Defensoría del Pueblo de la Nación

Prohibición de fumar tabaco en espacios cerrados y semicerrados del Banco de la Nación Argentina, excepto en lugares habilitados.

Daños a la salud provocados por el consumo del tabaco tanto a los fumadores activos como a los pasivos.

BUENOS AIRES, 16 de julio de 2010

VISTO la actuación Nº 07006/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la actuación del VISTO se inició ante el reclamo de un empleado del BANCO DE LA NACION ARGENTINA porque en su ámbito de trabajo está permitido fumar, lo que acarrea perjuicios a su salud, a la de sus compañeros de labor y al público asistente a la entidad bancaria. Que ante ello y por padecer una seria enfermedad realizó reclamos a sus superiores, acompañando certificados médicos sin haber obtenido una respuesta adecuada a su planteo. Que de acuerdo a las competencias que la Constitución Nacional y la ley 24.284 otorgan a esta Institución, se solicitaron informes al BANCO DE LA NACION ARGENTINA-CASA CENTRAL. Que del responde del Banco surge que "la prohibición de fumar alcanza únicamente a aquellos agentes que se encuentran atendiendo al público y está contemplado en la normativa interna del Banco referida a ‘Presentación Personal". Que, continúa diciendo la entidad bancaria, "también incluye (la prohibición de fumar) a quienes se desempeñan en archivo, depósitos, pañoles y ascensores (Normas y Procedimientos para la Prevención de Incendios o Siniestros)". Que las disposiciones sobre "‘Presentación Personal" de los empleados y las "Normas y Procedimientos para la Prevención de Incendios o Siniestros" no son específicas ni suficientes para asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto, que evite dañar la salud de los denominados "fumadores pasivos" en todo el ámbito del Banco en cuestión. Que, finalmente, el Banco requerido refiere que "ante diversos reclamos recibidos se ha instruido a los responsables de las dependencias de Casa Central y/o sucursales involucradas para que adopten las medidas tendientes a lograr que, sin impedir el consumo de tabaco a quienes deseen hacerlo, no afecten o perjudiquen a los no fumadores". Que la regla general aplicable al personal y al público de la entidad bancaria en todos los edificios en que desarrolla su actividad debe ser dictada por la máxima autoridad determinando un único criterio.
Que el hecho de que no exista una norma clara y precisa para las dependencias del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, vinculada con la restricción de fumar, pone a quien no fuma en la situación de efectuar una "queja" para no verse afectado por el humo del tabaco, tal como ha sucedido con el empleado que debió llegar con su reclamo hasta esta Institución ya que dentro de la entidad fue desoído. Que, sobre el tema en trato, es de conocimiento público el resultado de las investigaciones científicas realizadas sobre los daños a la salud que provoca el consumo del tabaco tanto a los fumadores activos como a los pasivos. Que el cigarrillo es el principal factor de riesgo para contraer enfermedades cardiovasculares, como así, cáncer de pulmón, leucemia, junto con otros carcinomas que han sido relacionados con el hábito de fumar, como, asimismo, con la agudización de otras enfermedades. Que fumar no sólo es perjudicial para las personas que tienen esa adicción sino que también es pernicioso para la salud de los no fumadores, en particular cuando se practica en lugares cerrados. Que no resulta razonable que una persona que pasa varias horas en su lugar de trabajo sea sometido a ’fumar’, sin siquiera tener ese hábito. Que a esta altura la prohibición de fumar en sitios cerrados, es una cuestión que no es objeto de debate en el mundo entero. Que según lo precisa el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (www.msal.gov.ar) "el humo producto de la combustión del tabaco contiene más de 4.000 componentes, de los cuales más de 50 son sustancias que producen cáncer". Que en particular contiene: "Nicotina, Monóxido de carbono, Acetona Amonia, Tolueno, Acido acético, DDT, Metano, Formaldehido" (todas ellas tóxicas) y Benzopireno, Arsénico, Níquel, 1-naftilamina, 4-aminodifenil, Polonio-210, Clorato de vinil uretano, Cadmio, Anilina ( de carácter cancerígeno).
Que es necesario arbitrar las medidas necesarias para evitar que el hábito de fumar de algunas personas, dañe el derecho a la salud y a la integridad física de otras. Que la vigencia de una normativa específica en el tema que nos ocupa es una herramienta efectiva que, combinada con otras medidas aplicadas en forma simultánea, permite modificar conductas con el objetivo de ayudar a los fumadores a dejar de fumar y proteger el derecho de los no fumadores. Que no sólo alcanza con la legislación a nivel nacional, provincial y municipal para restringir o prohibir fumar sino que, los entes u organismos a los que no les sean de aplicación dichas normas deben dictar las propias, ejerciendo efectivos controles que garanticen su cumplimiento. Que siendo el BANCO DE LA NACION ARGENTINA un ente autárquico es indiscutible la facultad regulatoria que le asiste a sus autoridades para fijar las condiciones en las que se deben desarrollar las tareas en todas sus dependencias, poniendo limitaciones al hábito de fumar en lugares sujetos a su jurisdicción. Que la pasividad, demora o negativa de las autoridades para resolver las cuestiones relativas al tema en análisis equivale a una disfunción que debe ser subsanada. Que sentado lo expuesto cabe tener en consideración lo establecido en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL que claramente especifica que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...)". Que, asimismo, el artículo 86 de la Carta Magna establece como misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION "...la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución". Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION contribuir a preservar los derechos que se reconocen a los ciudadanos en orden a los principios y garantías que consagra la CONSTITUCION NACIONAL y las leyes que rigen en la materia. Que resulta procedente formular una recomendación al BANCO DE LA NACION ARGENTINA tendiente a que tales garantías no se tornen ilusorias. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo expresado por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo primero y 28 de la ley 24.284 modificada por la ley 24.379.
Por ello, EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recomendar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a fin de que la máxima autoridad arbitre las medidas necesarias para atender la problemática del tabaquismo en todas sus dependencias cualquiera sea su ubicación geográfica, prohibiendo fumar tabaco, en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados de su jurisdicción; con excepción de los lugares que específicamente se habiliten para ello.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del art. 28 de la ley 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 00078/10

(firmada) DR. ANSELMO SELLA
ADJUNTO A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION


NOTA: En orden a la recomendación formalizada el Directorio del Banco de la Nación Argentina resolvió, con fecha 19 de agosto de 2010, "Disponer la prohibición de fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todos los espacios cerrados o semicerrados, de atención al cliente o de uso laboral, habilitando ambientes destinados para fumadores. De existir algún destino que no cuente con espacio físico para implementarlo, los agentes podrán fumar fuera del establecimiento, pero siempre que no dificulte la normal operativa de la dependencia".


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