Defensoría del Pueblo de la Nación

Colaboración para la detección y protección de Monumentos históricos.

El Defensor del Pueblo de la Nación ha previsto  instar a las Oficinas del Interior , a contribuir en la actualización del registro de monumentos y lugares históricos nacionales, localizados en jurisdicción territorial de su actuación, como a prevenir a las autoridades responsables sobre su estado de conservación y/o necesidad de restauración, comunicando a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos las situaciones que pudieran presuntamente resultar anómalas o que conlleven un riesgo prevenible. También dispuso poner en conocimiento de las Defensorías del Pueblo de las Provincias, de las Municipalidades y Comunas y toda otra entidad que cumpla funciones similares del país, para el supuesto que decidieran adoptar similares medidas en sus jurisdicciones.

BUENOS AIRES, 12 de mayo de 2011


VISTO, Nº 7342/09, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca de la preservación y cuidado de bienes declarados monumentos" y la actuación Nº 7445/09, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, sobre investigación del proceso de detección y protección de bienes con valor histórico artístico"; y
CONSIDERANDO:
Que esta Institución participa en diversas investigaciones vinculadas con la situación de monumentos y lugares históricos, en particular aquellas relacionadas con su preservación y cuidado como así con el proceso de detección de bienes con valor histórico-artístico.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS, DE MONUMENTOS Y DE LUGARES HISTORICOS, creada mediante ley 12665, ejerce la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales, en concurrencia con las respectivas autoridades que se hubieran acogido a la citada ley.
Que, en tal sentido, corresponde atender las previsiones constitucionales referidas a los nuevos derechos y garantías incorporados a través del artículo 41, en tanto dispone que "…Las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural …".
Que, en consecuencia, los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos e inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o de otros organismos e instituciones públicas, quedan sometidos a la custodia y conservación del gobierno federal, en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas.
Que, en el citado marco, esta Institución de la Nación insta a las Oficinas del Interior del Defensor del Pueblo de la Nación, a contribuir en la actualización del registro de monumentos y lugares históricos nacionales, localizados en jurisdicción territorial de su actuación, como a prevenir a las autoridades responsables sobre su estado de conservación y/o necesidad de restauración, comunicando a la citada Comisión Nacional las situaciones que pudieran presuntamente resultar anómalas o que conlleven un riesgo prevenible.
Que la actividad que se encomienda a las Oficinas del Interior, dependientes del Defensor del Pueblo de la Nación, tiende a relevar conjuntos edilicios u obras arquitectónicas aisladas, así como reservas paisajísticas cuyos valores justifiquen su estudio para su incorporación al Registro Preliminar o al Registro Patrimonial, pudiendo sugerir las políticas para su conservación a la Comisión Nacional.
Que todo hallazgo, acorde a los considerandos que preceden, que realicen las Oficinas dependientes de esta Institución, deberán comunicarse al Defensor del Pueblo de la Nación, para su análisis y consideración.
Que, es de competencia originaria de esta Institución la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por la Constitución Nacional y las leyes, conforme lo dispuesto por el artículo 86 de la Norma Fundamental, y en particular a tenor de los derechos de incidencia colectiva contemplados por los artículos 41 y 43 del citado cuerpo normativo.
Que nada obsta a que el Defensor del Pueblo de la Nación proponga mecanismos para plantear medidas que permitan realizar una actividad de cooperación con los organismos nacionales, provinciales y municipales, tendientes a efectivizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales que lo rigen.
Que esta Institución ha previsto poner la presente en conocimiento de las Defensorías del Pueblo de las Provincias, de las Municipalidades y Comunas y toda otra que cumpla funciones similares del país, para el supuesto que consideren procedente adoptar iniciativas similares en sus ámbitos jurisdiccionales.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.397.
Por ello,
EL ADJUNTO I DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Instruir a las Oficinas del Interior del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION para que procedan, por intermedio de esta Institución, en el sentido indicado a través de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Poner la presente en conocimiento de las DEFENSORIAS DEL PUEBLO de las PROVINCIAS, MUNICIPALIDADES y COMUNAS del interior del país.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese a las DEFENSORIAS DEL PUEBLO de las PROVINCIAS, MUNICIPALIDADES y COMUNAS del interior del país y a las Oficinas del Interior, por intermedio del las Áreas de Relaciones Institucionales y de Interior, en los términos de la Ley Nº 24.284 y oportunamente, archívese.

RESOLUCION DP Nº 0096/11


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