Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN 078/11 - Afiliación a monotributista a la OSUOMRA y que la SSSALUD inicie proceso sancionatorio a esa obral social.

Ante la negativa de la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUOMRA)a afiliar a un monotributista se recomendó a la OSUOMRA que proceda a afiliar, sin más dilaciones, a la Sra. L.C.R y a brindar las prestaciones médico asistenciales pertinentes Y también a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, como Órgano de Control de los Agentes de Seguro de Salud, que ejecute su propia RESOLUCIÓN SSSALUD 1317/10 sustanciando el proceso sancionatorio a la OSUOMRA.

BUENOS AIRES, 07/04/2011
VISTO la actuación caratulada: "sobre presuntas irregularidades en la afiliación a una obra social", y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. L.C.R se encuentra, inscripta, según constancia de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), bajo el Régimen Simplificado del Monotributo desde el mes de junio de 2010 en la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUOMRA).
Que desde el mes de su inscripción la OSUOMRA le ha negado la afiliación y por ende la cobertura médico asistencial a la que tiene derecho, sin ninguna justificación.
Que ante ello, la interesada efectuó reclamos ante la mencionada SUPERINTENDENCIA con fecha 01/07/2010, iniciándose el Expediente Nº 175760/10 SSSALUD.
Que presentada la queja (06/10/10) ante esta Defensoría se efectuaron pedidos de informes a dicho organismo de control.
Que de las respuestas de la SSSALUD recibidas resulta que:

a) por providencia Nº 11379/10 GAJ-SALUD (30/09/2010) dijo "corresponde correrle traslado por última vez a la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-1210-3) por el plazo de 5 (CINCO) días, a fin de que realice el descargo que estime corresponder";

b) en la RESOLUCION SSSALUD Nº 1317 del 11/11/2010 se lee que "mediante Nota Nº 6894/10 DPRB-GSB y Providencia Nº 11379/10 GAJ se corrió traslado hacia el Agente de Seguro de Salud involucrado, quien no se presentó a realizar manifestación alguna, pese a estar debidamente notificado" y resolvió "INTIMASE a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-1210-3) bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de encuadrar su conducta en las previsiones del artículo 42 de la Ley 23661 y sustanciar el procedimiento sancionatorio previsto en la normativa vigente";

c) según Providencia Nº 16470/10 GAJ-SSSALUD Nota Nº 181/11 GAJ (04-02-2011) "teniendo en cuenta lo manifestado por el Agente del Seguro de Salud a fs. 33/35, donde refiere que la Sra. L.C.R se encontraría empadronada a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (RNOS 1-1640-4) se observa que en la actualidad la beneficiaria se encuentra empadronada en el Régimen simplificado del monotributo en la OSUOMRA y que las cotizaciones son derivadas hacia dicho Agente";

d) por Nota Nº 181/11 GAJ (04/02/2011) informa a esta Defensoría que el expediente mencionado se encuentra, a esa fecha, para su análisis.

Que en ese estado el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN por NOTA DP Nº 1085/II del 16/02/2011 efectuó un requerimiento a la autoridad de aplicación cuyo texto resulta oportuno transcribir en su parte pertinente: "REF. Expte. Nº 175.760/10 SSSALUD.- PREFERENTE DESPACHO - (…) De acuerdo a lo informado por esa SUPERINTEDENCIA (NOTA 181/11 GAJ y adjuntos) el expediente 178427/10 SSSALUD se encuentra actualmente para su análisis. De ello resulta que la situación actual de la beneficiaria, Sra. L.C.R es que:
"viene efectuando los aportes como monotributista destinados a la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA RA
(OSUOMRA)
"la OSUOMRA recibe dichos aportes, desde el 06/10 "la OSUOMRA se niega a aceptarla como afiliada "la nombrada no se encuentra afiliada a otra obra social "por todo ello, la Sra. L.C.R no cuenta con la cobertura médico asistencial a la que tiene derecho.

Que por lo expuesto, atento el tiempo transcurrido desde el inicio (junio de 2010) de la situación descripta, siendo la única perjudicada la beneficiaria se le solicita de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 24.284- que dentro del plazo de DIEZ (10) días brinde información sobre cómo ha sido resuelto el expediente de la referencia (…)".
Que un mes después de su recepción (18/02/2011) por parte de la SUPERINTENDENCIA ésta respondió que "consultado el expediente Nº 175760/10 SSSALUD surge que con fecha 23-2-11 la obra social presentó la nota cuya copia se acompaña, encontrándose pendiente de resolver la cuestión allí planteada (…)".
Que adjunta notas de la obra social: una nota recibida el 24/02/2011 que refiere a otra presentada en la SSSALUD con fecha 11/11/2010 bajo el Nº 120553/10.
Que no puede soslayarse que, más allá de que la SSSALUD tiene la nota de la OSUOMRA desde el 11/11/2010, el contenido de la misma en ningún momento refiere en concreto al caso en trato, sino que hace una serie de consideraciones generales sobre los presuntos perjuicios (económicos) que le pudiere causar la afiliación de los "monotributistas - servicio doméstico" "a partir del escaso aporte por parte de estos regímenes (…)".
Que en el contexto referenciado resulta claro que la OSUOMRA se ha propuesto dilatar el cumplimiento de la intimación que le efectuara la SSSALUD por RESOLUCIÓN 1317/10 respecto de que "acredite la afiliación y cobertura médico asistencial de la Sra. L.C.R " lo que evidentemente hasta la fecha le ha dado resultado ya que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no ha hecho valer la Resolución de intimación antes referida del 11/11/2010 posponiendo sin justificación alguna el inicio del proceso sancionatorio al que hace referencia en su propia resolución.
Que tanto a la fecha de la elección de la interesada (junio /2010) como aún al mes abril de 2011 la OSUOMRA, según la pagina web de la SUPERINTENDENCIA "www.sssalud.gov.ar" continúa inscripta como obra social para la atención de monotributistas y sus empleados.
Que a mayor abundamiento, se destaca que la OSUOMRA continúa percibiendo los aportes que la Sra. L.C.R realiza y el perjuicio de la nombrada continuará, pues no podrá optar por otra obra social antes del mes junio de 2011 más otros tres meses para que se concrete tal cambio de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 504/1998 y sus modificatorios en cuyo art. 2 dispone "La opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud" con la consecuente imposibilidad de recibir sus prestaciones ante la actitud arbitraria de la OSUOMRA no querer afiliarla y la posición complaciente de la SSSALUD.
Que no es razonable prolongar la situación inicial del reclamo sin darle una solución ajustada a derecho sólo por la potestad omnímoda de la OSUOMRA y de la SSSALUD que provoca una situación injusta y perjudicial para la peticionante.
Que analizadas las fechas y las circunstancias de hecho que surgen de los considerandos precedentes, de la documentación respaldatoria y de la normativa vigente amerita que la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-1210-3) proceda a afiliar, sin más dilaciones, a la Sra. L.C.R y a brindar las prestaciones médico asistenciales pertinentes y que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Órgano de Control de los Agentes de Seguro de Salud ejecute su propia RESOLUCIÓN SSSALUD 1317/10 sustanciando el proceso sancionatorio a la OSUOMRA.
Que ello así a fin de hacer cesar la arbitrariedad y falta de fundamento adecuado de ambos entes ya que la pasividad, demora o negativa de las autoridades para resolver las cuestiones relativas al tema en análisis equivale a una disfunción que debe ser subsanada.
Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN contribuir a preservar los derechos reconocidos a los ciudadanos y, en su calidad de colaborador crítico, proceder a formalizar los señalamientos necesarios, de modo que las autoridades puedan corregir las situaciones disfuncionales que se advirtieren en orden a los principios y garantías que consagra la CONSTITUCION NACIONAL y las leyes que rigen en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo expresado por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo primero y 28 de la ley 24.284 modificada por la ley 24.379.
Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recomendar a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-1210-3) que proceda a afiliar, sin más dilaciones, a la Sra. L.C.R y a brindar las prestaciones médico asistenciales pertinentes.

ARTICULO 2º.- Recomendar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, como Órgano de Control de los Agentes de Seguro de Salud, que ejecute su propia RESOLUCIÓN SSSALUD 1317/10 sustanciando el proceso sancionatorio a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-1210-3).

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del art. 28 de la ley 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº0078/2011

(firmado) Dr. ANSELMO SELLA
Adjunto I a CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION


    Hacé tu
    consulta