Defensoría del Pueblo de la Nación

Prohibición de fumar tabaco en espacios cerrados y semicerrados del Ministerio de Educación de la Nación, excepto en lugares habilitados

Daños a la salud provocados por el consumo del tabaco tanto a los fumadores activos como a los pasivos.

RESOLUCION Nº 00098/2010 del 13/08/2010 footer@@El Ministerio de Educación de la Nación a la Recomendación DPN Nº 00098/2010 respondió, entre otras consideraciones, que "la Dirección de Despacho de este Organismo, comunicó a todas las dependencias `que deben adoptar los recaudos necesarios para preservar los derechos y la salud de los fumadores pasivos, adjuntando copia de la Circular Nº 01 de fecha 30 de septiembre de 2002 de la entonces Ministra de Educación Ciencia y Tecnología"

NOTA: El texto de dicha circular se encuentra inserto en la Resolución DPN 00098/2010
BUENOS AIRES, 13 de agosto de 2010

VISTO la actuación Nº 00332/2010, y
CONSIDERANDO: Que la actuación del VISTO se inició como consecuencia de una derivación efectuada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION dispuesta mediante Resolución DPCBs.As. Nº 0237/10, dando cuenta del reclamo de una empleada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION en la que relata que "se fuma durante el horario de trabajo.(...) y los que transgreden la prohibición de fumar vigente (...) son los mismos empleados del Ministerio, que lo hacen dentro de las oficinas y de los pasillos...".
Que la resolución de la Defensoría Porteña refiere al Dictamen Nº III-961 - Expediente Nº 8400/09 del Departamento de Gestión Administrativa e Información al Público de la Dirección de Despacho de fecha 23 de septiembre de 2009, en el que se hace referencia a la Circular Ministerial Nº 01/2002 afirmando que "la misma debería ser cumplimentada en todo el ámbito de este Ministerio".
Que dicha Circular fue dictada como consecuencia de la Resolución DPN Nº 0059/2002 por la que esta Defensoría Nacional recomendó al citado Ministerio "que arbitre las medidas necesarias para atender la problemática del tabaquismo en sus dependencias cualquiera sea su ubicación geográfica, prohibiendo fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados de su Jurisdicción".
Que como consecuencia de esa resolución se dictó la Circular precitada que dispone "los responsables de cada unidad orgánica deberán arbitrar los mecanismos necesarios a efectos de adoptar las medidas a los fines de establecer ámbitos reservados para poder fumar, teniendo eso la finalidad de propender a un ambiente sano, equilibrado y apto que evite daño a la salud de los denominados `fumadores pasivos´" (firmado Dra. Graciela GIANNETTASIO - Ministra de Educación Ciencia y Tecnología).
Que ante tales circunstancias se efectuó un requerimiento al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN, imponiéndolo de la situación, a fin de que informara sobre el cumplimiento de la Circular Nº 001 del 30-09-2002 de ese Organismo.
Que en el responde, elaborado por el Director de Contabilidad y Finanzas y por el Director General de Administración y Gestión Financiera "incluyendo al Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo", no se hace referencia a la vigencia de la Circular ME Nº 01/2002.
Que la respuesta refiere que "sin normativa aplicable en el ámbito nacional (...) limita el accionar ante probables incumplimientos, se comenzó a trabajar en la búsqueda de mejoras, (con) marcada renuencia que conlleva este tipo de cambios" (...) "en una primera etapa la mayoría de las unidades optó por solicitar a los agentes que salieran a fumar fuera del ámbito cerrado de las oficinas". (...)"se realizaron modificaciones edilicias en algunas dependencias" (...) "la Dirección de Presupuesto ha informado (que) se tomó la decisión de prohibir fumar dentro de la oficina, autorizando llevar dicha práctica en los pasillos o palieres que se encuentran fuera de la esfera de labor diaria" y "se están tomando algunas medidas a fin de generar conciencia en los agentes (...) como por ejemplo (...) se han colocado más de cincuenta (50) carteles con la leyenda `Prohibido Fumar´ en áreas críticas tales como sanitarios y depósitos (...)". (el subrayado me pertenece).
Que ante el contenido de la respuesta referenciada procede considerar que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tiene autonomía y facultades suficientes para fijar condiciones en las que se deben desarrollar las tareas en el ámbito de todas sus dependencias, poniendo limitaciones al hábito de fumar.
Que la Circular Ministerial refiere a todas "cada unidad orgánica" y no a "algunas dependencias"; que hay un claro incumplimiento a la normativa vigente que se transgrede ante el hecho de autorizar a fumar en pasillos y palieres.
Que prohibir fumar en "áreas críticas" como sanitarios y depósitos no es suficiente para "propender a un ambiente sano, equilibrado y apto que evite daño a la salud de los denominados `fumadores pasivos´.
Que la regla general de prohibición de fumar aplicable al personal y al público del organismo ministerial, en todos los edificios en que desarrolla su actividad, no debe poner a quien no fuma en la situación de efectuar una "queja" para no verse afectado por el humo del tabaco, tal como ha sucedido con la empleada que debió llegar con su reclamo externo ya que dentro del ente fue desoída.
Que, sobre el tema en trato, es de conocimiento público el resultado de las investigaciones científicas realizadas sobre los daños a la salud que provoca el consumo del tabaco tanto a los fumadores activos como a los pasivos.
Que el cigarrillo es el principal factor de riesgo para contraer enfermedades cardiovasculares, como así, cáncer de pulmón, leucemia, junto con otros carcinomas que han sido relacionados con el hábito de fumar, como, asimismo, con la agudización de otras enfermedades.
Que fumar no sólo es perjudicial para las personas que tienen esa adicción sino que también es pernicioso para la salud de los no fumadores, en particular cuando se practica en lugares cerrados.
Que no resulta razonable que una persona que pasa varias horas en su lugar de trabajo sea sometido a ’fumar’, sin siquiera tener ese hábito.
Que a esta altura la prohibición de fumar en sitios cerrados, es una cuestión que no es objeto de debate en el mundo entero.
Que según lo precisa el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (www.msal.gov.ar) "el humo producto de la combustión del tabaco contiene más de 4.000 componentes, de los cuales más de 50 son sustancias que producen cáncer".
Que en particular contiene: "Nicotina, Monóxido de carbono, Acetona Amonia, Tolueno, Acido acético, DDT, Metano, Formaldehido" (todas ellas tóxicas) y "Benzopireno, Arsénico, Níquel, 1-naftilamina, 4-aminodifenil, Polonio-210, Clorato de vinil uretano, Cadmio, Anilina" ( de carácter cancerígeno).
Que es necesario arbitrar las medidas necesarias para evitar que el hábito de fumar de algunas personas, dañe el derecho a la salud y a la integridad física de otras.
Que la vigencia de una normativa específica en el tema que nos ocupa es una herramienta efectiva que, combinada con otras medidas aplicadas en forma simultánea, permite modificar conductas con el objetivo de ayudar a los fumadores a dejar de fumar y proteger el derecho de los no fumadores.
Que no sólo alcanza con la legislación a nivel nacional, provincial y municipal para restringir o prohibir fumar sino que, los entes u organismos a los que no les sean de aplicación dichas normas deben dictar las propias, ejerciendo efectivos controles que garanticen su cumplimiento.
Que la pasividad, demora o negativa de las autoridades para resolver las cuestiones relativas al tema en análisis equivale a una disfunción que debe ser subsanada.
Que, sentado lo expuesto, cabe tener en consideración lo establecido en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL que claramente especifica que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...)"
Que, asimismo, el artículo 86 de la Carta Magna establece como misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION "...la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución".
Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION contribuir a preservar los derechos que se reconocen a los ciudadanos en orden a los principios y garantías que consagra la CONSTITUCION NACIONAL y las leyes que rigen en la materia.
Que resulta procedente formular una recomendación al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION tendiente a que tales garantías no se tornen ilusorias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo expresado por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo primero y 28 de la ley 24.284 modificada por la ley 24.379.
Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recomendar al Señor MINISTRO DE EDUCACION DE LA NACION que arbitre las medidas necesarias para que se inste el efectivo cumplimiento de la CIRCULAR Nº 01/2002 de ese Ministerio, a fin de atender la problemática del tabaquismo en todas sus dependencias, cualquiera sea su ubicación geográfica, prohibiendo fumar tabaco, en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados de su jurisdicción; con excepción de los lugares que específicamente se habiliten para ello.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del art. 28 de la ley 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 00098/10
(firmado) DR. ANSELMO SELLA
ADJUNTO A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

NOTA: El Ministerio de Educación de la Nación a la Recomendación DPN Nº 00098/2010 respondió, entre otras consideraciones, que "la Dirección de Despacho de este Organismo, comunicó a todas las dependencias `que deben adoptar los recaudos necesarios para preservar los derechos y la salud de los fumadores pasivos, adjuntando copia de la Circular Nº 01 de fecha 30 de septiembre de 2002 de la entonces Ministra de Educación Ciencia y Tecnología"

NOTA: El texto de dicha circular se encuentra inserto en la Resolución DPN 00098/2010 transcripta supra.



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