Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nº 0213/08. Síndrome Urémico Hemolítico (SHU)

Se recomendó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION iniciar campañas de divulgación masiva sobre las medidas de prevención que debe tener en cuenta la población para evitar las enfermedades trasmitidas por los alimentos (ETAS), en particular el síndrome urémico hemolítico (SUH).
Se exhortó a los miembros CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la NACION a coordinar e instar a los organismos nacionales y provinciales competentes a intensificar la fiscalización y el control, en las distintas etapas de los procesos de la cadena alimentaria, que permita prevenir daños a la salud de la población a través de la detección oportuna de riesgos y la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan.
Se exhortó a los miembros del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION para capacitar a los docentes en las enfermedades transmisibles por alimentos (ETAS), en particular el síndrome urémico hemolítico (SUH) y las medidas de prevención para evitarlas e incorporar en la currícula de educación, en sus diferentes niveles, los contenidos que contribuyan expresamente a concientizar al alumnado respecto las enfermedades mencionadas con el objeto de prevenirlas.

BUENOS AIRES,14 de noviembre de 2008
VISTO la actuación Nº 6301/03 caratulada "…sobre contaminación de alimentos que producen el síndrome urémico hemolítico (SUH)".
Y CONSIDERANDO:
Que la actuación tuvo como inicio la solicitud de intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que se investigara sobre los controles para prevenir casos del síndrome urémico hemolítico. (SUH)
Que quien efectuara la presentación refirió que su hija contrajo el síndrome por ingestión de hamburguesas en una casa de comidas rápidas causándole la muerte y que había radicado una denuncia ante la Justicia competente por lo que, respecto del caso individual, esta Institución vio vedada su intervención de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24284. Que teniendo en cuenta que "Las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA) constituyen un importante problema de salud mundial, las que se producen por el consumo de agua o alimentos contaminados con microorganismos, parásitos o bien por las sustancias tóxicas que ellos producen" (fuente - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) enfermedades entre las que se encuentra el síndrome urémico hemolítico (SUH) se inició la investigación en la actuación del VISTO.
Que "la mayoría de las ETA son enfermedades pasajeras que sólo duran un par de días y sin ningún tipo de complicación, pero para las personas más susceptibles como son los niños, los ancianos, las embarazadas, o los que se encuentran enfermos, las consecuencias pueden ser más severas y dejar secuelas e incluso hasta provocar la muerte" y que "los síntomas más comunes de las ETA son vómitos, dolores abdominales, diarrea y fiebre, pudiendo presentarse también síntomas neurológicos, ojos hinchados dificultades renales, visión doble, etc." (fuente www.anmat.gov.ar/Cuida_tus_alimentos/conocer_y_prevenir.htm - 2005)
Que la Escherichia coli es el nombre dado a una gran familia de bacterias normalmente halladas en el intestino de los seres humanos y animales. La mayoría de las E. coli no producen enfermedad sin embargo, ciertos tipos sí pueden hacerlo. Algunas (especialmente la cepa O157) son productores de la toxina shiga (STEC).
Que el principal reservorio es el intestino de animales vacunos, cerdos, ovejas y otros animales de granja y llegan a la superficie de las carnes por contaminación con materia fecal durante el proceso de la faena o su posterior manipulación.
Que alimentos tales como carnes crudas contaminadas en la faena, carnes sin su cocción completa, leche cruda sin pasteurizar, agua no potable (contaminada) y vegetales que se consumen crudos constituyen, al igual que el contacto directo con las heces de animales de granja, el contacto entre personas infectados o con sus heces, bañarse en piletas o lagos con aguas contaminadas, interrupción de la cadena de fríoy hábitos higiénicos inadecuados, una fuente potencial de transmisión del SUH.
Que la enfermedad cursa con diarrea, frecuentemente sanguinolenta, que puede autolimitarse en una semana, pero que en el 10 % de los casos puede complicarse y desarrollar en niños "Síndrome Urémico Hemolítico - SUH" y en los adultos "Púrpura Trombocitopenica Trombótica (PTT)" (trastornos de coagulación).
Que esa entidad clínica (SUH) se caracteriza por daño renal grave, a veces con compromiso neurológico, que puede afectar la vida o producir secuelas de tal magnitud que exijan tratamientos crónicos o incluso transplante de riñón y aún comprometer la vida del paciente. (fuente - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS - Investigación -La participación del ganado bovino en la transmisión de enfermedades).
Que siendo un tema de interés general de toda la población, oportunamente se solicitaron informes a los Ministerios de Salud de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que del responde de este último organismo se puede destacar que el "Departamento de epidemiología lleva dentro del Sistema de Vigilancia Epidemiológica registro de los casos de SUH notificadospor distintos centros asistenciales de la Ciudad desde 1996 (...). Las medidas preventivas que se aplican son las emanadas de las normas Nacionales e Internacionales (...)."
Que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires dijo, el SUH "Es una enfermedad endémica. En nuestro país se notifican, aproximadamente de 350-400 casos anuales. La tasa de incidencia es de 12,2 por 100.000 en menores de 5 años que es el grupo más afectado, aunque se han registrado casos en edades mayores. El 5/10 % de los niños afectados evoluciona al Síndrome Urémico Hemolítico (SUH). (...). La mayoría de los casos de SUH, se recuperan, pero un 30% puede tener secuelas, con nefropatías persistentes, insuficiencia renal aguda, trombocitopenia y anemia microangiopática, afectando a otros parénquimas (intestino, corazón, páncreas, etc.) (...).La tasa de letalidad es del 2 al 5 % (...) Predomina en verano aunque se registran casos todo el año (...)".
Que el Ministerio Bonaerense en cuanto a la fiscalización dijo: "La Dirección de Fiscalización Sanitaria a través de su cuerpo de inspectores practica en forma periódicay regular inspecciones a establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores y comercializadores de alimentos. (...) En el mismo procedimiento se realiza además toma de muestras del producto en cuestión". La legislación de aplicación es la Ley 18284/69, su decreto reglamentario 2161/71, Código Alimentario Argentino.
Que, en lo pertinente, se señala que el Ministerio de Salud de la Nación brindó la siguiente información "la letalidad -proporción de fallecidos del total de niños que enfermaron de SUH-, osciló en el rango de 2,3 en el año de menor letalidad (2003) y de 4,8 en el año de mayor letalidad (2001)".
Que del informe de la INAL (Instituto Nacional de Alimentos) se destaca que "se encuentra trabajando con especial énfasis en el control y prevención de la contaminación de alimentos por Escherichia Coli de toxina Shiga (STEC) desde mediados de 2002. Considera que deben realizarse acciones concurrentes a lo largo de toda la cadena agroalimentaria (...) En este sentido confeccionó una Guía de Inspección para locales de expendio de comidas elaboradas (...) aportando métodos uniformes señalando puntos críticos de control específicos. (...) Asimismo, presentó a la Comisión Nacional de Alimentos una propuesta ... que se incorporó el art. 156 tris al CAA que establece criterios microbiológicos para productos preparados a base de carne picada (...) y elaboró la Guía de Interpretación de Resultados Microbiológicos de Alimentos".
Que, finalmente, el Ministerio de Salud Nacional informó sobre la implementación de una Red de vigilancia mediante Unidades Centinela en la que intervienen en todo el país Hospitales de mayor complejidad dotados de servicios de nefrología infantil y el equipo de pediatras nefrólogos, bioquímicos y epidemiólogos que trabajan con un equipo técnico nacional integrado por profesionales de la ANLIS, la Dirección de Epidemiología y el Hospital Pedro de Elizalde de la Ciudad de Buenos Aires. En conjunto elaboran protocolos de trabajo para los diferentes componentes de la Unidad Centinela con desarrollo de software con base en Internet para dar soporte a la información que se obtenga.
Que en el proceso de investigación, esta Defensoría obtuvo diversa información y documentación vinculada al tema en trato como asimismo personal de la misma participó de la "Primera. Jornada de Actualización del Síndrome Urémico Hemólitico sobre Epidemiología, Tratamiento y Estrategias de prevención" organizado porla Asociación de Lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico.
Que la contaminación alimentaria es mucho más frecuente de lo que se supone y suele también estar relacionada con la mala manipulación de los alimentos en cualquiera de la etapas de su producción: desde la obtención de las materias primas hasta la elaboración, la distribución o el almacenamiento y además el lugar más asiduo en el que se producen las intoxicaciones con alimentos es el propio hogar.
Que es el Estado a través de sus gobernantes el que debe establecer los sistemas de calidad, en coordinación con todos los sectores involucrados, por eso el concepto de calidad y seguridad aceptado hoy internacionalmente es el denominado "seguridad del campo a la mesa" es decir que se debe tener en cuenta el punto de partida del proceso y las demás etapas desde los cultivos, las crianza de los animales, las condiciones higiénicas y tecnológicas en el faenamiento, el transporte, el procesamiento y la distribución, hasta los hábitos educativosen las bocas de expendio y en los hogares.
Que es menester contar con un plan para llegar a proveer alimentos sanos nutritivos y suficientes ya que "no hay que correr para apagar el incendio sino prevenirlo pues algo es claro: el costo de la prevención siempre es mucho menor que el de resolver los problemas graves" (Dra. Dora Dobosh - Revista Poder).
Que cabe recordar que el Código Alimentario Nacional (ley Nº 18284) en su Capítulo I, Artículo 6 dispone "A los efectos de este Código se establecen las siguientes definiciones: (...) 6. Alimento contaminado: el que contenga: a) Agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos riesgosos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal, sean o no repulsivas o tóxicas". "Este Código se aplica en todo el país, porque cada una de las provincias adhirió a esta ley nacional y el nivel de calidad de los productos es el mismo: no hay diferencias entre una y otra provincia". (fuente ANMAT)
Que conforme surge de la página web de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica) "A nivel nacional existen dos organismos que llevan adelante el control de alimentos: el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Las provincias ejercen el control en el ámbito de su jurisdicción."
Que " el INAL controla los productos importados y su exportación, siempre y cuando, sean productos procesados y listos para su consumo (porque los productos que no son procesados los regula el SENASA). Es un sistema complejo, donde las provincias, de acuerdo a cada estructura y decisión provincial, transfieren o no algunas facultades a sus municipios. En la ANMAT realizamos programas coordinados y conjuntos entre todos los actores del sistema para que las acciones tengan impacto." (fuente ANMAT)
Que agrega "Cuando un actor detecta un alimento contaminado en el mercado, se pone en funcionamiento el Sistema Nacional de Vigilancia Alimentaria y se realiza un alerta a todas las provincias". (fuente ANMAT)
Que las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) son "frecuentes" y "Cuando hay, por ejemplo, una diarrea o algún síntoma gastrointestinal existen posibilidades de que el origen sea una enfermedad transmitida por alimentos. Las más comunes son la Salmonellosis y las enfermedades derivadas de la Escherichia Coli"
Que la misma ANMAT reconoce que "En nuestro país hay muchos casos de Síndrome Urémico Hemolítico por año, por eso es importante el fortalecimiento y la mejora del sistema de control de alimentos. Se trabaja en la mejora del sistema de fiscalización ... INAL cuenta con un programa de entrenamiento que ya lleva dos años y capacita a inspectores de todo el país, con actividades teóricas y de terreno en empresas, simulando inspecciones".
Que finalmente no es de orgullo nacional afirmar que la República Argentina registra la tasa más alta del mundo en la enfermedad que nos ocupa: 7 (siete) casos por cada 100.000 (cien mil) en promedio general.
Que esta Defensoría no desconoce que el problema es grave y las soluciones son complejas porque la problemática es compleja.
Que las enfermedades de transmisión alimentaria son prevenibles por lo que hay que promover conductas positivas de higiene y que la población sepa como tomar medidas útiles para evitar la infección.
Que las enfermedades provocadas por bacterias constituyen la mayor amenaza para inocuidad alimentaria y en ese sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha expresado que "Los brotes de enfermedades originadas por la alimentación se pueden limitar si los manipuladores de alimentos, tanto profesionales como los domésticos, comprenden la importancia de aplicar correctamente las prácticas de higiene alimentaria".
Que no se ha obtenido información, durante el año 2008, de que el Ministerio de Salud de la Nación haya realizado campaña alguna referida a la prevención de las ETAS ya que la campaña "Cuidar tus Alimentos es Cuidar tu Salud"lo fue en el año 2007.
Que la enfermedad de SUH tiene un alto costo tanto en la etapa aguda como en el largo plazo y, con la prevención, además de los beneficios que llevaría a la salud de la población también disminuirían los costos que ocasiona el tratamiento en las distintas etapas evolutivas de la enfermedad para la familia, las obras sociales y el estado.
Que una campaña masiva con el objeto de transmitir información y generar conciencia sobre la prevención de SUH en toda la comunidad, tendría gran impacto porque al hacer prevención del SUH también se prevendrán otras enfermedades transmitidas por los alimentos. (ETAS).
Que asimismo sería de gran utilidad que las autoridades nacionales y provinciales en educación capaciten a todos los docentes en medidas de prevención de las enfermedades transmisibles por alimentos (ETAS) y que se incorporen esos contenidos a la currícula en los distintos niveles de enseñanza.
Que si bien se ha tomado conocimiento de que el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA) y la Fundación Cultura Alimentaria para una Nutrición Inteligente, Responsable y Segura (CANI) presentaron en estos días la primera campaña de prevención del SUH a difundirse en los medios de comunicación, como se dijo, el Estado debe tomar una participación activa en la prevención.
Que mientras más tiempo se demore los posibles enfermos aumentan por lo que es necesario que el derecho a la vida y a la salud contenidos en la Constitución Nacional y reconocidos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos queden garantizados, por lo que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN contribuir a su preservación.
Que en virtud de lo expresado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley 24.284 y normas concordantes el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN estima procedente el dictado de la presente
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que arbitre las medidas tendientes a fin de iniciar -sin dilación y en forma continua- campañas de divulgación masiva por todos los medios de comunicación sobre las medidas de prevención que debe tener en cuenta la población para evitar las enfermedades trasmitidas por los alimentos (ETAS), en particular el síndrome urémico hemolítico (SUH).

ARTICULO 2º.- EXHORTAR a los miembros CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la NACION para que por su intermedio se coordine e inste a los organismos nacionales y provinciales competentes a intensificar la fiscalización y el control, en las distintas etapas de los procesos de la cadena alimentaria, que permita prevenir daños a la salud de la población a través de la detección oportuna de riesgos y la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan.

ARTICULO 3º.- EXHORTAR a los miembros del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION para que arbitren las medidas necesarias a fin de :
· a) capacitar a los docentes en las enfermedades transmisibles por alimentos (ETAS), en particular el síndrome urémico hemolítico (SUH) y las medidas de prevención para evitarlas.
· b) incorporar en la currícula de educación, en sus diferentes niveles, los contenidos que contribuyan expresamente a concientizar al alumnado respecto las enfermedades mencionadas con el objeto de prevenirlas.

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº: 0213/08

(firmado) EDUARDO MONDINO
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION


    Hacé tu
    consulta