede fuera del edificio central tomarán las medidas del caso para implementar disposiciones semejantes en las áreas de su competencia".
Que esa Resolución agrega en su art. 3º que "Por intermedio de la Subsecretaría de Atención Comunitaria - Dirección Nacional de Medicina Sanitaria -Departamento de Educación para la Salud y de la Comisión Nacional de Lucha Antitabáquica se instrumentará en forma inmediata actividades de información y motivación al personal del Ministerio para lograr una generalizada toma de conciencia sobre la necesidad de cumplimentar las medidas de que se trata"
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS DE LA NACION a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ese Ministerio dictó la Resolución Ss, C Nº 76/01, en la que se invocan diversos antecedentes normativos en el ámbito internacional, nacional, provincial y municipal, estableció: "Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados del Ministerio de Empleo Trabajo y Formación de Recursos Humanos, cualquiera se su ubicación geográfica … Designase a la Dirección de Seguridad y Servicios Generales responsable de la adecuada señalización que haga el cumplimiento de la presente … las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de la norma … serán reglamentadas con la participación de los Organismo Descentralizados dependientes y de las representaciones gremiales".
Que en el ámbito de esta Defensoría han tramitado diversas actuaciones referidas al tema que nos ocupa, iniciadas como consecuencias de denuncias en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de la FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, en la FACULTAD DE PSICOLOGÍA y en la FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS, ambas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, entre otras en las que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION dictó resolucionestendientes a arbitrar las medidas necesarias a fin de atender la problemática del tabaquismo en sus dependencias.
Que cada uno de esos entes, como consecuencias de las recomendaciones efectuadas por esta Institución concluyeron con normativas que prohiben fumar en el ámbito de esos organismos, cada con su propia redacción y particularidades.
Que la pasividad, demora o negativa de los funcionarios públicos en resolver las cuestiones relativas al tema en análisis que causa un daño innegable a la salud de los denominados "fumadores pasivos" que debe subsanarse.
Que sentado lo expuesto cabe tener en consideración lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional que claramente especifica "..Las autoridades proveerán a la protección del... derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...".
Que, asimismo, el artículo 86 de la Carta Magna establece como misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION "...la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución".
Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION contribuir a preservar los derechos que se reconocen a los ciudadanos en orden a los principios y garantías que consagran la Constitución Nacional y las leyes que rigen en la materia.
Que resulta procedente formular una recomendación tendiente a que tales garantías no se tornen ilusorias.
Que la presente se dicta con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la ley 24.824 y normas concordantes.

Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recomendaral MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN a fin de que arbitre las medidas necesarias para atender la problemática del tabaquismo en sus dependencias cualquiera sea su ubicación geográfica, prohibiendo fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados de su Jurisdicción.

ARTICULO 2º.- ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del art. 28 de la ley 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 0059/2002
Firmado: EDUARDO R MONDINO - DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION


    Hacé tu
    consulta