Defensoría del Pueblo de la Nación

Ordenamiento ambiental del territorio: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 17/05 (reservorios hídricos y Au. Pte. Perón).

El Defensor del Pueblo de la Nación manifestó su opinión sobre el proyecto para la construcción de tres reservorios hídricos y el reacondicionamiento de dos canteras, vinculado a la obra de la Autopista Pte. Juan Domingo Perón.

Cuenca Matanza - Riachuelo
CONTESTA TRASLADO. RESERVORIOS / CANTERAS / AUTOPISTA.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, manteniendo el domicilio constituido en los autos, en el expediente Nº 52000017/2013, caratulado "Ordenamiento Territorial s/ Contencioso Administrativo", en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", a V.S. digo:
I. Que, en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. el día 13 de enero de 2014, respecto a la presentación obrante a fs. 2434/2457 y las piezas obrantes a fs. 2378/2379 y 2402, en relación al proyecto para la construcción de tres reservorios hídricos y el reacondicionamiento de dos canteras, vinculado a la obra de la Autopista Pte. Juan Domingo Perón.-
II. Que la totalidad de los documentos objeto de traslado tienen por fin "acreditar la realización de distintas actividades y el cumplimiento de los compromisos asumidos" por la ACUMAR respecto a la propuesta presentada por la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 2315/2322), en relación a las resoluciones judiciales dictadas en autos, sin previa intervención de esta parte, sobre la prohibición de nuevas actividades de movimientos de suelos en el ámbito de la cuenca Matanza-Riachuelo (decisorios de fecha 09/09/2011 y 28/12/2010).-
III. Que, respecto a la propuesta presentada el día 5 de julio del año 2013, por la Dirección Nacional de Vialidad, esta parte se expidió a fs. 2365/2368 de autos, cuyos argumentos sostenemos.
En dicha oportunidad, manifestamos que el proyecto en cuestión procura conjugar tres propuestas que involucran obras de gran trascendencia e impacto regional, ya que pretende mejorar la accesibilidad y transporte en la región metropolitana de Buenos Aires, busca rehabilitar y recuperar canteras en desuso y prevé construcciones que contribuyan a la regulación hídrica, componente esencial de la gestión ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo y de su Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).
Sobre las obras, hemos señalado que deben evitarse demoras en su ejecución, planificarse participativamente, informarse públicamente y examinarse exhaustivamente con miras a evitar efectos negativos sobre el ambiente, de modo de garantizar su aporte al cumplimiento de los objetivos del fallo en ejecución.
En ese orden de ideas, y habida cuenta de su rol como autoridad rectora en materia ambiental en el ámbito de la cuenca, solicitamos que la ACUMAR se expidiera mediante acto administrativo fundado en estudios específicos respecto a la modificación del Plan Director Básico de Drenaje Pluvial y la evaluación de los impactos ambientales del proyecto, garantizando instancias participativas y acceso a la información en relación al mismo.-
IV. Que, a fs. 2402, la ACUMAR acompañó copia del acta de la sesión ordinaria del Consejo Directivo del organismo, de fecha 16/10/2013, en la cual se trató una actualización del Plan Director Básico de Drenaje Pluvial.
El documento da cuenta de la aprobación, por unanimidad, de una actualización del plan director, cuyo texto final debe publicarse en la página web, y que fue analizado por las áreas técnicas del gobierno de la C.A.B.A.
La Nota Nº NO-2013-05573095- -CUMAR, adjunta al acta, remite el informe técnico Nº 2013-05472754, elaborado por el Director General de Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano de la C.A.B.A., en el cual consta que se analizó la actualización del mes de noviembre de 2009 del plan director, que promueve la construcción de diez reservorios en la cuenca alta, observándose "similitudes y algunas diferencias con el Estudio Hidrodinámico del Riachuelo de la C.A.B.A. (2012)".-
V. Que, a fs. 2436/2440, obra agregada la Resolución Nº 3375-13, mediante la cual la Dirección Nacional de Vialidad aprobó el informe final de la audiencia pública relativa al proyecto "Zonas de extracción de suelos para la Autopista Presidente Perón, Tramos I, II y III, Provincia de Buenos Aires" (art. 1º).
La audiencia fue convocada y realizada en los términos del Decreto Nº 1172/2003, el día 28/11/2013, en la Sociedad Italiana de Merlo. Conforme se desprende del informe anexo, participaron 250 personas que escucharon las presentaciones de autoridades y otros oradores.-
VI. Que, a fs. 2426/2433, obra agregada la Resolución Nº 00292/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, de la provincia de Buenos Aires, mediante la cual declara, dentro de su ámbito de competencia, ambientalmente apto al proyecto de obra denominado "Extracción de Suelo para la obra Autopista Presidente Perón Tramo I, II y III" (art. 1º), "condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos que constan en el Anexo I" (art. 2º).
La declaración (DIA) culmina un proceso mediante el cual la autoridad provincial evaluó (EIA) el estudio (EsIA) presentado por la interesada en relación a las obras para la construcción de tres reservorios hídricos y la rehabilitación de dos canteras. Informes de relevancia para el logro de los objetivos del fallo en ejecución y para el examen y difusión de la cuestión en la gestión de la autoridad de cuenca.
El anexo a la resolución establece un conjunto de requisitos hasta cuyo cumplimiento difiere el inicio de las acciones (art. 2º). Entre otros, el Plan de Gestión Ambiental, los Certificados de Aptitud Hidráulica, el diseño final de los reservorios que garantice la evacuación de los excedentes hídricos y el complemento del plan de monitoreo en materia de calidad de agua superficial.
Además efectúa observaciones indispensables para completar la ingeniería del proyecto, como ser la definición de la cota del descargadero de fondo que se presenta en el Plan Director Básico de Drenaje Pluvial de la ACUMAR (2009), la promoción de planes dedivulgación a la población a fin de informar actividades permitidas y la articulación de acciones proactivas en materia de ordenamiento territorial por parte de los municipios involucrados.
Al respecto, a fs. 2457vta., la ACUMAR manifestó que "la Dirección Nacional de Vialidad cumplirá su compromiso de condicionar los trabajos a la obtención de todas las autorizaciones y evaluaciones que correspondan en el ámbito de competencia de cada uno de los municipales y la Provincia de Buenos Aires".-
Tener presente lo expuesto,
SERÁ JUSTICIA.-


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