Defensoría del Pueblo de la Nación

Falta de prestaciones para monotributistas.

Fueron planteadas ante esta Institución Nacional de Derechos Humanos quejas vinculadas con la falta de prestaciones médico-asistenciales, por parte de obras sociales que deben atender a los aportantes monotributistas, con arreglo a la legislación vigente. Ell artículo 69 del  decreto reglamentario estipula que en el momento de adhesión al Régimen Simplificado, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicios. La opción referida puede realizarse “por cualquiera de los agentes del seguro de salud individualizados en el Artículo 1º de la Ley Nº 23.660” (art. 74 inciso a), con excepción de aquellos que se encuentren en la situación de crisis prevista en el decreto Nº 1400/2001 (inciso b). Respecto de la obra social, es obligación de estas entidades confirmar el alta del aportante monotributista como afiliado, asegurando la cobertura médico-asistencial prevista en el Programa Médico Obligatorio (res. 201/2002 MS), como así la entrega de la credencial y de la cartilla médica (art. 4º del decreto 504/1998 PEN), con arreglo a la progresividad prevista por el artículo 70, del régimen en cuestión. Realizada la investigación se llegó al convencimiento que era necesario insistir ante las obras sociales y la SSSalud para que los beneficiarios monotributistas obtuvieran los servicios pertinentes sin discriminación, por su condición de tales. Para mejor ilustración se acompaña el texto de la resolución dictada en Formato PDF:


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