Defensoría del Pueblo de la Nación

LA CSJN ABRE UNA NUEVA ETAPA EN EL CASO MATANZA RIACHUELO

Cuenca Matanza - Riachuelo
Transcurridos más de cuatro años desde que dictara sentencia respecto a la recomposición y prevención de daños al ambiente en la cuenca Matanza Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un conjunto de medidas tendientes a ordenar el proceso e impulsar el logro de los objetivos establecidos en el fallo del 8 de julio de 2008.
Luego de requerir informes a las partes involucradas, el Máximo Tribunal destacó la constatación de avances en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), así como también señaló la necesidad de abordar las nuevas y complejas problemáticas que traen aparejadas los mismos.
De este modo la causa judicial recobró el impulso luego del apartamiento del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y se incorporaron a su trámite las observaciones formuladas en la audiencia pública desarrollada entre los meses de octubre y noviembre de 2012.
En dicha audiencia, el Defensor del Pueblo de la Nación puntualizó los ejes que a entender del Cuerpo Colegiado resultan indispensables para un adecuado cumplimiento de los objetivos del fallo: la atención a la población en riesgo, la participación social, el acceso a la información, la planificación estratégica, la definición de metas progresivas, la utilización de pautas objetivas para evaluar resultados, el fortalecimiento de los actores y la readecuación del PISA.
Mediante resolución del 19 de diciembre de 2012, la Corte consideró que se alcanzaron objetivos de base y abrió una nueva etapa en el caso Matanza Riachuelo. Ello implicó redefinir la institucionalidad del proceso, fijar acciones prioritarias y disponer medidas para garantizar la transparencia y el acceso a la información.
Institucionalidad del proceso
En pos de un mayor control sobre el cumplimiento de los objetivos del fallo, la CSJN reforzó la arquitectura institucional tendiente a generar las condiciones propicias para un avance sostenido y eficaz de las acciones.
En primer lugar, dividió la competencia sobre el proceso de ejecución de sentencia:
* Al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, a cargo del Dr. Sergio G. Torres, se le encomendó el control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del PISA, referidos a obras de provisión de agua potable, saneamiento cloacal (a cargo de AySA, ABSA y ENHOSA) y de tratamiento de los residuos (a cargo de la CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria.
* Al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, a cargo del Dr. Jorge E. Rodríguez, todas las restantes competencias.
La decisiones judiciales futuras, por ende, se desconcentran y especializan. Al primero de los jueces le competerá un control primordialmente económico, mientras que el segundo deberá centrarse en los componentes vinculados a la gestión de la autoridad de cuenca (ACUMAR).
Ambos tendrán a su disposición los recursos de la secretaría especial ante la cual tramitó la causa hasta el presente y deberán establecer mecanismos de coordinación para evitar tanto conflictos de competencia como que sus pronunciamientos resulten contradictorios o inconsistentes.
En lo atinente a la tutela de derechos de incidencia colectiva, la Corte recordó que en todos los casos deberá asegurarse la debida participación procesal del Defensor del Pueblo de la Nación. El mismo ejerce la coordinación del Cuerpo Colegiado, encargado de fortalecer la participación ciudadana, que integra en conjunto con las organizaciones Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Fundación Greenpeace Argentina.
Por otra parte, el tribunal cimero destacó la importancia de garantizar la intervención de aquellos sujetos que, conforme a derecho, invoquen la calidad de afectados. Así como la del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio de la Defensa.
La participación de éstos en el proceso de ejecución de sentencia se había visto obstaculizada por cuanto predominó una interpretación restringida en materia de legitimación para actuar en la causa. Con la medida dispuesta ya no resultará facultativo aceptar la intervención de los mismos, dado que su negación podría comprometer las garantías constitucionales de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceso a la justicia.
En definitiva, se resolvió la situación de parálisis generada a partir de las denuncias que recayeron sobre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, se incluyeron nuevos actores y se robusteció la presencia de otros ya existentes. Este refuerzo a la institucionalidad del proceso permitirá contar con suficientes contrapesos para garantizar que las decisiones que se adopten se encuentren debidamente justificadas y ajustadas a derecho.
Acciones prioritarias
En cuanto a las obligaciones emanadas del fallo de julio de 2008, si bien se reconocieron avances en su cumplimiento, la CSJN también evidenció circunstancias que exigen una pronta y completa solución.
En tal sentido, requirió hacer especial énfasis en la relocalización de establecimientos industriales al predio de ACUBA, la adopción de estándares apropiados para los sistemas de medición de calidad de aire y de agua, la detección de conexiones clandestinas a conductos pluviales, el cumplimiento de los planes de relocalización y urbanización de barrios informales, la realización de obras en materia de saneamiento cloacal, el refuerzo del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ambiental, la puesta en funcionamiento de complementos a la red de servicios de salud y la aprobación de los planes de reconversión industrial.
En relación a los aspectos sustantivos de lo resuelto, la Corte envió una clara señal respecto a las cuestiones que deberán priorizarse en la agenda de la ACUMAR. Entre ellas:
* impulsar acciones para atender la situación de la población en riesgo,
* garantizar la participación social y el acceso a la información,
* contemplar la capacidad de carga del río y reducir progresivamente la carga contaminante vertida al mismo,
* asegurar el acceso a una vivienda adecuada, a los servicios públicos esenciales y a la participación en la toma de decisiones a las familias que serán relocalizadas de sus hogares,
* supervisar el cumplimiento de metas intermedias y finales en la ejecución de obras de infraestructura,
* extender y reforzar la atención sanitaria.
Los ejes antedichos, seguramente, protagonizarán las acciones de la autoridad de cuenca durante el año entrante; lo que no implica soslayar los demás cometidos dispuestos en la sentencia del 2008 ni obviar los instrumentos de la política y la gestión ambiental legalmente previstos. Materias como el ordenamiento ambiental del territorio, la gestión integral de los residuos sólidos y la evaluación de impactos resultan indispensables para el logro de los objetivos del fallo, por lo que también deberán concentrar los esfuerzos de las jurisdicciones involucradas.
Transparencia y acceso a la información
El Máximo Tribunal, asimismo, requirió un conjunto de medidas en aras de asegurar la transparencia del proceso y posibilitar el más amplio acceso a la información relativa al mismo.
Ordenó a la ACUMAR la confección de una agenda de ejecución, con certificados de avance basados en parámetros objetivos y con control de metas intermedias mediante la celebración de audiencias semestrales. Éstas deberán publicarse en un calendario que también incluya el vencimiento de los plazos de las órdenes judiciales y toda otra documentación relevante al efecto.
Las exigencias mencionadas mejorarán el Sistema de Información Pública ya ordenado por la Corte, a la vez que brindarán mayor previsibilidad a las acciones que lleva a cabo la autoridad de cuenca. Como correlato de las mismas, se espera una mejor planificación de las actividades, el establecimiento de metas intermedias de cumplimiento y mecanismos de control basados en indicadores de resultado.
A modo de conclusión, la CSJN dio un nuevo paso en el caso Matanza Riachuelo, inaugurando una etapa en la que se procura generar las condiciones propicias para que el camino iniciado se oriente a la consecución de resultados que conduzcan al efectivo logro de los objetivos de mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca.

Ver resolución completa en http://www.cij.gov.ar/nota-10552-Riachuelo--la-Corte-dicto-una-nueva-resolucion-reforzando-la-aplicacion-del-plan-de-saneamiento.html


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